SJS nº 1 206/2021, 10 de Mayo de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4260
Número de Recurso892/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00206/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2020 0003660

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000892 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Benjamín

ABOGADO/A: LUIS VILELA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Marisa, MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 206

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Benjamín, en cuyo nombre compareció el letrado D. Luis Vilela López, frente a la empresa DIRECCION000, en cuyo nombre compareció el letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, y frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuyo nombre compareció el abogado del Estado D. Javier Rizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-12-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 28-4-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas se opusieron a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Benjamín, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000, con antigüedad desde el 1-6-2015, con la categoría profesional de camarero -hecho no controvertido- y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.249,68 euros, conforme al convenio colectivo de hostelería de Badajoz -folio 11 y 74 a 78-.

La empresa demandada venía prestando los servicios de bar/cafetería en la Residencia Logística Militar RML DIRECCION001 de Badajoz, dependiente del Ministerio de defensa, lugar donde el actor desarrollaba su trabajo, el cual se encontraba en situación de ERTE acogido al Real Decreto-Ley 8/2020 y 9/2020, desde el 15 de marzo de 2020 y, posteriormente, desde el día 3 de septiembre, aquél fue interrumpido por un permiso de paternidad -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 30-10-2020 la empresa demandada notif‌icó al actor carta de extinción del contrato de trabajo, con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se la comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 31 de los corrientes, por la causa siguiente:

Esta empresa resultó adjudicataria de la contrata del Ministerio de Defensa, para los servicios de Bar/Cafetería y comedor Residencia Militar DIRECCION001 de Badajoz, AVENIDA000 nº NUM000, por el periodo que media desde el día 12-2- 2016 al día 12-8-2019.

Llegado el vencimiento de la contrata, se denunció la misma, por así convenir a los intereses de esta parte, no obstante, por establecerlo el contrato de prestación de servicio f‌irmado, la contratista debía de seguir prestando el servicio hasta tanto se sacaba a concurso la contrata y se adjudicaba a un nuevo contratista, por lo que con fecha 9-8-2019, se f‌irmó esta nueva adjudicación, por el periodo desde el 13-8-2019, hasta la nueva adjudicación del servicio, y en todo caso hasta el 31-3-2020.-Por escrito de fecha 11-3-2020, se solicitó a la Dirección de la residencia DIRECCION001 de Badajoz, información, sobre la tramitación de la adjudicación, siendo contestada por escrito sin fecha, f‌irmado por el Director de la Residencia, indicando que el proceso se encuentra en fase de presentación de ofertas, que terminaba el día 20-4-2020, y posteriormente se procedería a su adjudicación.

Desde entonces nada se ha sabido, si bien la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, vino a incidir de una manera negativa en la tramitación de la nueva adjudicación de la contrata, de tal manera que no se presentó nadie a su adjudicación, y nada se ha comunicado a esta parte, deduciendo que no ha habido ofertas.-Teniendo en cuenta que los servicios de hostelería quedaron suspendidos, los trabajadores de esta empresa afectos al servicio de la Residencia DIRECCION001 pasaron a estar incluidos en un ERTE, en la esperanza de

que el Ministerio de Defensa tuviera ocasión de tramitar la adjudicación de la contrata de los servicios de Bar/ Cafetería y comedor de la citada Residencia Militar.- Nada se nos ha comunicado al respecto, por lo que deducimos que nada se ha hecho, y que ha resultado negativo el expediente, lo cierto y verdad es que el personal al día de la fecha continúa dependiendo de esta empresa, acogido a un ERTE.

Considerando que el personal que venía trabajando en esta empresa, para la Residencia Militar citada, al terminar la contrata indicada, no se precisa para nada, ni se puede emplear en otros puestos de trabajos similares, pues el único centro de trabajo que le resta a la empresa es el ubicado en DIRECCION002 en la Escuela de Tráf‌ico de la Guardia Civil, que tiene su plantilla cubierta, en consecuencia existe una plantilla de la empresa sobredimensionada para la actividad que desarrolla, por lo que en aplicación del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se da la causa organizativa para proceder al despido objetivo del personal sobrante por inadecuación de la misma.

Encontrándose Vd en ese caso, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, por causas organizativas, que se da en el caso de desajuste de la fuerza de trabajo en relación con las actividad económica de la empresa, como es la presente situación.-Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 53.c) del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde consistente en 20 días por año de servicio, que supone la suma de 4.450,92 euros, que se le han abonado mediante transferencia bancaria del Banco de Santander, a su c/c, se le adjunta resguardo de la transferencia, caso de que hubiera algún error de cálculo en la indemnización, rogamos nos lo diga para su corrección.-De igual forma al no concederle el plazo de preaviso de 15 días, se le abonará el mismo en la liquidación que se le practique.-Al no existir representación legal de los trabajadores no ha lugar a la comunicación legalmente establecida.".

En fecha 29-10-2020, el actor recibió de la empresa una transferencia bancaria por importe de 5.226,08 euros, en concepto de "Nomina INDEMNIZACIÓN DESPIDO" -documental aportada con la demanda-.

TERCERO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.

CUARTO

El actor tiene aprobada una prestación del SEPE desde el 26-11-2020 hasta el 25-7-2022 con una base reguladora diaria de 38,96 euros -folio 3-. También estuvo en situación de "PRESTACION DESEMPLEO. SUSPENSION", desde el 16-3-2020 hasta el 2-9-2020 -folio 24-.

QUINTO

En fecha 30-9-2020 se aprobó acta de conciliación con avenencia en el ámbito del procedimiento nº 31/20, turnado en el Juzgado de lo Social nº 3, seguido entre las mismas partes que lo son en este procedimiento. El acuerdo se alcanzó en los siguientes términos: " La empresa demandada reconoce como antigüedad del trabajador la del 1 de junio de 2015 y la categoría profesional de camarero.

Asimismo, reconoce adeudar en concepto de diferencias salariales reclamadas en demanda la suma de 4.500,00 euros brutos que se abonarán en cuatro mensualidades de 1.125 euros cada una, los cinco primeros días de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la empresa, acordando ambas partes que el impago de cualquiera de los plazos acordados dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución por el total pendiente de abono." -folio 30-.

SEXTO

Desde el 31 de marzo de 2020 hasta la actualidad, el servicio de bar/cafetería de la RLM DIRECCION001 (Badajoz) no se viene prestando por empresa adjudicataria alguna, ni por medios propios del Ministerio de Defensa.

En la actualidad, la RLM DIRECCION001 no dispone de servicio de bar/cafetería.

La última empresa en prestar el mencionado servicio fue DIRECCION000, en virtud del contrato correspondiente al expediente NUM001 ), cuya f‌inalidad amparaba administrativamente el objeto del mismo desde el 13 de agosto de 2019 hasta que se produjera la adjudicación de un nuevo contrato o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2020.

El nuevo contrato, expediente NUM002, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 13 de febrero de 2020,...

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