AAP Murcia 243/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución243/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00243/2021

Modelo: N10300

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2012 0000129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000171 /2012

Recurrente: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: ENRIQUE LUIS HERMOSO CAMINO

Recurrido: Celso

Procurador: ANTONIO SERRANO CARO

Abogado: ANTONIO JESUS SIMON CARRILLO

AUTO Nº 243/21

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria nº 171/12 - Rollo nº 222/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre las partes: como actor Banco de Sabadell SA, representado por el/la Procurador/a D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Enrique Luis Hermoso Camino, y como demandado D. Celso, representado por el/la Procurador/a D. Antonio Serrano Caro y dirigido por el Letrado D. Antonio Jesús Simón Carrillo. En esta alzada actúan como apelante Banco de Sabadell SA y como apelado D. Celso .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los referidos autos de Ejecución Hipotecaria nº 171/12, se dictó auto con fecha 24 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo estimar y estimo la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. Serrano Caro, en nombre y representación de D. Celso, acordando el sobreseimiento y archivo del procedimiento, con la imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutante".

Segundo

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por Banco de Sabadell SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. De dicho escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Celso emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 222/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de mayo de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte ejecutante contra el auto que estima la oposición formulada por el ejecutado, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y acuerda el sobreseimiento y archivo de esta ejecución.

  2. - Se recurre el citado auto en el único particular de la condena en costas impuesta a la ejecutante. En primer lugar, entiende que no procedería dado que se habría dado una estimación parcial de la oposición dado que, de las diversas cláusulas alegadas sólo se habría examinado una de ellas, sin entrar al examen del resto de las cláusulas. En segundo lugar, entiende que tampoco procedería su imposición ante la existencia de serias dudas de derecho derivadas de los cambios en la jurisprudencia.

  3. - Por la parte apelada, se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución apelada en todos sus pronunciamientos. Entiende que estamos ante una estimación total y no parcial dado que no fue necesario, y quedó imprejuzgado, el examen del resto de las cláusulas cuya nulidad se alegó. Niega que existan dudas de derecho, destacando la procedencia de la condena en costas por el efecto disuasorio y el criterio jurisprudencial aplicable a este caso.

Segundo

Condena en costas de la primera instancia .

  1. - Centrado lo que constituye el objeto de este proceso, debe anticiparse que el recurso de apelación será desestimado y conf‌irmada la condena en costas impuesta en la resolución apelada, al no asistir la razón a la parte apelante.

  2. - Examinando de forma conjunta los dos motivos señalados en el recurso, no puede admitirse que exista una estimación parcial de la oposición que hubiera justif‌icado la no imposición de costas al amparo del artículo 394.2 LEC ni la concurrencia de serias dudas de derecho. Y ello por diversos motivos.

  3. - En primer lugar, porque en sede de oposición a la ejecución hipotecaria, en materia de costas, no es de aplicación el artículo 394 LEC, dado que el mismo viene...

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