SAP Girona 196/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución196/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA -ORDEN PENALROLLO DE APELACIÓN NÚM. 82/2021

JUICIO POR DELITO LEVE 102/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE FIGUERES

SENTENCIA NÚM. 196/2021

En la ciudad de Girona a, diez de mayo de dos mil veintiuno.

Sonia Losada Jaén, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, he visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referenciado, por el Juzgado de Instrucción Número 8 de los de Figueres, en fecha 25 de julio de 2020, conforme al procedimiento establecido en los artículos 976 y sigs. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 8 de los de Figueres, dictó Sentencia en fecha 25 de julio de 2020, en cuyo Fallo reza:

"Condeno a Isidro como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 CP, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (240 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Condeno a Isidro como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el art. 234.2 CP, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (240 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Le condeno a abonar a Javier, la cantidad que se f‌ije en ejecución de Sentencia como valor del móvil y, como máximo, 400 euros. La cantidad f‌ijada devengará los intereses del art. 576 Lec .

Asimismo le condeno a abonar las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Letrada, Dña. Cristina Casellas Vázquez, en defensa de D. Isidro, en atención a los motivos que son de ver en su escrito.

Por Diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2020, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de procedencia a f‌in que el recurso interpuesto, fuera ratif‌icado por el apelante, al carecer de poder de representación la Letrada, Sra. Casellas.

En fecha 28 de abril del presente año en curso, se recibieron las actuaciones del Juzgado de Instrucción Núm. 8 de Figueres, sin que se hubiera subsanado el defecto de representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se anticipaba en la Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2020, la interposición del recurso de apelación, adolecía de un defecto procesal. El recurso de apelación, como es conocido, puede ser interpuesto por quien haya sido parte en el proceso ( art. 790.1 LECr,...

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