AAP Málaga 417/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2021
Fecha10 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

AUTO NUMERO 417/2021

RECURSO DE APELACION 328/21

ILMOS SRES.

Presidente:

DON PEDRO MOLERO GOMEZ.

Magistrados:

DON MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO.

DON MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

En Málaga a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Octava integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto acordando iniciar la fase intermedia del procedimiento abreviado dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE MARBELLA en las Diligencias de investigación penal DILIGS.PREVIAS 52/2020.

HECHOS
PRIMERO

El Juez acordó concluir las diligencias previas de investigación y aperturar fase intermedia de procedimiento abreviado en su auto de 18 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por ROCÍO AMIGO GONZÁLEZ, en defensa de DON Juan, recurso de apelación, al amparo de lo establecido en los arts. 222 de la L.E. Crim., interesando la revocación del auto y el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo. El Ministerio Fiscal impugnó en tiempo y forma el recurso presentado . Del mismo modo fue impugnado ANA MARÍA CRESPO DE LUCAS, Procuradora de los Tribunales,actuando en nombre y representación de DOÑA Francisca y asistida de la Sra Montes Estrella.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Aguilar Magistrado de la Sala quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la decisión que Juez a quo plasma en la resolución combatida y resalta la debilidad de los indicios de investigación frente a la versión exculpatorio, toda vez que el informe pericial

practicado no detecta indicadores de maltrato y acaba pidiendo el sobreseimiento de las actuaciones frente al recurrente.

SEGUNDO

Al respecto cabe recordar --de conformidad con la doctrina sentada en la STC 186/1990-- que la fase de preparación del juicio oral presupone, siempre, la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues la resolución prevista en la regla 4ª del art. 779.1 L.E.Crim., en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo (la fase de preparación del juicio del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR