STSJ Canarias 249/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución249/2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000087/2021

NIG: 3803845320200002876

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000249/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000701/2020-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Emiliano ; Procurador: MARIA DEL PILAR MEDINA PALAZON

Demandante: COLEGIO DE PROCURADORES DE TENERIFE

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de mayo de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 87/2021, interpuesto por Don/ña Emiliano, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Montserrat Espinilla Yaqüe y dirigido/a por el Abogado Don/ña M.ª del Pilar Medina Palazón, habiendo sido parte como Administración demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO y en su

representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente

sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 5 de enero del 2021 con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: que no ha lugar a la suspensión del acuerdo impugnado".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase suspensión del acto administrativo impugnado.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se conf‌irmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del Auto dictado el pasado día 5 de enero del 2021.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación el Auto dictado por las consideraciones siguientes:

Vulneración del art 24 CE y por ello del derecho a la tutela judicial efectiva en relación a la inadecuada aplicación del art 58.3 LOEX conforme señala el TC en sentencia 172/2020 y ATC número 170/2020.

No se ha aplicado correctamente el art 130 y siguientes de la LJCA.

El recurrente entró en España al traspasar la frontera.

Error en la valoración de las circunstancias no habiendo tenido en cuenta los perjuicios que de la ejecución se producirían ni la situación en la que se encuentra su país de origen.

El recurrente carece de medios económicos por lo que de ser expulsado no podría trasladarse nuevamente a España de obtener sentencia favorable.

La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

El recurso de apelación no está previsto como una reiteración de la instancia.

No conteniendo crítica alguna a la resolución impugnada.

No existiendo indebida apreciación de la prueba practicada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 19 de noviembre del 2020 por la que se desestimada el recurso de alzada presentado frente a la anterior de fecha 26 de octubre que acordaba la devolución del hoy recurrente al amparo del art 58.3 de la LOEX, toda vez que había sido interceptado a bordo de una embarcación en la que viajaban un total de 195 personas, se solicitó en el OTROSÍ DIGO de la demanda la suspensión de la ejecución de dicha orden al amparo del art 130de la LJCA pues la ejecución podría privar de sentido la posible estimación del recurso.

Siendo...

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