SJS nº 1 178/2021, 7 de Mayo de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA MERCEDES SOLANA SAENZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5158
Número de Recurso582/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00178/2021

-ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SVG

NIG: 47186 44 4 2020 0002883

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sabina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANA CRISTINA GONZALEZ VIÑUELA

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, GRANCASSIDY, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, Mª SOLEDAD RECIO MORENO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En VALLADOLID, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Dª. MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2020 a instancia de Dª. Sabina, que comparece asistida y representada por la Graduada Social Ana Cristina González Viñuela contra GRANCASSIDY, S.L. que comparece representada por la letrada María Soledad Recio Moreno y con la intervención del FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, que comparece representada por la Letrada Isabel Ribot Álvarez, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sabina presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra GRANCASSIDY, S.L. y con la intervención del FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La demandante Dª Sabina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRAN CASSIDY S.L., en el Centro de Trabajo ubicado en PS ZORRILLA- VALLSUR, como Dependienta, incluida en el grupo profesional de DEPENDIENTE 2, con una antigüedad de 3/05/2016 y salario / día de 39,96 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinaria.

SEGUNDO

Consta vida laboral de la trabajadora (folio 99 ramo prueba Dte.)

TERCERO

En fecha 7/05/2020, la empresa comunicó a la trabajadora, la extinción de su relación laboral con fecha de efectos el mismo día siete, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas productivas, económicas y organizativas, se le reconoce el derecho a percibir una indemnización de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, calculada a razón de 20 días de salario (39,96€ salario/día) por año de servicio, dada su antigüedad del 3/05/2016 (folio 9 y 10 ramo prueba de la demandada que se da por reproducido).

Consta f‌in del contrato de arrendamiento suscrito por la empleadora del Local (centro de trabajo de la actora) de fecha 7/05/2020. (folio 15, 16 ramo prueba demandada) Cálculo del importe de indemnización (folio 20) de la trabajadora y nóminas correspondientes desde marzo de 2019 a diciembre de 2019 y, enero y febrero de 2020 (folio 23 a 35) e Informe Económico- Financiero emitido por D. Benedicto (Titulado Mercantil.- experto contable.- se da por reproducido) de donde se obtuvieron los datos económicos, que constan en la carta de extinción de la relación laboral comunicada a la actora. (folios 40 a 97)

CUARTO

La trabajadora presentó papeleta de conciliación ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de Valladolid en fecha 19 de junio de 2020, celebrándose el acto el día 9 de julio de 2020, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos probados lo están en función de la libre y conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada en autos, atendida a la prueba documental aportada por las partes y testif‌ical a propuesta de la demandante.

SEGUNDO

La demandante interesa se declare la improcedencia del despido, alega en síntesis, que el salario que se ref‌leja en la carta de despido, no se ajusta al salario real, que la indemnización puesta a su disposición es insuf‌iciente, y debe considerarse error inexcusable, que la empresa comunicó el 7/05/2020 y efectos del mismo día despido "causas productivas, económicas y organizativas", que sólo se aportan datos económicos, sin referencia a hechos de causas productivas u organizativas, que no se acredita el descenso de ventas, inexistencia de las causas alegadas.

La demandada y FOGASA se oponen conforme alegaciones que constan en soporte audio visual, y manif‌iestan excepción de CADUCIDAD.

TERCERO

Procede en primer lugar entrar a conocer sobre la excepción planteada, por ser obstáculo para entrar sobre el fondo del asunto.

Por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. La Disposición Adicional Segunda establece lo siguiente: 1. Se

suspenden términos y se suspenden e interrumpen los...

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