SAP Tarragona 219/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha07 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Núm. 1/2019

Sumario núm. 2/1018

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados,

Mariano Sampietro Román (Presidente)

Ignacio Echeverría Albacar

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

SENTENCIA Núm. 219/2021

En Tarragona, a 7 de mayo de 2021

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción Núm.2 de DIRECCION000, bajo el número de Sumario 2/2018, por un presunto delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas del artículo 351 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal, y tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, contra Esmeralda, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1983 en Bejaad (Marruecos), con NIE NUM001, sin antecedentes penales, con residencia legal en territorio español y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31 de enero de 2018 hasta el 23 de enero de 2020, que se acordó su libertad provisional, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Jesús Muñoz Pérez y asistida por el Letrado Sr. Ramón Martínez López. Ha intervenido como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por la Teniente Fiscal Dña. María José Osuna Cerezo, en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Abierto el juicio oral, se desarrolló en tres sesiones: los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2019.

En primer lugar, el Presidente del Tribunal puso en conocimiento de las partes las incidencias que había en el cuadro probatorio. Asimismo, informó a las partes del cambio en la composición del Tribunal y del Ponente, sin que las partes pusieran objeción alguna.

A continuación, abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales, procedimentales o de aportación de medios de prueba e instó a las partes a f‌in de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación analógica del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, coincidiendo todas ellas y el propio acusado en que se daban por ilustradas del contenido de los mismos, no estimando necesaria su lectura.

El Ministerio Fiscal, como cuestión previa, interesó que la presunta víctima Abilio fuera valorado por el Equipo de Atención a la Víctima, dada la situación anímica de nerviosismo apreciada en el mismo, a f‌in de que informasen sobre la conveniencia de solicitar medidas de protección para afrontar su declaración como testigo en el acto del juicio oral. Asimismo, propuso en este momento la pericial de la Dra. Lidia y del Médico Forense Dr. Ángel, en relación al informe emitido sobre valoración psiquiátrica y toxicología de la acusada Esmeralda, obrante a los folios 258 a 260 del rollo de Sala.

Por parte de la defensa no se planteó ninguna cuestión previa, manifestando, a su vez, que nada tenía que objetar a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

El Tribunal, tras deliberar, accedió a las cuestiones previas planteadas por el Ministerio Fiscal. Se admitió la pericial médica propuesta y, también, se acordó que la declaración de la presunta víctima Sr. Abilio se llevase a cabo mediante la colocación de una mampara para evitar la confrontación visual con la acusada, así como que estuviera acompañado en su declaración por un miembro del Equipo de Atención a la Víctima, tras haber oído en el plenario a una representante de la Of‌icina de la Atención a la Víctima -quien informó que el Sr. Abilio estaba muy nervioso y que les había manifestado que no quería ver a la acusada, solicitándoles medidas de protección para evitar la confrontación visual con la acusada durante la prestación de su testimonio y que le acompañaran en su declaración-. Accedimos a esta petición, en aplicación de los artículos 4.3 y 25.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito y por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, asegurar adecuadas condiciones anímicas en la víctima para someterse al interrogatorio y reducir los efectos de victimización secundaria que comporta todo proceso de las características como el que nos ocupa.

Segundo

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida, iniciándose la primera sesión con la declaración testif‌ical del Sr. Abilio (víctima del incendio), y siguiéndose con las declaraciones de los testigos: Fabio (anterior propietario del Piso NUM002, que resultó incendiado, sito en el inmueble de la Avinguda DIRECCION001, Núm. NUM003, de DIRECCION000 ), Coro (moradora del piso NUM004 del referido inmueble), Agentes de la Guardia Urbana de DIRECCION000 con TIP núm. NUM005 y núm. NUM006, Agente de la Policía de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM007 y la pericial del Dr. Vicente, Psiquiatra adjunto del Equipo de Salud Mental del Centre Penitenciari DIRECCION002 en relación a la acusada Esmeralda .

En la segunda sesión del día 7 de noviembre de 2019 se practicaron, por este orden, las testif‌icales de los Agentes de la Policía de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM008, núm. NUM009, núm. NUM010, núm. NUM011, núm. NUM012, núm. NUM013 y núm. NUM014 ; de los Agentes del Cuerpo de Bomberos: Jesús Manuel, Juan Francisco, Carlos José y Pedro Jesús ; de la Representante Legal de Bankia; del Sr. Aquilino y de la Sra. Adelaida [moradores del NUM015 del edif‌icio de la Av. DIRECCION001 Núm. NUM003 de DIRECCION000 y que resultaron afectados por la inhalación de humo]; de los Agentes de la Policía de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM016 y núm. NUM017 ; y las testif‌icales de los Técnicos Sanitarios componentes de los Indicativos NUM022, NUM023 y NUM024 .

Finalmente, el día 8 de noviembre de 2019 se concluyó el juicio, practicándose en esta última sesión, por este orden, las testif‌icales de los Técnicos Sanitarios componentes del Indicativo NUM025, la pericial médica realizada de forma conjunta por los médicos forenses Dra. Claudia, Dra. Constanza y Dr. Gumersindo [en relación a los informes emitidos sobre las lesiones sufridas por las víctimas, obrantes en los folios 319, 425 a 427 y 446 a 447] y por los médicos forenses Dra. Lidia y Dr. Ángel [en relación al informe emitido sobre la imputabilidad de la acusada y recogida de muestras para screening toxicológico], la pericial química realizada de forma conjunta por los analistas con TIP NUM018 [Licenciada en Química] y TIP NUM019 [Licenciado en Química] en relación al dictamen de la UCLQ 00009/2018-L02, sobre el resultado del análisis de las muestras de los restos de ropa hallados en la inspección ocular del piso incendiado, obrante en los folios 436 a 439], la pericial de la Facultativa del Servicio de Químicas y Drogas con Cédula de Identidad C.I. NUM020 [en relación al Dictamen B18-01155 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre muestras analizadas del mechón de cabello de la acusada Esmeralda, obrante en los folios 330 a 336], la pericial de valoración de daños ocasionados por el incendio en el inmueble sito en la Av. DIRECCION001 núm. NUM003 de DIRECCION000, pisos NUM002, NUM021 y zonas comunes, realizada de forma conjunta por los Peritos Tasadores D. Juan Pedro [Ingeniero Técnico Industrial] y D. Carlos Antonio [en relación a los informes emitidos obrantes en los folios 443 a 444 y 474 a 475], el interrogatorio de la acusada, quien ejerció su derecho a declarar solamente a las preguntas de su defensa, y, por último, la prueba documental, reproduciéndose en el plenario

el CD que contenía las grabaciones de las nueve llamadas realizadas al 112 el día 29.01.2018, relacionadas con el incendio del inmueble sito en l'Avinguda DIRECCION001 núm. NUM003 de DIRECCION000, objeto de autos, dándose el resto de la documental admitida por reproducida al no estimarse necesaria su lectura por ninguna de las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas.

El Ministerio Fiscal, en ese trámite, introdujo modif‌icaciones fácticas y jurídicas que no alteraron en términos sustanciales el objeto del proceso, aportando en el acto escrito de conclusiones def‌initivas con las modif‌icaciones introducidas y que quedó unido a las actuaciones. Las modif‌icaciones realizadas se concretaron en: " Conclusión Primera: Se modif‌ica que la acusada y la víctima estuviesen viviendo en la casa de manera ilegal. El anterior titular, que tenía un contrato de alquiler de la vivienda celebrado con Bankia, les había cedido el piso a cambio de un precio no determinado. Igualmente, se modif‌ica el lugar donde se encontraba durmiendo el Sr. Abilio, en el sentido de concretar que el mismo estaba durmiendo en el comedor de la vivienda, no en la habitación donde había una ventana que daba al rellano de la escalera. Se añade que los servicios médicos que se desplazaron al lugar atendieron a una docena de personas que habían sufrido intoxicación por humo de diversa consideración, siendo algunas de ellas atendidas en el lugar y otras conducidas al centro hospitalario. Se modif‌ica en el sentido de que la compañía FIATC, aseguradora de la comunidad de vecinos abonó a la comunidad la cantidad de 13.253,03 euros por los daños derivados del incendio. Se añade, también, que la acusada en el momento de los hechos presentaba un trastorno de dependencia grave a alcohol, dependencia moderada a cannabis y consumo de cocaína. El día de los hechos había consumido alcohol en cantidad importante hasta el...

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