SAP Málaga 149/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2021
Fecha07 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda

ROLLO Nº 1001/2020

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MALAGA

S E N T E N C I A N ° 149/21

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 7 de Mayo de 2021

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Sumario número 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Malaga,seguido contra el procesado Jose Pablo, con NIE NUM000,nacido en Reino Unido,el dia NUM001 /1976,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 1/9/2018,y en prision provisional por esta causa desde el dia 4/9/2018;representado por la Procuradora Sra.PAYA NADAL y la direccion tecnica del Letrado Sr.MARTINEZ GOMEZ; Jesús María,con Documento de conducir NUM002,nacido en Polonia el dia NUM003 /1969,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 1/9/2018,y en prision provisional por esta causa desde el dia 4/9/2018 hasta el dia 13/7/2020;representado por la Procuradora Sra.MUÑOZ BERRUEZO y la direccion tecnica del Letrado Sr.GARCIA BRAVO; Marco Antonio,con Pasaporte NUM004,nacido en Bielorrusia,el dia NUM005 /1988,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 1/9/2018,y en prision provisional por esta causa desde el dia 4/9/2018 hasta el dia 13/7/2020;representado por el Procurador Sr.GARCIA-ALARCON JIMENEZ y la direccion tecnica de la Letrada Sra.GOLOBOKOVA ZAVARZINA; Ambrosio,con Pasaporte NUM006,nacido en Reino Unido,el dia NUM007 /1993,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 3/9/2018,y en prision provisional por esta causa desde el dia 4/9/2018 hasta el dia 5/4/2019;representado por la Procuradora Sra.MURATORE VILLEGAS y la direccion tecnica del Letrado Sr.NAVARRO BUSTOS; Aureliano

,con NIE NUM008,nacido en Reino Unido el dia NUM009 /1969,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 5/10/2018,en prision provisional por esta causa desde el dia 6/10/2018;representado por la Procuradora Sra.TINOCO GARCIA y la direccion tecnica del Letrado Sr.POSTIGO ROSA; Bienvenido con NIE NUM010,nacido en Reino Unido el dia NUM011 /1960,sin antecedentes penales

computables a efectos de reincidencia;representado por el Procurador Sr.FORTUNY DE LOS RIOS y la direccion tecnica del Letrado Sr.ZULETA DE REALES; Cirilo,con Pasaporte NUM012,nacido en Polonia el dia NUM013 /1980,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,detenido el dia 21/10/2020,en prision provisional por esta causa,desde el dia 23/10/2020 hasta el dia 16/11/2020;representado por la Procuradora Sra.ROSALES SANCHEZ y la direccion tecnica de la Letrada Sra.CALVO SANTIAGO;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente,y expresa el parecer del Tribunal el Iltmo.Sr.Don JAVIER SOLER CESPEDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado policial por presuntos delitos contra la salud publica cometidos en el seno de un organizacion criminal,tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1152/18 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Malaga,se transformaron en Procedimiento ordinario 1/19,por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal,los procesados,y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

-Un delito contra la salud publica sustancias que no causan grave daño a la salud, en notoria cuantía y cometido en el seno de una organización criminal por sus líderes tipif‌icado y penado en los artículos 368, 369.5 y 369 bis párrafo segundo del Código Penal, reputando criminalmente responsables del mismo a los procesados Cirilo y Jose Pablo .Solicitando para el procesado Cirilo las penas de 11 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y MULTA de 30.000.000 de euros.Y para el procesado Jose Pablo las penas de 5 AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA de 30.000.000 de euros.

-Un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud, en notoria cuantía y cometido en el seno de una organización criminal por sus integrantes tipif‌icado y penado en los artículos 368, 369.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal, reputando criminalmente responsables del mismo a los procesados Ambrosio y Aureliano .Solicitando para ambos procesados las penas de 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION,y MULTA de 30.000.000 de euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso d eimpago de UN MES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

-Un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud, en notoria cuantía y cometido en el seno de una organización criminal por sus integrantes tipif‌icado y penado en los artículos 368, 369.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal en concusro de normas del art.8.4 del Codigo Penal con un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud del artículos 368 del Codigo Penal,reputando criminalmente responsable del mismo al procesado Bienvenido,soliictando la imposicion de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION,y MULTA de 30.000.000 de euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

-Un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud, en notoria cuantía tipif‌icado y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal,reputando criminalmente responsables del mismo a los procesados Jesús María y Marco Antonio,solictando para cada uno de ellos las penas de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA de 1.078.725,6 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

-Un delito contra la salud publica de traf‌ico de precursores en el seno de una organización criminal del art.371,párrafos 1 y 2,incisos primero y segundo del Codigo Penal,reputando criminalmente responsables del mismo a los procesados Cirilo y Jose Pablo .Solicitando para el procesado Cirilo las penas de 8 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesion o industria por seis años, y MULTA de 30.000.000 de euros.Y para el procesado Jose Pablo las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesion o industria por seis años, y MULTA de

30.000.000 de euros.

-Un delito de tenencia ilícita de armas en su modalidad de tenencia de armas prohibidas tipif‌icado y penado en el art.563 del Codigo Penal,reputando criminalmente responsables del mismo a los procesados Jose Pablo y Bienvenido,solicitando para cada unoa de ellos las penas de UN AÑO DE PRISION.

Solicitando igualmente,la condena en costas de todos los procesados,y el decomiso y destrucción de la droga y sustancias intervenidas, así como decomiso del dinero, vehículos ( camiones y automóviles), efectos e instrumentos del delito, que deberán ser adjudicados al fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráf‌ico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.

CUARTO

Las Defensas de los procesados Jose Pablo, Jesús María, Marco Antonio, Ambrosio, Aureliano,y Bienvenido,en conclusiones def‌initivas,mostraron su conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal,adhiriendose a las conclusiones def‌initivas de este ultimo.Las Defensas de los procesados Marco Antonio y Ambrosio en el mismo tramite interesaron la sustitucion de la penas impuestas por expulsion del territorio nacional en regimen de autogobierno.

La Defensa del procesado Cirilo en igual tramite solicito la absolucion de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los procesados Jose Pablo, Ambrosio, Aureliano,y Bienvenido formaban parte de una organización criminal dedicada al tráf‌ico y la exportación de derivados cannabicos,tanto resina de hachís como marihuana,y al tráf‌ico de sustancias consideradas precursores para la elaboración de anfetaminas,cocaina y heroina.

Dentro de dicha organización,el procesado Jose Pablo, estaba encargado de la preparación de todos los transportes para su carga en los camiones que parteian de las naves industriales a sus destinos.El procesado Ambrosio,era usuario de la vivienda " DIRECCION000 ", sita CAMINO000,partido DEHESA000, de la localidad de Alhaurín el Grande,la cual habia sido arrendada a nombre de su madre Herminia,almacenandose la sustancia estupefaciente antes de llevarla a la nave comercial para su preparación y envasado.El procesado Aureliano tenía la misión de conseguir sustancia estupefaciente y proveerla a la organización para su preparación y envío.El procesado Bienvenido sería ayudante del procesado Jose Pablo en la labor de preparado, camuf‌laje e introducción en los camiones de las sustancias para su transporte.

Para el desarrollo de sus actividades los procesados tuvieron a su disposición en principio una nave comercial en la localidad de Alhaurín de la Torre, en el polígono industrial La Moraga, nave 1-B, propiedad de Lorena,la cual fue alquilada por el procesado Jose Pablo,permaneciendo en la misma hasta el mes de julio de 2018, en que arreglaron otra nave sita en el polígono industrial La Rosa, calle Río Guadiaro,...

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