AAP Badajoz 77/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00077/2021
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 06153 41 1 2020 0000899
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2020
Recurrente: Bárbara
Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado: BLANCA MARIA DEL MOLINO GUTIERREZ
Recurrido: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Imanol
Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ
Abogado: TOMÁS JULIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, TOMÁS JULIO GÓMEZ RODRÍGUEZ
AUTO Núm. 77/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Recurso civil núm. 164/2021
Juicio ordinario núm. 438/2020
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena
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Mérida, seis de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del juicio ordinario núm. 438/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo parte demandante (apelante) D.ª Bárbara, representada por la procuradora Sra. Torres Martínez y defendida por la letrada Sra. Molino Gutiérrez y como parte demandada la entidad ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Imanol, representados por la procuradora Sra. Torres Muñoz y defendidos por el letrado Sr. Gómez Rodríguez.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena, se dictó auto de fecha 4-2-2021, en cuya parte dispositiva se acordaba:
"SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento".
En fecha 23-2-2021 se dictó auto, complementando el anterior, cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO: Completar Auto de fecha 4 de febrero pasado, en los términos siguientes: Añadir en los fundamentos de Derecho: "CUARTO.- En materia de costas dispone el artículo 394 de la Ley 1/ 2.000 de Enjuiciamiento Civil que "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". Y en su parte dispositiva: "Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 5-5-2021, quedando los autos entonces pendientes para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.
El primer motivo del recurso (inexistencia de cosa juzgada) no se estima. Estima esencialmente la apelante que se ha incurrido en error en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referida al art. 222 LEC, vulnerando con ello la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 24 CE puesto que en el previo juicio de faltas núm. 171/2013, seguido en el mismo Juzgado, se dictó una sentencia absolutoria ( Sentencia de 7 de noviembre de 2016) y, en consecuencia, la acción civil que fue ejercitada conjuntamente con la penal queda imprejuzgada y los perjudicados pueden ejercitarla por la vía civil correspondiente sin que pueda considerarse que concurre la excepción de cosa juzgada.
Pero ello no es así en este caso ni en otros similares, debiendo confirmarse íntegramente la acertada argumentación sustentada en el auto ahora impugnado por mor de que, en efecto, la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba el Código Penal, despenalizó las lesiones o la muerte cometidas por imprudencia leve, que pasaron a ser consideradas una mera infracción civil, disponiendo el apartado 2º de dicha Disposición Transitoria que: "La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre
responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Que fue lo que sucedió, puesto que se continuó el juicio de faltas, exclusivamente para resolver sobre la posible responsabilidad civil derivada de los hechos objeto de enjuiciamiento, como es de ver en el texto de la Sentencia indicada y en la grabación de la vista completa de dicho juicio, que concluyó con Sentencia absolutoria, referida a su único objeto posible, cual era la mencionada responsabilidad civil, lo que implica que la acción civil derivada del siniestro (siendo, por tanto, idéntico el objeto, las partes y la acción ejercitada en el presente procedimiento civil), ya fue resuelta, por lo que una vez que alcanzó firmeza, pasó en autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, ha de sobreseerse, como se ha hecho, el presente procedimiento civil.
Así, la STS núm. 644/2016, de 14 de julio señaló que la entrada en vigor de la reforma operada en el CP por la LO 1/2015 ha...
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