SAP Granada 166/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2021
Fecha06 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DELITOS LEVES Nº 36/2021.

JUICIO POR DELITO LEVE Nº 77/2020.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 SANTA FE.

Ponente: Ilma. Sra. Dª Laura Martínez Diz

NIG: 1817543220200001598.

La Iltma. Sra. Doña Laura Martínez Diz, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 166- En la ciudad de Granada, a 06 de mayo de 2.021.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio por delito leve tramitado con el número 77/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Fe por una delito leve de amenazas y número de rollo de esta Sección 36/21, siendo parte como apelante Amelia defendida por la Letrada Sra. León García, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Cornelio .

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2.020 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Son hechos probados que denunciante y denunciado a raíz de una serie de desencuentros por las gestión de la f‌inca heredada mantienen una relación de manif‌iesta enemistad. No obstante no han quedado acreditados los hechos denunciados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE ABSUELVO A Cornelio de los hechos que se le imputan."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo recurso de apelación por la defensa de Amelia

, solicitando la nulidad del juicio oral y sentencia dictando auto estimatorio de la pretensión, acordando la repetición del juicio oral o subsidiariamente la nulidad de la sentencia por falta de motivación con revocación del fallo absolutorio, señalando día para la celebración de vista y valorando la prueba consistente en declaraciones de denunciante y denunciado en segunda instancia, y una vez celebrada la misma se revoque la sentencia recurrida y se estime el recurso con revocación asimismo del fallo absolutorio y condenando al denunciado por un delito leve de amenazas.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976.2 en relación con el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado fecha para dictar sentencia, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta el relato de hechos que ha sido transcrito.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.Crim. indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la f‌irmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada Sra. León García que actuó en juicio en defensa de Amelia .

El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni la Letrada ostenta la representación de dicha Sra. ni puede ostentarla: no se olvide que la...

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