SAP Barcelona 292/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución292/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 10ª

ROLLO DE APELACIÓN: 76/2021

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA NÚM.

Iltmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR I CENDRA

Sra. MARIA VANESA RIVA ANIÉS

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

BARCELONA, a 4 de mayo de 2021

Vistas por la presente Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 76/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado 14/2021 contra Dª. Julia y D. Patricio por delitos de robo con violencia, lesiones y amenazas, encontrándose el acusado Patricio en situación de prisión provisional por esa causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "1.- CONDENO a Patricio como autor responsable de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación de daños y alteración psíquica, a las penas de PRISION DE 2 AÑOS Y 6 MESES, inhabilitación especial para el ejercicico del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación al Sr. Roque

, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por el tiempo de 2 años.

En ejecución de sentencia, una vez f‌irme esta sentencia y en sus propios términos, se resolverá sobre la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, tras las alegaciones de las partes al respecto.

Igualmente CONDENO a Patricio como autor responsable de un delito menos grave de LESIONES, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica, a la pena de MULTA DE 4 MESES a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como la accesoria de prohibición de aproximación a Matilde, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por el tiempo de 2 años.

Asimismo, CONDENO a Patricio como autor responsable de un delito leve de LESIONES, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica, a la pena de MULTA de 20 DIAS a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertd por cada dos cuotas impagadas así como la accesoria de prohibición de aproximación a Roque, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por el tiempo de 6 meses.

Abonese al cumplimiento de la pena de prisión el tiempo transcurrido por el acusado en situación de prisión provisional (desde el día 8 de abril de 2020 hasta su libertad).

ABSUELVO a Patricio del delito leve de amenazas por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

Le impongo el pago de tres sextas partes de la condena.

  1. - CONDENO a Julia como autora responsable de un delito menos grave de LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de MULTA DE 8 MESES a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como la accesoria de prohibición de aproximación a Matilde, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por el tiempo de 2 años.

    Asimismo CONDENO a Julia como autora responsable de un delito leve de LESIONES con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de MULTA DE 40 DIAS a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como la accesoria de prohibición de aproximación a Roque, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por el tiempo de 6 meses.

    Le impongo el pago de dos sextas partes de la condena.

  2. - ABSUELVO a Carlos José de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso, delito leve de lesiones y delito leve de amenazas por los que venía siendo acusado por el Ministerio f‌iscal.

  3. - En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, condeno, solidariamente, a Julia y Patricio a que abonen a Matilde y a Roque en la suma, a cada uno de ellos, de 700 euros por las lesiones sufridas.

    En el mismo concepto condeno a Patricio a que indemnice a Roque en la suma de 120 euros por el movil sustraido y no recuperado.

    A las anteriroes sumas se añadira el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia hasta la consignación judicial o el pago total.

  4. - Una vez f‌irme esta sentencia, deduzcase testimonio de la misma en la ejecutoria nº 385/2019 seguida ante este mismo Juzgado a los efectos de si procede la suspensión de la ejecución de la pena objeto de la misma impuesta a la Sra. Julia y suspendida por auto de 19 de julio de 2019, previo traslado a las partes a tales efectos. Igualmente deduzcase a la ejecutoria seguida ante este mismo juzgado correspondiente al PA nº 278/19 respecto de la pena de prisión impuesta en f‌irme y suspendida al Sr. Patricio a los mismos efectos".

SEGUNDO

Las defensas de ambos acusados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada, a cuya estimación se opuso la Fiscalía, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado, que tuvo entrada en fecha 20 de abril de 2021.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó la formación de rollo numerado como 76/2021 quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. Inmaculada Vacas Márquez quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de la acusada Sra. Julia plantea como motivos de impugnación el error en la valoración probatoria en relación con la falta de aplicación del principio in dubio pro reo, atendidas las contradicciones existentes entre las declaraciones de ambos perjudicados, principal prueba de cargo, con sus declaraciones previas en sede policial y de instrucción, resultando unicamente

acreditado que ambas mujeres se enzarzaron en una pelea mutua en la que cayeron al suelo, ocasionándose las lesiones la denunciante de forma fortuita, por lo que los hechos a lo sumo podrían ser constitutivos de un delito leve de lesiones, toda vez que la lesión más grave provocada por el golpe en la cabeza se produjo de forma fortuita. Por otro lado se niega por la recurrente la autoría en relación con las lesiones sufridas por el Sr. Roque, toda vez que el mismo no pudo atribuir a su representada las lesiones padecidas, af‌irmando que fueron cinco personas las que le agredieron. Asimismo consideraba que se había producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo, por entender que no existe prueba de cargo suf‌iciente para entender acreditados los hechos por la existencia de versiones contradictorias de los acusados en sus diferentes declaraciones no corroboradas por otros elementos probatorios objetivos. Razones por las que solicita la libre absolución de su representada, y subsidiariamente, la calif‌icación como leves de las lesiones padecidas por ambos denunciantes, debiendo apreciarse la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el 20.1 del CP, por tener reconocido un grado de discapacidad del 74% por trastorno mental.

En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Sr. Patricio se fundamenta el mismo en el error en la valoración probatoria en relación al delito de robo con violencia por entender que no resultó acreditado en el plenario que el acusado hubiera proferido la expresión "dame el teléfono, que te pincho, que te pincho"; ni tampoco que se hubiera esgrimido un cuchillo de 15 cm, ya que ningún testigo se ref‌irió a tales hechos en el plenario, ni tampoco los agentes que depusieron en el mismo; por otro lado se alega infracción de normas de procedimiento, toda vez que los hechos no pueden ser encuadrados en el delito de robo con violencia al faltar el ánimo de lucro, tratándose los hechos de una disputa en la calle entre vecinos, en la que faltarían los presupuestos del tipo penal aplicado; por último se alega infracción legal en la individualización de la pena por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes que no han tenido ref‌lejo minorativo en la pena impuesta, y al considerar que la reparación del daño no ha sido íntegra cuando si lo fue, habiéndose consignado entre los tres acusados, la cantidad total que era objeto de reclamación por la acusación pública, por lo que la rebaja debió realizarse en dos grados. Razones por las que solicita se dicte sentencia absolutoria para su defendido, o subsidiariamente se aprecia correctamente los efectos atenuatorios de las circunstancias atenuantes previstas en el art. 21.1 y 21.5 del CP.

Por el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de ambos recursos, interesando la conf‌irmación de la resolucion recurrida.

SEGUNDO

Alegado por ambos recurrentes el error en la valoración probatoria con la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y en este punto conviene recordar que el Tribunal Constitucional viene manteniendo que en el recurso de apelación, el órgano revisor, se encuentra en la misma posición que el Juez para la determinación de los hechos y puede, en su caso, efectuar una nueva...

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