SJPI nº 7 784/2021, 3 de Mayo de 2021, de Pamplona

PonenteSILVIA OLDRINI RESIDENTI
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1028
Número de Recurso106/2020

Sección: B-3

Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua, 31011

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 420522

Email: 848 421616

TX019

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Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN - 249.1.5)

Nº Procedimiento: 0000106/2020

NIG: 3120142120200001342

Materia: Contratos en general

Resolución: Sentencia 000784/2021

SENTENCIA nº 000784/2021

En Pamplona/Iruña, a 03 de mayo del 2021.

Vistos por la Ilma. Dña. SILVIA OLDRINI RESIDENTI, Jueza Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0000106/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Doña Marisa representada por la Procuradora Dña. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y asistida por el Letrado

D. JOSE LUIS SANJURJO SAN MARTIN y por el Letrado D. MIGUE MUERZA LOPEZ contra CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. ASIER ENERIZ ARRAIZA y por la Letrada Dña. ELIANA VELASCO ALBENIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2020 por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Doña Marisa, se interpone demanda de juicio ordinario frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOP. DE CRÉDITO, mediante la cual previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, solicita que se dicte Sentencia mediante la cual:

DECLARAR:

1.- La nulidad de la estipulación tercera Tipo de interés ordinario mínimo ("cláusula suelo", hoja notarial I6311128) de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 31 de enero de 2005 referida en esta demanda, por ser abusiva por falta de transparencia y generar desequilibrio en perjuicio del consumidor en contra de la buena fe.

2.- La nulidad de los documentos de fecha 20 de abril de 2015 y 5 de febrero de 2016, y todos los efectos inherentes a tal declaración.

3.- La nulidad de pleno derecho de la estipulación undécima (hoja notarial I6311126) en relación a los apartados a los que se ha hecho mención en los fundamentos de derecho de esta demanda, de la escritura de fecha 31 de enero de 2005, por ser abusiva por falta detransparencia, por imponer todos los gastos al consumidor que por ley corresponda al empresario y privar al mismo de derechos reconocidos en normas dispositivas o imperativas.

CONDENAR a Caja Rural a:

1.- Respecto de la estipulación tercera Tipo de interés ordinario mínimo ("cláusula suelo", hoja notarial I6311128):

a. Estar y pasar por dicha declaración,

b. Proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más, correspondientes a la diferencia entre:

i. El tipo de interés resultante en aplicación de la cláusula suelo de estipulación tercera Tipo de interés ordinario mínimo, de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 31 de enero de 2005, (2,75%), y

ii. El tipo de interés variable previsto en la estipulación séptima de la escritura de fecha 31 de enero de 2005 (Euribor + 0,75%), de acuerdo con la fórmula aritmética contenida en la referida escritura.

c. dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en esta demanda.

2.- Respecto a los documentos de fecha 20 de abril de 2015 y 5 de febrero de 2016:

a. estar y pasar por dicha declaración.

3.- Respecto a la cláusula estipulación undécima (hoja notarial I6311126):

a. Estar y pasar por dicha declaración

b.- Proceder al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en relación a la nulidad de la cláusula estipulación undécima de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 31 de enero de 2005 a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, más los intereses legales de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 2 de marzo de 2020, se dio traslado a la parte demandada para que contestase en tiempo legal.

TERCERO

Dicho trámite fue correctamente evacuado por la entidad demandada, presentando escrito en fecha 15 de abril de 2020, oponiéndose a la demanda y solicitando su integra desestimación.

CUARTO

Citadas las partes para el acto de la Audiencia Previa, señalándose al efecto el día 10 de marzo de 2021, comparecieron ambas partes debidamente representadas y asistidas.

No habiendo alcanzado acuerdo alguno se celebró el acto.

Discutida la cuantía del procedimiento, se mantiene como indeterminada al no existir cuadro de amortización o cálculo realizada por las partes para determinar lo que ha supuesto la aplicación de la cláusula suelo y del acuerdo novatorio posterior, considerando además que la entidad demandada es quien interesa la f‌ijación de la cuantía y es quien tiene la facilidad probatoria para aportar dichos cálculos y nuevo cuadro de amortización. La entidad demandada no formula recurso de reposición.

La parte actora corrige el suplico indicando que por error se indicó que el acuerdo privado fue de fecha 20 de abril y en realidad es del 30 de abril.

La parte actora impugna el valor probatorio de los documentos nº 4 y 8 de la contestación a la demanda.

Fijados los hechos controvertidos, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, ambas partes solicitan la unión de los documentos obrante autos y la entidad demandada interesa la declaración testif‌ical del empleado que comercializó los acuerdos de rebaja y eliminación. Declarada pertinente y admitida la prueba propuesta, se señaló el día 22 de abril de 2021 para la celebración del acto de la vista.

Todo ello conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual que obra en autos.

SEXTO

El día señalado comparecieron ambas partes debidamente representadas y asistidas al acto de la vista.

Practicada la prueba admitida, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos listos para resolver.

Todo ello conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del pleito.

Se ejercita por la parte actora acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y artículo 82, 83 TRLGCU y 1300, 1303 y 1.208 CC.

Solicita la parte actora que se declare la nulidad de dos cláusulas contenidas en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, ampliación de préstamo y novación modif‌icativa otorgada en fecha 31 de enero de 2.005 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Luis-María Pegenaute Garde con número de protocolo 347, en lo específ‌ico las siguientes:

1.- apartado "tipo de interés ordinario mínimo", contenido en la cláusula C) en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 2,75% anual;

2.- cláusula undécima de gastos.

Solicita la actora además que se declare la nulidad del acuerdo privado f‌irmado entre las partes el 30 de abril de 2015 mediante el cual se rebajó la cláusula suelo y se estableció en el 1,50% y también del documento de 5 de febrero de 2016 mediante el cual se eliminó la cláusula suelo y se estableció un interés f‌ijo del 1,25% desde la siguiente cuota y por el plazo de 1 años a contar desde la siguiente revisión.

Indica que todas las cláusulas combatidas e insertadas en el préstamo hipotecario, así como ambos acuerdos novatorios, son condiciones generales de la contratación, ostentando la actora la condición de consumidora, y habiéndose destinado el préstamo a la adquisición de la vivienda habitual, sin que las mismas hayan sido negociadas por las partes, sino impuestas por la entidad prestamista.

En cuanto a la cláusula que establece un interés ordinario mínimo af‌irma la parte actora que es abusiva, en tanto en cuanto no supera ni el control de transparencia, ni el de contenido, solicitando que se tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, e interesa que se elimine dicha condición del contrato de préstamo. Indica que nunca se negoció, ni se informó de la existencia del interés ordinario mínimo y que no se explicó su mecanismo. La parte actora consideraba haber suscrito un préstamo a interés variable, que no fue tal por buena parte de la vida del mismo. Ello dio a lugar que la actora haya abonado unas cuotas del préstamo, y por ende ha pagado un precio por el préstamo superior de lo que hubiera correspondido abonar.

Solicita también que se declare la nulidad de ambos acuerdos privados suscritos en los años 2015 y 2016, toda vez que se pretende convalidar una cláusula que es nula de pleno derecho y ello es contrario a la ley y a la jurisprudencia recaída sobre dicha cuestión y que cita. Af‌irma además que ninguno de los dos acuerdos supera el f‌iltro de transparencia y que nunca le explicaron las consecuencias económicas y jurídicas de la f‌irma de los mismos, en especial respecto a la renuncia a reclamar cuantías.

La parte actora solicita que se condene a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo y de los dos acuerdos posteriores, en la forma que indica en su escrito rector, así como los intereses legales desde la fecha de los abonos.

En cuanto a las cláusulas de gastos, la parte actora fundamenta su petición de nulidad af‌irmando que impone de forma general y genérica todos los gastos a la prestataria, creando, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio...

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