SAP Madrid 259/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2021
Fecha30 Abril 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0010096

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 613/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 259/2020

Apelante: D./Dña. María Luisa

Procurador D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Letrado D./Dña. ALBERTO MANUEL PEREZ RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 259/2021

_________________________________________________________________

Señorías Ilustrísimas:

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Dª. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ (ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

_________________________________________________________________

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral 259/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 y seguido por un delito de impago de pensiones. Han sido partes en esta alzada: como apelante, Dª. María Luisa, representado por el Procurador D. Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pum y defendido por el Letrado D. Alberto Manuel Pérez Rodríguez; como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Gemma Gallego Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo archivar y archivo el presente procedimiento por cosa juzgada por el impago de pensiones hasta septiembre de 2018, dejando imprejuzgada los supuestos impagos posteriores a dicha fecha".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Se considera probado que el 28 de septiembre de 2018 María Luisa interpuso denuncia por el impago de pensiones a las que estaba obligado el acusado desde mayo de 2016 hasta septiembre de 2018. En fecha 10 de febrero de 2020 se dictó sentencia por el juzgado de lo penal nº 5 de DIRECCION000 -P.A. 170/2019- por la que se condenaba al acusado de esta causa

Martin por el delito de impago de pensiones desde el mes de mayo de 2016 hasta septiembre de 2018."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- NO se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración del Tribunal, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, cuyo Fallo reza textualmente que " archiva el procedimiento por cosa juzgada, por el impago de pensiones hasta septiembre de 2018, dejando impreguzgada los supuestos impagos posteriores a dicha fecha " .

Impugna el recurso tal conclusión e interesa la nulidad de la sentencia por vulnerar ésta el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho al proceso y a un pronunciamiento sobre el fondo; considerando que, más allá de que los impagos de la pensión alimenticia hasta septiembre de 2018 -a los que se refería la apelada- hubieran determinado ya una previa condena por otro Juzgado, la conducta de impago de las pensiones en que había incurrido el acusado en el presente juicio, se había mantenido hasta la fecha misma de la convocatoria del acto de juicio. Por lo que la resolución apelada apreciando la excepción de cosa juzgada al amparo del art. 666 LECr., dejando imprejuzgada la acción y remitiendo a la perjudicada a la formulación de una nueva denuncia y a la incoación de otro procedimiento, merecía la sanción de nulidad, propiciando la cumplida celebración del juicio que no tuvo lugar, en aras a practicar la prueba pertinente y oportuna, y resolver por sentencia la presente causa.

Así planteada la apelación, y según describen los Hechos Probados de la sentencia, la denuncia inicial de la causa que formuló la hoy apelante, lo fue por el " impago de pensiones a las que estaba obligado el acusado, desde mayo de 2016 a septiembre de 2018" . Por lo que, a decir del Juzgador en el Fundamento Único de la sentencia apelada, la conducta del acusado durante dicho periodo de impago, habría sido ya enjuiciada en el curso de otro -y previo- Procedimiento Abreviado, de número 170/2019 del Juzgado de lo Penal número 5 de DIRECCION000, donde se dictó sentencia condenatoria contra dicho acusado. La coincidencia del periodo de impago enjuiciado en tal procedimiento, y el que iba a ser objeto del juicio que se iba a celebrar, determinó la estimación in voce de la cosa juzgada y el archivo de la causa que así lo dispuso en el Fallo de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso resulta más que pertinente, traer a colación la STS de Pleno, nº...

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