STSJ Comunidad de Madrid 579/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución579/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0023247

Recurso de Apelación 213/2019-X-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 213/2019

S E N T E N C I A Nº 579/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 213/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la ley, frente a la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 336/2017, seguido a instancias de

D. Narciso y del Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación contra la Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Organización Educativa, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, por la que se denegó a D. Narciso la acreditación solicitada como Profesor de Matemáticas en Educación Secundaria Obligatoria.

Han sido parte apelada D. Narciso y del Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, representados por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 336/2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN y D. Narciso, representados por el PROCURADOR D. ARTURO MOLINA SANTIAGO y defendidos por la LETRADA Dña. MARÍA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ SHAW, contra la Resolución de 14/09/2017 de la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes contra la Resolución de 15/11/2016 de la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital, por la que se deniega a D. Narciso la acreditación como profesor de Matemáticas en Educación Secundaria Obligatoria (expediente nº NUM000 ).; Declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia la anulo; Declarando el derecho de D. Narciso a ser acreditado como profesor de matemáticas en ESO en el Centro privado concertado "BrotMadrid" y reconociendo que los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación cuyos títulos se corresponden con el nivel 2 del MECES (de grado), pueden ser acreditados como profesor de matemáticas en centros privados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con expresa condena en costas a la Administración recurrida".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 29 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Narciso y del Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación contra la Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Organización Educativa, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección del Área Territorial de Madrid- Capital, por la que se denegó a D. Narciso la acreditación solicitada como Profesor de Matemáticas en Educación Secundaria Obligatoria. Y todo ello por carecer de las condiciones de formación inicial y no poseer la titulación requerida para impartir la asignatura de la que se trata en este caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia reprodujo los antecedentes fácticos que constaban en la propia resolución impugnada así como lo dispuesto en el artículo 2 y diversos apartados del Anexo I del ya mencionado Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

Parte la Sentencia apelada de la consideración de que el solicitante ostenta el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad de Radiocomunicación; título que fue homologado, añade, al de Ingeniero Técnico de Telecomunicación en Sistemas de Telecomunicación por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Considerando lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior, así como lo previsto en el artículo 24.6 y Disposición Adicional Octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico

universitario of‌icial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, la Magistrada a quo decide la estimación del motivo examinado por cuanto, siendo éste un caso de acreditación para docencia en centros privados y no para el ingreso en la función pública docente, la equivalencia académica de las titulaciones consideradas permite entender cumplido el requisito de titulación exigido por el artículo

  1. a) del Real Decreto 860/2010 (" Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título of‌icial de Educación Superior de Graduado o equivalente académico " ) . Además, para apoyar tal conclusión, trae a colación la Sentencia apelada, reproduciéndola, otra dictada el 6 de abril de 2018, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de apelación 51/2018.

En relación con el requisito del artículo 2.b) del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio (" Acreditar una cualif‌icación específ‌ica adecuada para impartir las materias específ‌icas "), tras reproducir las disposiciones que entiende de aplicación, la Magistrada de instancia concluye que, en el caso analizado, con el certif‌icado de estudios del recurrente y con el Plan de Estudios de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, queda suf‌icientemente acreditado que el interesado tiene una formación adecuada en materia de Matemáticas, por lo que reúne las condiciones de formación inicial requeridas.

Por último, en cuanto al requisito del artículo 2.c) del repetido Real Decreto 860/2010 (" Tener la formación pedagógica y didáctica a la que se hace referencia el art. 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación "), la Sentencia apelada explica que el solicitante de la acreditación tenía experiencia docente pues había sido acreditado para impartir la asignatura de Tecnología en ESO, en el aóño2011, habiendo prestado servicios como tal desde el 1 de septiembre de 2011 y habiendo superado el correspondiente Curso de Aptitud Pedagógica. Un requisito que, por lo demás, dice la Sentencia, ni siquiera se había discutido en el recurso contencioso administrativo que resuelve.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid que, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

Sobre la base de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 860/2010, preceptos que reproduce, así como el Anexo I de la misma disposición citada, explica el Letrado de la Comunidad de Madrid que la decisión adoptada por la Administración a la que representa ha de entenderse suf‌icientemente motivada con base en el informe emitido en fecha 29 de enero de 2016, por la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en respuesta a una consulta realizada desde la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas de la Comunidad de Madrid. Informe que se reproduce así en el recurso de apelación:

" El certif‌icado de correspondencia expedido ad hoc indica únicamente el nivel de correspondencia MECES de las titulaciones universitarias pre-Bolonia, pero no tiene la condición de título universitario, de modo que tiene únicamente efectos académicos y, por tanto, no varía la legislación vigente respecto al ingreso en la Administración Pública ni en la normativa sectorial al respecto...

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