SAP Málaga 286/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución286/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1217 /17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 407/ 19

SENTENCIA NÚM. 286

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 29 Abril del de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 1217/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Málaga a instancia de GENERALI ESPAÑA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado en la alzada por la Procuradora Doña María Luisa Gallur Pardini y defendida por el Letrado Dº Antonio Gómez de la Cruz Coll contra DON Claudio " representado en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Consuelo Tapia Quintana y asistida del Letrado Don Antonio Sánchez Fernández ; procedimiento que se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandas al que se opone la representación dela demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gallur Pardini en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D Claudio demandado en el presente proceso sobre reclamación de cantidad, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar a la actora la cantidad de 8.436,86.-€ euros junto con los intereses legales reseñados en el fundamento jurídico cuarto

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado Don Claudio, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la Entidad Aseguradora actora para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose en el trámite conferido al recurso deducido .Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sala . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 20 de abril de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de la parte actora entidad aseguradora Generali España S.A. se presentó demanda de juicio ordinario frente a Don Claudio interesando se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.436,86, más intereses legales, gastos y costas, .Se ejercita por tanto con fundamento principal en los arts 1902, 1100, 1173 del CC, art 43 LCS, interesando se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8436,86, más intereses legales, gastos y costas, todo ello con fundamento en que la actora tenía concertada con D Iván póliza de seguro de hogar de la vivienda sita en PLAZA000 n º NUM000, NUM001 DIRECCION000 Rincón de la Victoria Málaga, y que el 28.2.16 el demandado como inquilino de la casa intentó encender la chimenea que tiene la casa utilizando un bote de líquido inf‌lamable, lo que produjo que las llamas se pasaran al bote y de ahí se propagaran por todas las ropas del mismo, por lo que ante esta situación arrojó el envase sobre varios enseres y leñas que se encontraban en el patio, ocasionando una inmediata combustión de todo ello, propagándose rápidamente al resto del piso asegurado y a las zonas comunes del edif‌icio, así como al piso NUM002 D,, y que con cargo a la póliza, la demandante procedió a abonar al asegurado Sr Iván, la cantidad de 6433,89 euros y se procedió al pago de la empresa reparadora SUR 3 OBRAS REFORMAS REPARACIONES S.L. por los trabajos realizados de la cantidad de 2002,47 euros, abonando en consecuencia con cargo al siniestro señalado el principal reclamado en la demanda.

La parte demandada se opone a la acción de contrario ejercitada alegando que el incendio ocurrido en la vivienda señalada en la demanda no fue motivado por actuación imprudente, temeraria ni negligente del demandado, siendo la causa del incendio el defectuoso regulador del tiro de la chimenea, el cual se accionaba involuntariamente y quedaba cerrado todo el conducto de evacuación de humo, provocando la acumulación de gases del líquido utilizado para el encendido de la chimenea, lo que originó la def‌lagración ; así mismo se opone a las cantidades reclamadas porque no se corresponden con los daños ocasionados en el siniestro y al no ser el demandado el responsable del siniestro ; por todo ello se interesa se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con absolución del demandado de los pedimentos contenidos en la demanda y con expresa condena en costas.

Tras la tramitación legal oportuna, celebrada el acto de audiencia previa y el acto del juicio, se dicta sentencia mediante la cual se estima íntegramente la demanda deducida de contrario, en la cual, tras exponer la doctrinal jurisprudencial que estima de aplicación al supuesto que nos ocupa, y efectuar la valoración de las pruebas practicadas y en especial de los informes dados por los partes y las explicaciones de los peritos emisores en el acto de la vista concluye es que el incendió se originó como consecuencia de la utilización de la chimenea ubicada en el inmueble asegurado, por parte del demandado, y que no se estima acreditado que ello se debiera a un mal funcionamiento del regulador de tiro de la chimenea, considerando al respecto con mayor fuerza probatoria la causa y origen del incendio contenida en la pericia aportada con la demanda, que fundamenta esencialmente sus conclusiones en la principal fuente de conocimiento de los hechos empleada en ambas periciales, las manifestaciones del propio inquilino demandado del inmueble, pero en visita girada en fecha más próxima a la producción del evento dañoso, y en presencia de las personas antes mencionadas aparte del demandado. Por otro lado de la relación de daños y valoración contenidos en la pericia aportada con la demanda y que conecta con el evento dañoso que nos ocupa, en unión a la documental aportada con la misma relativas comunicaciones de pago de indemnización por daños causados por parte de la demandada al asegurado y factura de reparación aportada como documento n º 16 con la demanda, cuyo contenido y autenticidad no se han visto desvirtuados por prueba alguna practicada a instancia de la parte demandada, dado que la pericial aportada con la contestación a la demanda, no contiene una descripción, relación y valoración de los daños, centrándose en el análisis de la causa del evento dañoso., se estima acreditado que con causa al evento daños que nos ocupa, descrito en la demanda, fueron ocasionados daños en el inmueble asegurado, indemnizados por la aseguradora demandante al asegurado, ( legitimación activa de otro lado no controvertida en la demanda), por el importe de reclamación pretendido en la misma frente al demandado en el

proceso, ex art 43 LCS y por todo ello y en atención al resultado probatorio expuesto, por el demandado a quien incumbe tal carga probatoria, que el incendio fue causado por causas ajenas a su ámbito de control se estima la concurrencia para af‌irma los presupuestos a efectos de la prosperabilidad de la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada por la demandada con fundamento en el ar 43 LCS, siendo en consecuencia procedente la estimación de la demanda, en el sentido de condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad 8.436,86.-€ junto con y visto, el resultado probatorio expuesto, el contenido de la demanda, y suplico de la misma, los intereses prevenidos en el art 576 LEC.

SEGUNDO

El demandado se alza frente a la sentencia dictada formulando el correspondiente recurso de apelación basando su recurso en denunciar en primer lugar un error en la valoración de la prueba a conferir mayor virtualidad probatoria al informe pericial aportado con la demanda y explicaciones dadas por el perito emisor frente al informe pericial aportado con la contestación a la demanda y explicaciones dadas por el perito emisor del mismo. Trae a colación en apoyo de su impugnación la escasa prueba probatoria realizada en el presente procedimiento af‌irmando que el actor pudo interrogar al demandado sobre la forma de ocurrencia del siniestro y sobre las causas del siniestro y, en cambio, optó por no solicitar el interrogatorio del mismo, no existiendo testimonios directos sobre el siniestro en el presente procedimiento. Existen dos pruebas periciales, la aportada por el actor, realizada a instancia de parte, que no entra a valorar las causas del siniestro, sino únicamente la valoración de los daños y a pesar de ello, la juzgadora da mayor credibilidad, por los motivos que seguidamente analizaremos; y, el segundo informe, aportado por esta parte, que evidentemente, se emite para intentar aclarar las causas del incendio y que no es tenido en cuenta a la hora del dictado de la sentencia. Se alega como el informe de la actora es más preponderante para la juzgadora por haber sido realizado en fecha cercana al siniestro, pero en modo alguno podemos compartir que ello sea motivo para darle mayor credibilidad a efectos probatorios, por cuanto no entra a valorar causa alguna del incendio cuando la causa del incendio...

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