SAP Barcelona 272/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución272/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPRA F NÚM. 93/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1029/2021

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE LOS DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA Nº 272/2021

MAGISTRADOS:

Elena Iturmendi Ortega

Celia Conde Palomanes

José Ignacio Vicente Pelegrini

Barcelona, a 27 de abril de 2021

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación APPRA nº 93/2021 F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2020 en el Juzgado de lo Penal núm.1 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado núm. 1029/2021 seguido por un delito de quebrantamiento de condena. El recurso de apelación lo interpuso por el condenado en la instancia, Mauricio

, representado por la Procuradora María Rosa Cobo Bravo y defendido por el Letrado José Luis Lozano Muñoz. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú el 23 de octubre de 2020 se dictó Sentencia en cuyo fallo se dispone lo siguiente: Que debo condenar y condeno a Don Mauricio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia con la calif‌icación del artículo 66.1.5 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del CP .

Con expresa condena en costas a Don Mauricio .

SEGUNDO

La sentencia contiene los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Resulta probado que en fecha 25 de Mayo de 2.019 el Juzgado de Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú dictó auto en virtud del cual se impuso a Don Mauricio, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM000 y con los antecedentes penales computables a efectos de reincidencia que se recogen en el siguiente apartado, la prohibición de aproximación a su madre Doña Modesta, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 1.000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio. Dicha resolución fue notif‌icada personalmente a Don Mauricio el día 25 de Mayo de 2.019.

Resulta probado que en fecha 23 de Febrero de 2.020 Don Mauricio, teniendo pleno conocimiento de la vigencia de la medida cautelar impuesta en el auto de fecha 25 de Mayo de 2.019 fue sorprendido por agentes de Mossos dEsquadra en el domicilio de su madre, Doña Modesta situado en la AVENIDA000 número NUM001, NUM002

- NUM002 de Vilanova i la Geltrú.

SEGUNDO

Con anterioridad al día 23 de Febrero de 2.020 Don Mauricio había sido condenado ejecutoriamente en:

- Sentencia condenatoria f‌irme de fecha 20 de Febrero de 2.014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 8 ª en el procedimiento abreviado 156/2013 (ejecutoria 108/2014 seguida por el Juzgado Penal número 1 de Vilanova i al Geltrú) por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 7 meses de prisión, cumplida en fecha 18 de Abril de 2.019 .

- Sentencia condenatoria f‌irme de fecha 17 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado Penal número 27 de Barcelona en el procedimiento abreviado 213/2013 ( ejecutoria 1794/2013 seguida ante el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona) por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 18 meses de multa, cumplida en fecha 23 de Julio de 2.018 .

- Sentencia condenatoria f‌irme de fecha 5 de Diciembre de 2.013 dictada por el Juzgado Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú en diligencias urgentes 60/2013 ( ejecutoria 595/2013 seguida por el Juzgado Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú) por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 12 meses de prisión, cumplida en fecha 23 de Julio de 2.018 .

- Sentencia condenatoria f‌irme de fecha 22 de Octubre de 2.014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 2 ª, en el procedimiento Diligencias Urgentes 50/2013 (ejecutoria 422/2014 seguida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova i la Geltrú ) por un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, cumplida en fecha 18 de Abril de 2.019.

- Sentencia condenatoria f‌irme de fecha 13 de Enero de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú, en el procedimiento Diligencias Urgentes 37/2019 ( ejecutoria 15/2020 seguida por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú ) por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, suspendida en fecha 13 de Enero de 2.020 por tiempo de 3 años.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, condenado en instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la sentencia de primera instancia, absolviendo al recurrente con todos los pronunciamientos favorables; o subsidiariamente que se le aplique el artículo 21.2 del CP con rebaja de la pena.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa se dio el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y pidió la conf‌irmación de la sentencia.

Efectuado dicho traslado, se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la instancia que se dan por reproducidos pero añadimos un apartado tercero con el siguiente contenido:

En el momento de los hechos el acusado tenía notablemente minoradas sus capacidades volitivas e intelectivas por la ingesta previa de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se cuestiona la sentencia porque no se le apreció al apelante la eximente del artículo 20.2 del CP o al menos una eximente incompleta derivada del consumo de alcohol pues tanto su padre como los agentes policiales manifestaron que estaba bajo los efectos del alcohol, carecía de control sobre sí mismo, y que incluso hizo sus necesidades fuera del baño.

La defensa critica igualmente la sentencia porque obvió que la madre del recurrente, persona protegida por la medida cautelar, favoreció el delito...

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