STSJ Comunidad de Madrid 225/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución225/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017822

ROLLO DE APELACION Nº 635/2019

SENTENCIA Nº 225

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 635 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 340 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Institución Ferial de Madrid (IFEMA)" representada por la Procuradora doña María Consuelo Rodríguez Chacón y asistida

por la Letrada doña Elena Roldán Centeno contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Consuelo Joven González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el procedimiento ordinario número 340 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), contra la Resolución de la Directora General de Control de la edif‌icación del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de mayo de 2018, que acordó imponer a la institución ahora demandante una sanción de 45.600 euros "por la comisión de una infracción urbanística en AVENIDA DEL PARTENÓN, 5 A, consistente en

la implantación y el desarrollo de una instalación provisional de cuadras para caballos de espectáculo ecuestre (391 boxes) en la planta inferior del denominado "aparcamiento violeta" del Recinto Ferial, junto a pabellones 12 y 14, habiéndose denegado por Resolución de fecha 20/11/2017, la licencia solicitada (711/2017/24687), estando dicha acción tipif‌icada en el artículo 218.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio (...)", por ser conforme a derecho. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación en dos efectos que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notif‌icación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2801-0000-22-0340-18 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá f‌in al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará por testimonio a los autos de su razón def‌initivamente juzgando lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de junio de 2019 la Procuradora doña María Consuelo Rodríguez Chacón en representación de la entidad "Institución Ferial de Madrid (IFEMA)" interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte resolución mediante la que se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia nº 126/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, dictada en el presente procedimiento y, previa la tramitación que corresponda, acuerde la remisión de los autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y estime íntegramente la demanda presentada por IFEMA, con imposición de costas a la parte demandada-apelada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Consuelo Joven González en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 11 de julio de 2019 se opuso al mismo formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando tener presentado el escrito por formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra Sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O. 340/18, y conf‌irme la misma.

CUARTO

Por resolución de 12 de julio de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan

Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de abril de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

El primer motivo de impugnación que alega el recurrente hace referencia a una tipif‌icación errónea en la sentencia el tipo aplicado no se corresponde con los...

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