ATSJ Cataluña 290/2021, 26 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 290/2021 |
Fecha | 26 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Extensión de Efectos nº. 1/2019
RECURSO nº : 372/2016 Sección: IR
Parte actora: Casimiro
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL)
Representante de la parte demandada: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO nº 290/2021
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/ª. MARIA LUÍSA PÉREZ BORRAT
D/ª. NURIA BASSOLS MUNTADA
====================================/
En Barcelona, a 26 de abril de 2021.
La parte promotora de este incidente solicita la extensión de efectos de nuestra Sentencia nº 126/2018, de 28 de febrero de 2018, dictada en el recurso nº 372/2016, que reconoció el derecho postulado por el demandante, en relación con la diferencia del complemento específico singular como especialista de Seguridad Ciudadana.
Conforme al art. 110.4 se recabaron los incidentes de la Administración y el informe detallado sobre la viabilidad de la pretensión del solicitante, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, que evacuaron sus alegaciones en tiempo y forma según consta en el presente incidente.
Que el Tribunal Supremo dictó Sentencia num. 895/2020 de 29 junio, recurso de casación 3095/2018, resolviendo (i) No haber lugar al recurso de casación n.º 3095/2018 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 28 de febrero de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 372/2016 y (ii) Fijar como doctrina la reflejada en el fundamento de derecho quinto apartado final.
En dicho apartado quinto final se pronuncia en los siguientes términos: " El juicio de la Sala. La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión.
A la vista de cuanto acabamos de decir, la respuesta a las cuestiones suscitadas por el auto de admisión ha de tener en cuenta que los presupuestos en que descansan no son exactamente los que consideró la Sala de instancia. En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción. Y, no discutida eficazmente esa identidad material, la conclusión, en coherencia con la jurisprudencia, ha de ser afirmativa.".
El art. 110 de la LJCA, regula el incidente de extensión a terceros de los efectos de la sentencia dictada en un procedimiento contencioso-administrativo en los siguientes términos:
"1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
-
Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
-
Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación
de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión,
este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
-
La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
-
La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.
-
Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.
-
El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
-
Si existiera cosa juzgada.
-
Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba