STSJ Andalucía 941/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución941/2021

15 SENTENCIA Nº 941/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.SEDE DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA

RECURSO NÚMERO 144/2019

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.

DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección funcional 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 144/2019, de cuantía indeterminada, interpuesto por don Imanol y otros ( Aurelia, Eva María, Adelina, Africa, Aida, Amelia, Angelina, Ariadna, Aurora, Beatriz, Belinda, Berta

, Elsa, Camila, Candida, Pelayo, Cecilia, Rafael, Coral, Roman, Delia, Samuel, Saturnino, Elisabeth

, Inmaculada, Enriqueta, Joaquina, Esperanza, Esther, Eufrasia, Evangelina, Fidela, Florencia, Frida, Genoveva, Herminia, Carlos María, Micaela y Isabel ), compareciendo por sí mismos en cuanto funcionarios interinos de justicia de Melilla en defensa de sus derechos estatutarios, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por la abogada del Estado doña Susana Bootello Fernández.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de octubre de 2018 por la parte actora ante el registro general de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, frente a la resolución de 2 de agosto de 2018 dictada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada, con referencia del Ministerio de Justicia A/94/2018, que fue interpuesto contra los puntos 1 y 2 del acuerdo de la Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Málaga de 30 de noviembre de 2017, relativo a los acuerdos de este órgano y la Junta de Personal de Melilla adoptados en su

reunión de 28 de noviembre de 2017, sobre el sistema preferente de cobertura de puestos de trabajo y criterios para la gestión de las bolsas de interinos.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto el día 28 de noviembre de 2018 por el que declaró su falta de competencia territorial para conocer del recurso por corresponder su conocimiento a esta Sala de Málaga a la que acordó remitirle los autos.

TERCERO

Recibidos los autos y admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 20 de julio de 2020, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, "(...) acordando entrar en el fondo, declare la nulidad o anulabilidad por los motivos expuestos del acto originario impugnado, o subsidiariamente acuerde retrotraer las actuaciones a f‌in de que por la Administración resuelva el recurso de alzada que le fue presentado".

CUARTO

Dado traslado a la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Justicia, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2020, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario y se conf‌irme el acto recurrido por ser conforme a derecho.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo legal para proponer y practicar, se admitió y declaró pertinente únicamente el expediente administrativo en virtud de auto de 15 de diciembre de 2020, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el antecedente de hecho primero, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de agosto de 2018 dictada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada, con referencia del Ministerio de Justicia A/94/2018, que fue interpuesto por los ahora recurrentes contra los puntos 1 y 2 del acuerdo de la Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Málaga de 30 de noviembre de 2017, relativo a los acuerdos de este órgano y la Junta de Personal de Melilla adoptados en su reunión de 28 de noviembre de 2017, sobre el sistema preferente de cobertura de puestos de trabajo y criterios para la gestión de las bolsas de interinos.

SEGUNDO

Antes de exponer y examinar los motivos de fondo que los recurrentes esgrimen frente al acto impugnado, analizaremos las causas de inadmisibilidad excepcionadas por la abogada del Estado en su escrito de contestación.

A juicio de la representante de la Administración estatal, el recurso es inadmisible por tres razones:

-1ª) Se interpone contra un acuerdo de carácter organizativo e informativo de la Administración, que no tiene carácter vinculante y que constituye una mera declaración de conocimiento sin consecuencias jurídicas, pues con él solo se anuncian unos criterios que se tomarán en consideración en el futuro, debiendo ser cuando se produzcan los actos de nombramiento y cese cuando los recurrentes puedan invocar la supuesta ilegalidad del "acuerdo" a cuyo amparo se dictan - arts. 25.1 y 69 c) de la LJCA-.

-2ª) Los treinta y nueve recurrentes carecen de legitimación para recurrir, no existiendo relación material entre ellos y el objeto de la pretensión, toda vez que la eventual estimación del recurso ningún benef‌icio cierto y concreto les irrogaría - art. 69 b) LJCA-.

-3ª) El acto originariamente impugnado reproduce el contenido del acuerdo f‌irmando entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSI-F, STAJ, CCOO y UGT, en el marco de la Mesa Sectorial de Justicia, publicado en el BOE de 22 de enero de 2016, siendo el primero de ellos conf‌irmación y reproducción del segundo, el cual, además, devino f‌irme y consentido - arts. 28 y 69 c) de la LJCA-

TERCERO

A pesar de no haber controvertido los recurrentes las precitadas causas de inadmisibilidad, pudiendo haber solicitado de la Sala que se les conf‌iriera a tal efecto trámite de conclusiones de conformidad con el art. 62.2 de la Ley Jurisdiccional, las mismas no tiene la acogida de la Sala.

Reproducimos, en cuanto interesa al litigio, el tenor del acto del Gerente Territorial de Justicia originariamente impugnado:

"Conforme a los Acuerdos adoptados por la Gerencia Territorial y la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Melilla en reunión celebrada el día28 de noviembre de 2017, con objeto de dar virtualidad al Acuerdo f‌irmado entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSI-F, STAJ, CCOO y UGT en el marco de la Mesa Sectorial de Justicia, publicado en el BOE de 22 de enero de 2016, mediante Resolución del Ministerio de Justicia, singularmente respecto a la previsión del apartado Quinto del citado Acuerdo por el cual se llega a un marco para desarrollar las sustituciones verticales y horizontales, otorgando preferencia a este sistema sobre el nombramiento y cese de personal interino, mecanismo éste al que solo se acudirá cuando no sea posible la cobertura por sustitución u otras formas de provisión de puestos de trabajo, se informa como sigue:

1.- El sistema preferente para la cobertura de puestos de trabajo temporalmente vacantes en el ámbito de gestión de la Gerencia Territorial de Andalucía en Málaga será el mecanismo de sustitución, tanto vertical como horizontal, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y conforme a lo dispuesto más adelante en los apartados 3, 4 y 5.

2.- Cuando por incorporación del funcionario titular deba producirse el cese en un centro de destino y puesto concreto, la preferencia en el cese será del interino respecto del funcionario titular en funciones de sustitución, teniendo en cuenta que esta prelación en el cese se circunscribe al Centro de Destino donde se posesiona al nuevo titular que corresponda, en el caso de los Servicios Comunes Procesales vinculados a nivel de Sección, y siempre teniendo en cuenta el código de la relación de puestos del citado Centro de Destino.

(...)".

Pues bien, del contenido del acuerdo que es objeto de litis que acabamos de transcribir se desprende que en él se f‌ija un criterio fundamental a observar en los nombramientos de funcionarios para cubrir puestos que estén temporalmente vacantes, cual es el de la preferencia de la sustitución por funcionarios titulares respecto de la cobertura que pudiera hacerse con interinos, con repercusión también en la preferencia del cese de estos últimos en caso de incorporación de un funcionario titular. No estamos ante un mera declaración informativa o de conocimiento, ni tampoco ante una instrucción u orden de servicio a las que se ref‌iere el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales la jurisprudencia considera que no son recurribles porque...

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