SJCA nº 2 79/2021, 23 de Abril de 2021, de Ceuta

PonenteANTONIO FERNANDO SEVERO CASTRO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2292
Número de Recurso122/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CEUTA

SENTENCIA: 00079/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ FERNANDEZ Nº 2. INFORMACIÓN 856907822

Teléfono: Fax: 956513796

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APY

N.I.G: 51001 45 3 2020 0000197

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2020 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

De D/Dª : Filomena, Florencia, Gloria, Luis Andrés, Herminia, Alberto, Laura, Ángel, Lorena, Arsenio, Manuela, Avelino, Benedicto, Melisa

Abogado: GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL

Procurador D./Dª : LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2

CEUTA

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/20.

SENTENCIA

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

D. Antonio Severo Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Ciudad, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 122/20, sustanciado por el procedimiento previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, interpuesto por Dª. Filomena y trece más, representados por la Procuradora Dª. Luisa Toro Vílchez y asistidos por el Letrado D. Guillermo Martínez Miguel, contra la resolución de la Consejería de Economía Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 16-08-2018, representada y asistida por el Letrado de la Ciudad, ha dictado la presente con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la meritada representación de Dª. Filomena y trece más, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejería de Economía Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 16-08-2018, por la que se revocaba otra resolución anterior, de fecha 10/10/2013, en la que se acordaba el cambio de la calif‌icación de viviendas protegidas en alquiler, a viviendas protegidas en venta, correspondientes a la Promoción Serrano Orive.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se dio traslado al demandante para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase nula, por contraria a derecho, la resolución impugnada.

TERCERO

Evacuado traslado a la representación de la Administración demandada lo efectuó mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Por auto de fecha 16/02/2021 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba, practicadas las declaradas pertinentes se conf‌irió traslado a las partes para presentar conclusiones escritas, verif‌icado lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso la impugnación del Decreto de fecha 16/08/2018, por el que se revocaba y dejaba sin efecto otra resolución anterior, de fecha 10/10/2013, en la que se acordaba el cambio de la calif‌icación de viviendas protegidas en alquiler, a viviendas protegidas en venta, correspondientes a la Promoción Serrano Orive. Argumenta la actora que si la resolución de 10/10/2013 acordaba un cambio de calif‌icación de las viviendas pasando de un régimen de alquiler a otro de venta, la resolución hoy impugnada que revoca dicha modif‌icación no es conforme a derecho por varias razones:

- Nulidad radical de la resolución al haber sido dictada por órgano manif‌iestamente incompetente, ya que la titular de la Consejería de Economía Hacienda y Administración Pública no es Diputada electa.

- Nulidad radical de dicha resolución al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 106 LPACAP).

- Subsidiariamente alega la anulabilidad del Decreto recurrido fundada en cuatro motivos: 1) Por infracción del RD 233/2013, de 5 abril; 2) Por falta de motivación (art. 35.b) c) e) i) LPACAP; 3) Por rebasar esta revisión los límites establecidos en el art. 110 LPACAP; 4) Porque dicha revocación es contraria a la doctrina de los actos propios y la buena fe.

La demandada se opone a los motivos de impugnación aducidos:

- En cuanto a la competencia, alega que la Consejera que dicta el Decreto recurrido actúa en sustitución del titular de la competencia (Consejero de Fomento).

- Por lo que respecta a la nulidad de pleno derecho invocada, conforme el art. 109 LPACAP, la resolución recurrida al revocar un acto desfavorable o de gravamen no precisa del procedimiento de revisión de of‌icio.

- En cuanto a la anulabilidad que subsidiariamente se alega, considera que el acto revocatorio de dicta conforme el RD 233/2013, de 5 abril; está suf‌icientemente motivado; se dicta en tiempo y forma, debiéndose descartar la existencia de abuso de derecho.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expuesta, el presente pronunciamiento deberá centrarse en la nulidad de pleno derecho invocada, (fundada en la incompetencia del órgano y dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido), toda vez que la estimación de dicho motivo torna innecesario el análisis de la anulabilidad que de forma subsidiaria se alega en la demanda.

Considera la actora...

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