SAP Almería 161/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha23 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 161

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 23 de abril de 2021.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 294/21, el Procedimiento Abreviado núm 69/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de malos tratos en el ámbito familiar y daños, siendo apelante María Antonieta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Reina Castilla y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Martín, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción publica.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 02/02/21, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Sobre las 07:45 horas del día 3 de diciembre de 2018, cuando Seraf‌in se encontraba junto con un compañero de trabajo en el interior de su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....HWN aparcado en la calle Corrales, a la altura del n° 5, de San Agustín, en la localidad de El Ejido (Almería), se acercó al mismo su excompañera sentimental María Antonieta

, iniciándose una fuerte discusión entre ellos, en el curso de la cual la acusada abrió la puerta del vehículo, se dirigió a Seraf‌in y, con ánimo de menoscabar su integridad, lo arañó en la cara, cuello y manos, le propinó un bocado en el brazo derecho y lo agarró de los testículos; al mismo tiempo, la acusada, con el ilícito propósito de destruir lo ajeno, causó desperfectos en la tela del techo del vehículo de Seraf‌in a la altura del dispositivo de iluminación interior y fracturó el espejo interior retrovisor del mismo.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Seraf‌in sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en hemicara derecha y nariz, en dorso de ambas manos y en tórax, por las que precisó de primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días de los cuales uno impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Los desperfectos ocasionados en el vehículo como consecuencia del actuar de la acusada han sido tasados pericialmente en 473,55 euros.

El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por las lesiones y por los desperfectos ocasionados en su vehículo. "

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a María Antonieta como autora responsable de un delito de Maltrato del art. 153.2 del Código Penal y un delito de Daños del art. 263.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

  1. Por el delito de maltrato ( artículo 153.2 C.P .), la pena de 10 MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .), privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximarse a Seraf‌in, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de tres años, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante dicho periodo ( artículo 57 en relación con el art. 48.2 C.P .). Costas.

  2. Por el delito de daños, la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por aplicación del art. 53 del Código Penal . Costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Seraf‌in en la cantidad de 120,00 euros por las lesiones que le ha ocasionado, y en la cantidad de 473,55 euros por los desperfectos sufridos en el vehículo; en ambos casos, más los intereses legales conforme al artículo 576 LEC . "

CUARTO

Por la representación procesal de la acusada se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, condenada como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y daños, impugna la sentencia de primera instancia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al principio de in dubio pro reo, oponiéndose a la duración de la pena impuesta por ser excesiva.

SEGUNDO

Hemos de comenzar recordando que la infracción del derecho a la presunción de inocencia, que se denuncia se ha producido, como proclama la STS 26-12-2000, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, es decir, opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los tribunales de instancia; de modo que, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calif‌icarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de apreciación o valoración probatoria realizada por el...

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