SAP Las Palmas 131/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha23 Abril 2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000913/2020

NIG: 3501677220190000069

Resolución:Sentencia 000131/2021

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000017/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Felicidad

Apelado: Maximino ; Abogado: Ana Alicia Padron Perez

Apelante / Apelado: Narciso ; Abogado: Ylenia Pulido Gonzalez

Resp.civ.directo: Obdulio

Resp.civ.directo: Pedro

Resp.civ.directo: Juana

Resp.civ.directo: Julieta

Resp.civ.directo: Leocadia

Resp.civ.directo: Rogelio

Apelado / Apelante: Romulo ; Abogado: Antonio Francisco Del Toro Sanchez; Procurador: Maria Angeles Del Toro Sanchez

Apelado / Apelante: Santos ; Abogado: Antonio Francisco Del Toro Sanchez; Procurador: Maria Angeles Del Toro Sanchez

Apelado / Apelante: Sergio ; Abogado: Silvia Martin Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2021.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por la Letrada Dña Ana Alicia Padrón Pérez actuando en defensa del menor Maximino ; por la Letrada Dña. Ylenia Pulido González, actuando en defensa del menor Narciso ; por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Ángeles Del Toro Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Santos y D. Romulo

, defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio Francisco Del Toro Sánchez; y por la Letrada Dña. Silvia Martín Pérez actuando en defensa del menor Sergio ; contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2020 del Juzgado de Menores Número 1 de Las Palmas, Expediente de reforma nº 17/2019, que ha dado lugar al Rollo de Sala 913/2020; en el que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y los mismos apelantes respecto de las pretensiones recíprocamente sostenidas por todos ellos mediante sus respectivas apelaciones; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo imponer e impongo al/la/los menor/es D./Dña. Maximino, Narciso y Sergio, como responsable/s en concepto de autor/es deun delito leve de lesiones del artículo 147.2 y 4 del Código Penal; y a Sergio Y Maximino, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, y ello por su participación libre, directa, material y voluntaria, en los hechos que han sido declarados probados.

, la/s medida/s de :

- 150 horas de prestaciones en benef‌icio de la comunidad para Sergio, asi como la medida de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, o comunicarse con la Romulo Y Santos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos y a comunicarse con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante dos años

-Dos años de libertad vigilada para Maximino,asi como la medida de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la Romulo Y Santos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos y a comunicarse con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante dos años

-50 horas de prestaciones en benef‌icio de la Comunidad para Narciso

Asimismo debo condenar y condeno a D./Dña. Maximino, y Sergio, conjunta y solidariamente con D./Dña. Pedro, Juana, Julieta, y Rogelio, a pagar a D./Dña. Santos la cantidad de 30.746, 61 EUROS por lesiones y secuelas, y 8368 euros por gastos medicos y farmaceuticos La suma f‌ijada en concepto de indemnización se incrementará con el interés determinado en el artículo 576 de la LECn.

Asimismo debo condenar y condeno a D./Dña. Maximino, Narciso y Sergio, conjunta y solidariamente con

D./Dña. Obdulio, Pedro, Juana, Julieta, Leocadia y Rogelio, a pagar a D./Dña. Romulo la cantidad de 202, 82 EUROS por lesiones . La suma f‌ijada en concepto de indemnización se incrementará con el interés determinado en el artículo 576 de la LECn."

SEGUNDO

Por auto de 22 de octubre de 2020 se acordó rectif‌icar error material manif‌iesto en los siguientes términos:

"rectif‌icar el la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2020 recaído/a en los presentes autos, en el sentido de DONDE DICE

EN el antecedente de hecho UNICO "Las lesiones causadas a Maximino, tienen su origen en una actitud común, mutuamente aceptada por Maximino y Sergio, que implica la realización de un plan tácitamente aceptado y le atribuye, junto con Maximino, el dominio del hecho y lo convierte en coautor de la agresión, pues Sergio, aceptó la posibilidad de que hubiese pelea esa noche del 5 de enero de 2019, y por tanto agresión, incitando a Maximino a un encuentro que tenía como precedente un incidente ocurrido una semana antes con Romulo ." DEBE DECIR " Las lesiones causadas a Santos, tienen su origen en una actitud común, mutuamente aceptada por Maximino y Sergio, que implica la realización de un plan tácitamente aceptado y le atribuye, junto con Maximino, el dominio del hecho y lo convierte en coautor de la agresión, pues Sergio, aceptó la posibilidad de que hubiese pelea esa noche del 5 de enero de 2019, y por tanto agresión, incitando a Maximino a un encuentro que tenía como precedente un incidente ocurrido una semana antes con Romulo .".

Se mantiene el resto de dicha resolución en sus propios términos."

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpusieron recursos de apelación por las defensas de los menores sancionados y por la acusación particular, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 15 de diciembre de 2020, en la que tuvieron entrada el día 17, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 18 del mismo mes, designándose ponente en virtud de diligencia de 18 de enero de 2021, rechazándose en auto de fecha 20 de enero prueba interesada por la acusación particular para su práctica en segunda instancia, y en diligencia de 9 de febrero se f‌ijó el 18 del mismo mes fecha para la celebración de la vista prevista en el art 41.1 de la LORPM, tras cuya celebración se procedió a su deliberación y votación, quedando pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles quedan transcritos a continuación con la corrección efectuada en el auto de rectif‌icación de 22 de octubre de 2020:

" ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 21:00 horas del día 5 de enero de 2019, el menor Sergio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 2002, en compañía de los también menores, Maximino, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 2002 y Narciso, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 2001, acudieron a las inmediaciones del colegio DIRECCION000, CALLE000, en Las Palmas de Gran Canaria, donde el primero de los mencionados había quedado con Romulo, a causa de una discusión que habían tenido días antes ( EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018) y, guiado por la intención de menoscabar la integridad física del mismo, le propinó un empujón a la altura del pecho, interviniendo Santos para calmar los ánimos, momento en que, el también menor Maximino, guiado por la intención de menoscabar la integridad física de Santos, le propinó dos puñetazos en la cara, haciéndole caer aturdido sobre una pared próxima, momento que aprovecharon Sergio y Narciso para, de común acuerdo y con intención de menoscabar la integridad física de Romulo, dirigirse a él, propinándole el primero un puñetazo en el lado izquierdo de la cara y el segundo un puñetazo a la altura del ojo izquierdo, provocando que cayera al suelo.

Con su acción, los menores Sergio y Narciso, ocasionaron a Romulo lesiones consistentes en contusión de cavidad oral: inf‌lamación en labios y en región interciliar superf‌icial tipo arañazo en párpado inferior del ojo izquierdo y contusión en nariz: dolor en pirámide nasal, precisando para su curación únicamente de la primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, con perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida básicos, no impeditivos para la realización de sus tareas habituales, sin que sean previsibles secuelas.

Igualmente con su acción, el menor Maximino y Sergio, ocasionaron a Santos lesiones consistentes en fractura de ángulo de mandíbula, contacto inicial por fractura cerrada (fractura mandibular que precisa f‌ilm elástica y osteosíntesis), precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en 3 intervenciones quirúrgicas para la f‌ijación y osteosíntesis de la fractura cerrada de ángulo temporo-mandibular izquierdo, recibiendo tratamiento odontológico, requiriendo un total de 381 días para su estabilización, lo que origina 164 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado (impeditivos para la realización de sus actividades habituales), uno de hospitalización y 216 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de...

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