AAP Barcelona 902/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución902/2021
Fecha22 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 556/2021

CAUSA: EXPEDIENTE Nº 61960/21

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE BARCELONA

INTERNO: Jose Manuel

AUTO Nº 902/2021

Ilustrísimas Señorías:

Dª. ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

D. RICARDO RODRÍGUEZ RUIZ

En Barcelona, 22 de abril de 2021

HECHOS
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Cataluña relativo al interno anotado al margen, se dictó Auto en fecha 12 de enero de 2021 que revocaba la clasif‌icación en tercer grado acordada por la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de fecha 28 de septiembre de 2020; interponiéndose por el Ministerio Fiscal recurso de apelación directo, que fue admitido en un solo efecto y al que se opuso la defensa del interno, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente al Ministerio Fiscal y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BELESTÁ SEGURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Barcelona que desestima el recurso de alzada contra la clasif‌icación del interno en tercer grado acordada por Administración Penitenciaria de fecha 28 de septiembre de 2020.

Sustenta su recurso en que no se dan los requisitos para el acceso al tercer grado. El interno no ha disfrutado de permisos de salida y además debe evitarse con el tercer grado y la expulsión en su caso el "efecto llamada" atendida la tipología delictiva (introducción de cuatro kilogramos de drogas en territorio español a través del aeropuerto), cuando el penado no ha cumplido siquiera la mitad de la pena. Interesa además la revocación del pronunciamiento relativo a la no admisión del recurso con efectos suspensivos.

SEGUNDO

Sabido es que la ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación ( art. 25 C.E. y art. 4 de la L.G. Penitenciaria.), debiendo ejecutarse tales penas según un sistema de individualización científ‌ica, separado en grados (art. 72.1 de la ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión (art. 72.4), def‌iniéndose precisamente el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados (art. 59.1), el que se basará en los principios de estudio científ‌ico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad (art. 62).

A estos efectos, para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasif‌icación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado (art. 63 de la ley) y siempre que de la observación y clasif‌icación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior (art. 72.3).

En concreto en cuanto a la clasif‌icación en tercer grado, señala el artículo 102.4 del propio Reglamento Penitenciario que la clasif‌icación en dicho grado se aplicará a los internos que, bien inicialmente, bien por una involución de su personalidad o de su conducta, "sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad." La clasif‌icación en tercer grado de tratamiento conlleva el cumplimiento en alguno de los sistemas de régimen abierto previstos en la ley. Según el art. 83 del Reglamento Penitenciario, los objetivos del régimen abierto son " potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasif‌icados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social." Y se rige por los siguientes principios:

  1. Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.

  2. Autorresponsabilidad, mediante el estímulo...

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