SAP Málaga 134/2021, 22 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 134/2021 |
Fecha | 22 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Segunda
Rollo Procedimiento Abreviado 53/19
Juzgado de procedencia: Instrucción nº 1 de Málaga
Diligencias Previas 3575/17
Procedimiento Abreviado 91/18
SENTENCIA Nº 134/21
ILTMOS/AS. SRES/AS
Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
Presidenta
Don IGNACIO NAVAS HIDALGO
Doña CARMEN MARÍA CASTELLANOS GONZALEZ
Magistrada/o
En Málaga a 22 de abril de 2.021.
Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos arriba indicados procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga y seguidos por presuntos delitos de estafa y falsificación de certificados, contra Martin, Maximiliano y Modesto, cuyos demás datos personales obran en la causa, no constando sus antecedentes penales actualizados, respectivamente representados y asistidos por los Procuradores Sra. Merino Gaspar, Sra. Trella López y Sr. Llorens Magen y los Letrados Sr. Pueyo Sánchez, Sra. Compán Berrocal y Sr. Salido Rollán, siendo partes intervinientes, promoviendo la acción de la justicia, el MINISTERIO FISCAL y, actuando como acusación particular, Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Benítez Cruz y asistido por el Letrado Sr. Aído Montañez, siendo asimismo responsable civil directa la entidad MAPFRE ESPAÑA, S.A. actuante bajo la presentación del Procurador Sr. Olmedo Cheli y con la asistencia del Letrado Sr. Ortíz de Miguel y responsables civiles subsidiarias las entidades CONDOMINIOS POZO DOMÍNGUEZ, S.L y DEL POZO INGENIERÍA Y GESTIÓN, S.L., actuantes bajo la misma defensa y representación que sus administradores acusados, y, atendiendo a los siguientes,
Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 3575/17 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga.
Por auto de fecha 14/06/18 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas, para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.
El Ministerio Público presentó escrito de conclusiones provisionales en el que interesaba la libre absolución de todos los acusados con todos los pronunciamiento favorables.
La acusación particular presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de todos los acusados, como autores responsables de un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1º, 4º y 5º del vigente Código Penal, así como la condena del acusado Sr. Modesto como autor de un delito de falsificación de certificados del artículo 399 del referido texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas, a todos los acusados y por el primer delito, la pena de 6 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros, y al acusado reseñado Sr. Modesto, por el segundo delito, la pena de multa de 6 meses a razón de 20 euros días e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante 1 año, junto al pago de las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesó asimismo que los acusados, junto a la entidad Mapfre, como responsables civiles solidarios, abonaran a la entidad "El Gran Café del Río, S.L." en la cantidad total de 660.862, 28 euros (610.862, 28 euros correspondientes al total abonado con posterioridad por aquella para la reparación y adecuación de los trabajos de insonorización y
50.000 euros que representarían la diferencia entre lo abonado en su día a la entidad "Condominios Pozo Domínguez, S.L. y los trabajos realmente realizados y materiales empleados).
Por auto de fecha 03/10/18 se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a su representaciones procesales para que formulasen escritos de defensa, lo cual así verificaron, mostrando su disconformidad con las acusaciones e interesando la libre absolución de sus defendidos.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del acto del juicio.
En el día y hora señalados se celebró el juicio, que continuó en una segunda sesión, con el contenido que figura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio público y las demás partes.
Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió finalmente la palabra a las partes personadas.
Por la acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales si bien incluyendo algunas modificaciones en lo que concernía a la tipificación del delito de falsedad (añadió el artículo 397 CP) y al importe total que reclamaba en concepto de responsabilidad civil, adicionando los intereses moratorios y legales correspondientes.
Por el Ministerio Fiscal y las defensas se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales que cada una había evacuado y en la forma en la que lo habían hecho por los motivos que consideraron oportuno exponer.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así expresamente se declaramos que en su día, Ricardo, como administrador de la mercantil "El Gran Café del Río", empresa que gestiona la explotación de un bar/cafetería sito en un local de la ciudad de Málaga, concretamente en la calle Guimbarda nº 3 y que en ese momento iba a ser rehabilitado para poder iniciar el ejercicio de su actividad comercial, contrató, como ya había hecho en alguna ocasión anterior, con el acusado Modesto, ingeniero técnico industrial y administrador de la mercantil "Del Pozo Ingeniería y Gestión S.L.", la gestión de la licencia municipal de obras, la calificación ambiental, la declaración responsable y la legalización de las instalaciones de dicho local, así como la tramitación de la autorización del hilo musical, incluyéndose además dentro de ese encargo, la confección de un proyecto de reforma del local según normativa vigente, incluyendo estudio acústico e instalaciones descritas, actuaciones por las cuales dicho acusado ya ha sido remunerado por el Sr. Ricardo . La sociedad mencionada que fue contratada tenía concertado con la entidad Mapfre póliza de seguro de responsabilidad profesional.
Para la ejecución de dichas obras de adecuación acústica del local, el referido acusado Sr. Modesto recomendó a su vez al acusado Maximiliano, como profesional en este ámbito y con quién ya anteriormente había realizado algún trabajo, quién se entrevistó con el Sr. Ricardo y confeccionó un presupuesto con el
detalle de obras a ejecutar y elementos de insonorización a utilizar conforme al proyecto del Sr. Modesto por importe de 120958,75 euros y a nombre de la empresa "Condominios Pozo Domínguez S.L.", de la que es administrador el acusado Martin, suegro del Sr. Maximiliano, entidad para la que este había trabajado anteriormente pero sobre la que no podemos afirmar que tuviera representación o facultad de decisión ni ostentara la condición de gerente.
Tales obras se ejecutaron hasta el final personalmente por el acusado Sr. Maximiliano bajo las directrices del acusado Sr. Modesto, habiéndose abonado por el Sr. Ricardo por estos trabajos al primero, a través de diversos pagos que periódicamente se realizaban, un total de 85.0000 euros de total del importe que se había pactado, expidiéndose tras la finalización de esos trabajos certificado por el acusado Sr. Modesto por el que se hacía constar que las obras habían sido ejecutadas bajo su dirección técnica y conforme a su proyecto con medidas de insonorización acústica superiores a 60db, además de certificar que las instalaciones habían sido sometidas a los procedimientos de revisión, disponiendo de las autorizaciones para ponerlas en marcha y obteniéndose la correspondiente licencia.
Tras darse inicio a la actividad el local en cuestión se recibieron quejas por parte de clientes alojados en un hotel sito en el mismo edificio donde se ubica el establecimiento comercial del Sr. Ricardo aludiendo a los ruidos que provenían del mismo, comprobándose como la insonorización del local no había sido la adecuada presentado algunas deficiencias en aspectos relacionados con el aislamiento acústico, presentando además la instalación deficiencias y vicios ocultos.
No podemos considerar acreditado que el acusado Martin, hubiera tenido conocimiento de todo lo anterior, no teniendo actuación alguna, ni el personalmente ni la entidad a la que representa, "Condominios Pozo Domínguez S.L.", en el concierto de la relación jurídica concertada por el acusado Sr. Maximiliano y el Sr. Ricardo, mas allá de que ese presupuesto se expidiera bajo el nombre de esa sociedad, como tampoco que esa relación existiera durante su desarrollo y ejecución, ni que hayan obtenido remuneración alguna por ello.
Tampoco podemos considerar acreditado que los acusados Modesto e Maximiliano, en sus respectivas actuaciones, hubieran tenido en algún momento, de manera concertada o individual, bien antes de plasmar sus relaciones profesionales con Ricardo, bien durante su desarrollo, la voluntad de no cumplir lo pactado y obtener un beneficio económico mediante la percepción de las remuneraciones acordadas sin llevar a efecto aquello a lo que se obligaron.
Ni que el mencionado acusado Sr. Modesto, en su condición profesional, faltara a la verdad en la confección del certificado que expidió, como director técnico del proyecto de insonorización del...
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