SAP Barcelona 317/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2021
Fecha21 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 42/2020

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 1403/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE BADALONA

Acusada: Rosario

SENTENCIA Nº 317 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Isabel Massigoge Galbis

Dña. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de abril de 2021.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 29 de marzo de 2021 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº. 42/2020, dimanante de las Diligencias Previas 1403/2018 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Badalona, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Rosario, provista de DNI nº. NUM000, circunstanciada en autos, con antecedentes penales no computables, privada de libertad por la presente causa desde el 25 de octubre de 2018 al 7 de febrero de 2019, defendida por el Letrado D. Miguel Palacios Salvado y representados por la Procuradora Dña. Hilduara Martín Matín; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado elaborado por agentes de los Mossos dEsquadra. Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado arriba marginado, se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias y f‌inalizada la instrucción, se dictó auto de apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 29 de los corrientes, se celebró con el resultado que consta en la grabación del acto y en el que se practicaron las pruebas admitidas, según es de ver en dicho soporte.

TERCERO

Como cuestión previa, al amparo de la previsión del art. 786.2 LECr., el Ministerio Fiscal efectuó correcciones a su escrito de conclusiones provisionales, entregando escrito al efecto.

Por la Defensa, se alegó la vulneración del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria ( 18.2 CE ) y la consecuente nulidad del auto de fecha 19 de octubre de 2018 ( folios 59 a 62 ), así como la consecuente diligencia de entrada y registro ( folios 65 a 67 ), solicitando la exclusión de la misma y de las pruebas dimanantes de la misma del cuadro probatorio ( ex arts. 11.1 LOPJ); entendiendo que no concurría el presupuesto habilitante y que en el referido auto se reseñaban como personas vinculadas a éste, dos personas distintas a la acusada, que no tuvieron la condición de investigados.

El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad solicitada, entendiendo, en síntesis, el auto obrante al folio 59 y ss. está motivado y justif‌icada la entrada y registro, sin perjuicio de que otras personas fueran las que se encontraban empadronadas a los efectos formales. Que el descubrimiento de la implicación de la acusada trae causa de la propia diligencia de entrada y en el acta estaban la Juez que autorizó la entrada y el LAJ y que la acusada se presentó como moradora del domicilio en la propio desarrollo de la entrada y registro. Que la ausencia de dichos moradores no tiene relevancia a los efectos de la nulidad pretendida.

Por el Tribunal, previa deliberación, tuvo por subsanados los errores materiales manifestados por el Ministerio Fiscal y estimó que la cuestión de la nulidad solicitada se diferiría a la sentencia participándoselo la Presidenta a las partes, sin que nada manifestaren al respecto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba, elevó a def‌initivas sus conclusiones obrantes a los folios, 255 a 260, entendiendo que los hechos objeto de acusación eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368.1, primer inciso del Código Penal, del que era autora la acusada, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y por ello solicitó la imposición CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2500 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.2 del Código Penal. Conforme a lo dispuesto en los artículos 127, 128 y 374 del Código Penal procede el decomiso def‌initivo del dinero y efectos intervenidos, dándoles el destino legalmente establecido y el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

QUINTO

La Defensa de la acusado, también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales obrantes a los folios 306 y 307, entendiendo que no había perpetrado los hechos objeto de acusación y que por ello procedía acordar la libre absolución.

SEXTO

Tras la concesión de la última palabra a la acusada, la causa quedó vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que a raíz de las noticias llegadas a conocimiento de la Unidad de Investigación de MMEE de Badalona de que en la CALLE000, NUM001, NUM002 de Sant Adriá del Besós se estaba vendiendo cocaína y heroína, se pudieron comprobar los hechos que a continuación se relacionan:

En fecha 19 de septiembre de 2018, sobre las 22:20 horas, los agentes NUM003, NUM004 y NUM005 observan un total de nueve personas de aspecto toxicómano acceder al interior del portal del citado inmueble y salir al cabo de pocos minutos, mientras otras tres personas que estaban en los alrededores en actitud vigilante contactaban previamente con ellos. Poco después, los agentes actuantes siguieron a una persona que había accedido al inmueble sito en la CALLE000, NUM001, NUM002 de Sant Adriá del Besós, tras salir inmediatamente del mismo, siendo interceptado en la calle Gregal de Sant Adriá del Besós por los agentes NUM004 y NUM005 e identif‌icado como Pablo ; portando consigo en el interior de su cartera, dos envoltorios de plástico, uno de color amarillo, con una sustancia purulenta en su interior, con un peso bruto de 0,1 gramos, que convenientemente analizada resultó contener cocaína con un peso neto de 0,04 gramos y una riqueza del 82% ± 6%, lo que da un contenido en base de cocaína de 0,03 ± 0,03 gr. y otro envoltorio de color azul, con una sustancia con un peso bruto de 0,13 gramos, un peso neto de 0,04 gramos que convenientemente analizada que resultó contener 6- Monoacetilmorf‌ina, Acetilcodeína, Heroína y Piracetam, teniendo la heroína una riqueza del 28 ± 3%, resultando contener, por tanto, 0,01 gramos de heroína base.

En fecha 20 de septiembre de 2018 sobre las 20:00 horas, el caporal de los MMEE con TIP nº. NUM006 y los agentes NUM003, NUM005, NUM007 y NUM004 observan un f‌lujo de personas con aspecto toxicómano acceder al inmueble sito en la CALLE000, NUM001, NUM002 de Sant Adriá del Besós y salir del mismo tras escasos minutos en el lugar. A las 20:45 horas, el agente NUM003 observa como Cipriano tras llamar al precitado inmueble, sale al cabo de 3 minutos siendo seguido por los agentes NUM003 y NUM005 quienes le interceptan en el parking de tierra sito al lado del inmueble, cuando portaba consigo un envoltorio de plástico

de color verde, que acababa de adquirir en el interior del inmueble, con un peso bruto de 0,11 gramos que, convenientemente analizada resultó contener cocaína con una masa neta de 0,05 gramos y una riqueza del 43± 3%, equivalente a 0,02 gramos de cocaína base.

En fecha 3 de octubre de 2018 sobre las 22:30 horas, agentes de los MMEE que acababan de presenciar cómo diversas personas con aspecto de toxicómanos accedían al inmueble del NUM002 del núm. NUM001 de la CALLE000 de Sant Adriá del Besós y tras permanecer escasos 2 o 3 minutos abandonaban el mismo; interceptando los cabos MMEE con TIP NUM008 y NUM006 en el Parque del Besós a una de esas personas que identif‌icaron como Fidel, que portaba consigo dos envoltorios de plástico de color amarillo, con sustancia purulenta en su interior, un peso bruto de 1,19 gramos, y neto de 0,11 gramos, que convenientemente analizados resultaron contener 6-Monoacetilmorf‌ina, acetilcodeina, y heroína, ésta con una riqueza del 41% ± 4 % equivalente a 0,05 gramos de heroína base.

SEGUNDO

El día 19 de octubre de 2018 se dictó Auto del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Badalona acordando la entrada y registro en el domicilio sito en la calle la CALLE000, NUM001, NUM002 de Sant Adrià del Besós, titularidad del Consorcio de la Mina; entrada que fue practicada el 25 de octubre de 2018, iniciándose a las 10:00 horas, momento en que se halló en el rellano a Jorge, y en el interior a Cipriano, Leonardo, Leovigildo y Martin, quienes habían acudido al mismo con el f‌in de procurarse sustancias estupefacientes y hallándose también en el interior a la única moradora del susodicho inmueble; la acusada, Rosario, mayor de edad (nacida el NUM009 /1984), con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, y en el que se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos que la misma poseía relacionados con la venta de las sustancias estupefacientes, así como la gestión y los rendimientos de dicha actividad ilícita, que se reseñaron con la siguiente numeración:

1) Sustancia purulenta, de color blanco, sobre un envoltorio de plástico de color azul, con un peso bruto de 8,8 gramos, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 8,10 gramos y una riqueza del 73 % ± 5% lo que supone contener 5,91 gramos de cocaína base.

2) Sustancia arenosa, de color beige y gris, con un peso bruto de 8,6 gramos, resultando contener polvo fragmentado con una masa neta de 7,42 gramos,...

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