AAP Málaga 357/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2021
Fecha19 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

AUTO NUMERO 357 / 2021

RECURSO DE APELACION 258/21

ILMOS SRES.

Presidente:

DON PEDRO MOLERO GOMEZ.

Magistrados:

DON MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO.

DON MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

En Málaga a 19 de abril de dos mil veintiuno.

Visto el grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Octava integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto acordando iniciar la fase intermedia del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos y su partido en PROCED.ABREVIADO 150/2020

HECHOS
PRIMERO

El Juez Instructor acordó concluir las diligencias previas de investigación y aperturar fase intermedia de procedimiento abreviado en su auto de uno de diciembre de 2020.

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso por la letrada Sra, ALEXANDRA HELENE BRANDI SCHWARZMANN en defensa del investigado Juan Ramón y en representación del mismo recurso de de apelación, al amparo de lo establecido en los arts. 222 de la L.E. Crim., interesando la revocación del auto y el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo. El Ministerio Fiscal impugnó en tiempo y forma el recurso presentado . TERCERO. . En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Aguilar Magistrado de la Sala quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la decisión que Juez a quo plasma en la resolución combatida argumentando que la versión del investigado explica como apareció el mensaje remitido en el móvil con un número de teléfono que siempre había correspondido al investigado, ignorando este que había sido dado de

alta con el mismo número por la denunciante, Con base en este argumento pide el sobreseimiento y archivo de la causa.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. No se trata de analizar en este momento procesal si hay o no motivos para sostener el ejercicio de la acción penal contra el ahora recurrente.

De conformidad con la doctrina sentada en la STC 186/1990 la regla 4ª del art. 779-1 L.E.Crim., en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo (la fase de preparación del juicio del procedimiento abreviado) contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y, de otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase por no...

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