SJS nº 2 126/2021, 15 de Abril de 2021, de Pamplona

PonenteBEATRIZ RODRIGUEZ SANZ DE GALDEANO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8008
Número de Recurso574/2019

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 15 de abril de 2021. El Ilmo. Sr. BEATRIZ RODRIGUEZ SANZ DE GALDEANO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000574/2019 sobre Materias laborales colectivas iniciado en virtud de demanda interpuesta por Salvadora contra AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 10 de julio de 2019 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 12 de julio de 2019 en los términos que f‌iguran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 16 de marzo de 2021, al que previa citación en legal forma comparecieron la demandante Dª Salvadora, asistida y representada por el letrado SR. ALFONSO ANDRES ARREGUI LAVIN y el demandado AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora DÑA NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE, y asistido del letrado D. JESUS MARIA LARUMBE ZAZU; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se ref‌leja en la grabación de imagen y sonido efectuada.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Salvadora, con DNI NUM000, prestó servicios para el Ayuntamiento de Tudela, con la categoría de of‌icial administrativo y antigüedad de 27 de abril de 1992, percibiendo un salario bruto mensual de 2410,85 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 15 de junio de 2019, le comunicaron de forma verbal la extinción de su contrato en virtud de lo previsto en el art. 54.3 del Reglamento de Provisión, que dispone la extinción automática de los cargos de libre designación cuando cese la autoridad que hubiese hecho el nombramiento. En el presente caso se había producido un cambio de alcalde como consecuencia de las últimas elecciones. La trabajadora recibió aviso de la Seguridad Social a través de mensaje de texto en el que se le comunicaba que se le daba de baja con fecha 15 de junio de 2019.

TERCERO

La demandante ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Tudela en virtud de los siguientes contratos:

Contrato eventual de 27 de abril de 1992 hasta 26 de octubre de 1992, en el negociado de bienestar social del Ayuntamiento.

Contrato de obra o servicio de 27 de octubre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992 en el área de promoción ciudadana.

Contrato de obra o servicio desde el 7 de enero de 1992 hasta el 6 de julio de 1993.

Contrato de obra o servicio desde el 7 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1992.

Contrato de obra o servicio desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994 también en el área de promoción ciudadana.

Contrato administrativo desde el 2 de enero de 1995 hasta el 30 de marzo de 1995 en el área de promoción ciudadana. El contrato fue prorrogado en dos ocasiones f‌inalizando el 30 de septiembre de 1995.

El día 1 de octubre de 1995 la actora pasa al área de Bienestar Social al Gabinete de la Alcaldía con la misma categoría profesional hasta que el 31 de julio de 2008 se le reconoce la categoría de of‌icial administrativo. La trabajadora ha prestado servicios en este gabinete en virtud de sucesivos contratos eventuales suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3, 85, 86 y 87 del Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración global del conjunto de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que se indican en el redactado de cada uno de los ordinales fácticos.

SEGUNDO

Solicita la parte actora que se declare la improcedencia del despido.

La Administración demandada opone, en primer lugar, excepción de falta de competencia, al entender que se trata de contratos administrativos y no laborales y que, conforme con lo dispuesto en el art. 1.3 a) en relación con el art. 9.5 LOPJ no son...

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