STSJ Andalucía 541/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución541/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN nº 1453/2020

SENTENCIA Nº 541/21

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero. Ponente.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de abril de 2021.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 1453/20, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla de fecha 24 de abril de 2020 en el procedimiento ordinario allí seguido con el número de registro 190/2018, habiendo formulado escrito de oposición la entidad CODISEVAN S. L., representada y dirigida por el Letrado D. Salvador Delis Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla en el procedimiento indicado se dictó sentencia de 24 de abril de 2020 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "DESESTIMANDO el recurso frente a la Resolución que desestima la solicitud de certif‌icado acreditativo del silencio producido, resuelta por el Sr. Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de 22 de mayo de 2018, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la entidad CODISEVAN S. L., representada y dirigida por el Letrado D. SALVADOR DELIS RODRIGUEZ contra la Resolución del Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que desestima la solicitud de Exclusión del Catalogo de Montes Públicos de Andalucía, de la f‌inca Monte " Las Zahurdillas" SE-50013-AY, adquirida por la recurrente mediante escritura pública de 29 septiembre 2014, por resultar NO ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo para la Exclusión del Catálogo de Montes de Andalucía de la f‌inca objeto de litigio.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la Letrada de la Junta de Andalucía en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad,

que fue admitido, y tras dar el correspondiente traslado a la entidad demandante, que presentó escrito de impugnación, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 14 de Sevilla en el particular por el que estima la pretensión subsidiaria articulada por la mercantil recurrente en el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que desestima la solicitud de Exclusión del Catalogo de Montes Públicos de Andalucía, de la f‌inca Monte " Las Zahurdillas" SE-50013-AY, adquirida por la recurrente mediante escritura pública de 29 septiembre 2014, y condena a la Administración demandada a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo para la Exclusión del Catálogo de Montes de Andalucía de la f‌inca objeto de litigio.

Los argumentos del fallo estimatorio son en esencia, los siguientes:

  1. La entidad mercantil "Desarrollo Industrial y Promoción Rural-Agraria S.A" (DIPRASA en adelante), cuyo titular real es el Ayuntamiento de Guillena, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, era dueña en pleno dominio de la f‌inca, 3.148, inscripción 12ª, inscrita en el Registro Propiedad de Sevilla, núm. 8, al Tomo 1.423, Libro 140 del término de Guillena, folio 59, adquirida por escritura pública el 10 de septiembre 2003, ante el Notario, D. José María Sánchez-Ros Gómez, bajo el nº 2.011 de su protocolo (folio 2 del Doc. 1 y folio 2 y 6 del Doc. 10 del EA).

    La Orden de 23 de febrero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, incluyó la f‌inca Las Zahurdillas, con referencia SE- 50013-AY, como de titularidad del Ayuntamiento de Guillena, pero con posterioridad a dicha inclusión, el Ayuntamiento de Guillena, que según el Catálogo era el titular de la f‌inca, transmitió la titularidad de la f‌inca a la recurrente, mediante escritura publica de fecha 29 de septiembre de 2014, manifestando el vendedor -DIPRASA en liquidación-, que la misma es rústica, y que en ella existe edif‌icación fuera de ordenación. No se indica carácter de Monte Público de Andalucía, constando dicha titularidad privada inscrita en el Registro de la Propiedad.

  2. A tenor de los informes obrantes en el expediente, la f‌inca sigue siendo monte por su valor y características, pero no pueden estar incluidos en el Catalogo los terrenos forestales cuya titularidad haya dejado legal y fehacientemente de pertenecer a Administraciones, Entidades Públicas, conforme al artículo 48 del Reglamento Forestal, por lo que la presunción de posesión resultante de la inclusión en el Catálogo deben ceder frente a la que deriva de la titularidad según escritura de compraventa e inscripción registral.

  3. La cuestiones atinentes a la regularidad de la transmisión, la validez de esta compraventa, las dudas sobre su legalidad, o cuestiones de dominio, no son competencia de esta jurisdicción, sino de la civil, que es donde la Administración debe hacer valer todos aquellos aspectos que aquí plantea sobre bien demanial inalienable, o falta de requisitos formales o informes preceptivos para la enajenación, como el informe favorable de la Administración Forestal, nulidad de la compraventa, o incluso los derechos de tanto y retracto.

SEGUNDO

El recurso de apelación considera infringidos los artículos 48 y 49 del Reglamento Forestal 208/1997, de Andalucía y el artículo 12 de la Ley de Montes 43/2003, exponiendo que el art. 48 del Reglamento Forestal establece que la condición de monte, ya reconocida por la propia sentencia, determina la inclusión en el Catálogo; y a su vez, el art. 12 de la Ley de Montes declara como monte público o demanial los que se encuentren incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley y los que se incluyan en él de acuerdo con el art. 16, por lo que estando el de autos incluido, el monte es de dominio público por razones de servicio público y no por su titularidad. A continuación articula un segundo motivo en el que alega la incongruencia interna de la sentencia al declarar que la f‌inca sigue siendo monte público por su...

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