SAP Almería 143/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2021
Fecha12 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 143 / 21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE DIRECCION000

P. SUMARIO : 1/2019

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO SUMARIO 19/2019

En la Ciudad de Almería a 12 de abril de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, por un delito de abuso sexual continuado.

Es acusado:

Leoncio, provisto de NIE NUM000, nacido el día NUM001 /1974 en Marruecos, hijo de Marcial y Sara, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado durante un día, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Contreras Navarro y defendido por el Letrado Sr. Barranco Fernández. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Junta de Andalucía.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Mixton nº 3 de DIRECCION000 el número del margen, en el que, fue dictado por el Instructor Auto de Procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de edad, y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión de sumario emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala y se designó ponente, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral, previa declaración de pertinencia de las pruebas propuestas. El acto tuvo lugar el día previsto, 5 de abril de 2021, en forma oral y publica con asistencia del Ministerio Fiscal, Letrado de la Junta de Andalucía, el procesado y su Defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, excepto las renunciadas. En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 74, y 183.3, 4.d) del Código Penal.

Es responsable en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena 11 años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena de prohibición de aproximación por el acusado a la menor María Rosario a su domicilio, centro de estudios o a cualquier lugar en que esta se encuentre, a una distancia mínima de 500 metros, y por tiempo de 12 años y se le prohíba asimismo comunicarse con la misma por cualquier medio, postal, telefónico o informático y por igual periodo de tiempo, ( artículo 57.1 y 2 en relación con el artículo 48 del Código Penal)

Conforme dispone el articulo 192.1 del Código Penal procede imponer la medida de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión por tiempo de diez años.

Conforme dispone el articulo 192.3, inciso segundo del Código Penal, procede imponer la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de quince años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del Código Penal y a f‌in de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la vigencia de la norma infringida, se interesa que si se dictase sentencia condenatoria frente al acusado y una vez f‌irme la misma, se acuerde la ejecución de los dos tercios de la pena impuesta y la sustitución del resto de la pena por la expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en el plazo de 8 años, cumplidos los dos tercios de la misma, o bien cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad provisional. Costas.

El acusado indemnizará a la menor María Rosario en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados, suma que consta haber sido abonada con anterioridad al Juicio Oral.

El Letrado de la Junta de Andalucia elevo sus conclusiones a def‌initivas en los mismos terminos que el Minsiterio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 20.000 euros.

Por la Defensa del procesado se solicito la absolución del mismo y de forma subsidiaria la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualif‌icada y la atenuante de dilaciones indebidas.

Una vez se oyó al procesado en ejercicio de su derecho a la ultima palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

El acusado Leoncio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residente legal en España, mantenía una relación de amistad con Da. Apolonia, madre de la menor María Rosario, nacida el día NUM002 de 2005, que vivía con su madre en la CALLE000 número NUM003 de la localidad de DIRECCION001, DIRECCION000 - Almería.

Durante los primeros meses del año 2015, cuando la menor contaba con 10 años de edad, y el procesado con 41 años, aprovechándose de dicha circunstancia asi como de la conf‌ianza que tenia con la madre de la niña, tuvo la oportunidad de que María Rosario se subiese con él en el vehículo que conducía, ocupando la niña siempre - cuando iban solos- el asiento delantero derecho. Mientras el procesado conducía el vehículo, metía su mano por dentro de la ropa de la menor, tocándole sus genitales, hechos que repitió en dos o tres ocasiones, aprovechando las mismas circunstancias.

Un día no determinado del verano de 2015, en horas nocturnas Leoncio le dijo a María Rosario que se iban a la playa, pensando la niña que iban a jugar. Una vez llegaron y estando en la playa, Leoncio introdujo a la menor su pene en la vagina, logrando separarse la niña como pudo, llevando posteriormente el procesado a la menor a su domicilio.

El procesado ha ingresado la suma de 5.000 euros con carácter previo al Jucio Oral a f‌in de reparar el daño ocasionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de trece años, con penetración, previsto y penado en el art. 183.1.3 y 4 d) del Código Penal en relación con el articulo 74, según la redacción del mismo vigente a la fecha de los hechos y en consecuencia anterior a la reforma del mismo por LO 1/15 ..

El articulo 183.1 y 3 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de los hechos establece que " 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años sera castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. 3 Cuando el ataque consista en acceso carnal por via vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vias, el responsable sera castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años en el caso del apartado 2 .". 4. Las conductas previstas en los numero anteriores seran castigadas con la pena de prision correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: d) Cuando para la ejecucion del delito, el responsable se haya prevalido de una relacion de superioridad (...)

Así pues, el elemento esencial de los abusos sexuales, esto es, la realización de actos de contenido sexual y trascendencia libidinosa, sin emplear violencia o intimidación, pero sin contar con el consentimiento libre de la persona sometida a ellos, deviene obligado en supuestos como el contemplado, al establecerse por el Legislador que debe de castigarse como delito de abuso sexual, en todo caso, el participar en actividades sexuales con un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, en aquel momento, esto es, los 13 años.

Consideramos que los hechos dan lugar a un delito continuado y no a infracciones separadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que, en casos similares, en los que existe claramente un delito continuado de abusos sexuales y uno o varios episodios de agresión, este ultimo absorbe los de abuso, debiendo castigarse los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual. Así, la Sentencia de dicho Tribunal de 22 de febrero de 2018 : " dos agresiones sexuales que se entremezclan con cuatro episodios de abusos, realizados todos ellos por el mismo acusado sobre el mismo menor cuando contaba 12 años de edad, en un mismo período temporal, aprovechando los lugares y la posibilidad de acceso que propician un mismo contexto de relación " . La Sentencia 43/2018 de 25 de enero, ha dejado claro que el art. 74 del Código Penal " establece que el autor de una pluralidad de acciones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave, por lo que en todo caso, el Tribunal actúa correctamente cuando sanciona como delito continuado de agresión sexual la totalidad de la conducta del acusado, incluyendo en la continuidad tanto las agresiones sexuales como los eventuales abusos, que son absorbidos punitivamente por el conjunto del delito continuado objeto de sanción " .

Es la doctrina que consideramos ha de aplicarse en el presente caso, descartando por consiguiente la calif‌icación separada de los hechos sobre la base de las infracciones independientes, y en consecuencia el abuso sexual con penetración vaginal, absorbe los episodios...

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