SAP Santa Cruz de Tenerife 116/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución116/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000287/2021

NIG: 3800643220200006844

Resolución:Sentencia 000116/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000141/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 27/2021

Apelante: Arturo ; Abogado: Maria Monica Jerez Alvarez; Procurador: Marta Maria Ripolles Molowny

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 287/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Juicio Rápido 141/2020, seguido por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, habiendo sido partes como apelante D. Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta María Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Dña. María Mónica Jerez Álvarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 4 de enero de 2021 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO .- Sobre las 20:35 horas del día 31 de julio de 2.020, en la calle Las Veredas de Guía de Isora, la Guardia Civil dio el alto al vehículo marca Peugeot, modelo 206CC, con placa de matrícula ....-PXY, conducido por el acusado, Arturo, mayor de edad, nacido en Venezuela el día NUM000 de 1.994, con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,

El acusado, consciente de la orden de detención que se le había realizado, y con desprecio hacia la misma, condujo el vehículo por la referida vía acelerando de tal forma que varios menores que están en la calle tienen que ser apartados por sus padres de forma brusca para que no sean arrollados, así como obligando a adultos a apartarse de forma rápida hacia la acera para impedir ser atropellados, sin que el acusado en ningún momento hiciera ademán de frenar la marcha del vehículo, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráf‌ico y de los viandantes".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 11 meses así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Arturo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo e infracción del principio de presunción de inocencia ( artículo 24 de la CE).

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 287/2021, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de abril de 2021, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación de D. Arturo, se esgrime, en líneas generales, que en aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE así como atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por la Defensa del recurrente (invocando, además, la vulneración del principio in dubio pro reo), la sentencia de la instancia debería haber absuelto, en todos sus pronunciamientos al hoy apelante.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por el Juez a quo (entre otras, interrogatorio del acusado, testif‌icales de los agentes policiales n.º NUM002 y NUM003 y la documental obrante en las actuaciones) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que hacen descartar los argumentos vertidos en el recurso respecto a la vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la Jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002).

El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no está en condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral (cfr. SAP de Santa Cruz de Tenerife, -Sección 2ª - de 5 de octubre de 2018).

Al respecto es ilustrativa la STC de 22 de julio de 2002 citando las anteriores 31/1981 de 28 de julio y 161/1990 de 19 de octubre recuerda que «...únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los

órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance...

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