SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 120/2021 |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000168/2021
NIG: 3802441220170002393
Resolución:Sentencia 000120/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000147/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de DIRECCION000
Interviniente: Rollo 14/2021
Apelado: Felisa ; Abogado: Antonio Manuel Martin Rodriguez; Procurador: Ana Belen Rodriguez Sanchez
Apelante: Eladio ; Abogado: Ana Laura Rodriguez Toledo; Procurador: Liliana Perez Leal
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Luis González González.
Magistrados
D. Emilio Moreno y Bravo
Dña. María Vega Alvarez ( ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el rollo nº 168/2021 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 147/2018 y habiendo sido partes como apelante, D. Eladio que actuó representado por la procuradora doña Liliana Pérez Leal y asistido por la letrada doña Ana Laura Rodríguez Toledo y como apelada, doña Felisa que actuó representada por la procuradora doña Ana Belén Rodríguez Sánchez yasistida por el letrado don Antonio Manuel Martín Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el procedimiento abreviado nº 147/2018 con fecha 30 de septiembre de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eladio con DNI nº NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares del art. 227.1 Y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO CONFORME AL ART. 53 DEL C.P. ypago de costas procesales.".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "el encausado Eladio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981 en DIRECCION001, sin antecedentes penales, posee dictada una sentencia firme de fecha 1 de diciembre 2016 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de DIRECCION002 en Procedimiento de Divorcio nº 72/2016, donde fue compelido a abonar a Felisa la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de alimentos para sus 6 hijos menores de edad -a razón de 100 euros por cada hijo-, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se devengaran en atención a las necesidades de los mismos. Al folio 46 se advierte la ejecución forzosa del procedimiento por la suma de 7,466,79 euros en concepto de principal (6,600 euros de impago de pensiones mas 866,79 € de de la mitad de gastos extraordinarios) mas 2,240,03 €calculados provisionalmente por intereses y costas.
La denunciante interpuso denuncia en fecha de 9 de febrero de 2017, 7 de marzo de 2017, 19 de octubre de 2017 y denuncia el 10 de noviembre de 2017 que generó las diligencias previas 1125/2017 en juzgado de instrucción de DIRECCION002 . El acusado, en procedimiento abreviado 233/2018 tras sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2018 por conformidad se le condenó al encausado a 6 meses de multa con cuota diaria de 4 € y a indemnizar en las cantidades devengadas y no satisfechas hasta la fecha de la resolución que se determine en ejecución de sentencia.
La denunciante interpuso nueva denuncia en fecha 15 de enero de 2018 que generó diligencias previas 13/2018 mediante auto de 22 enero de 2018 y procedimiento abreviado 147/2018, donde queda probado que el encausado desde la fecha de la sentencia dictada de fecha 15 de junio de 2018 hasta la celebración del plenario no ha abonado cantidad alguna, ni por pensión de alimentos ni gastos extraordinarios, realizando tal acción delictiva con perfecto conocimiento del alcance de su acción, y teniendo capacidad económica para ello y capacidad de trabajar, sin gastos conocidos incumplió dicha obligación respecto de sus 6 hijos ."
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y dado el correspondiente trámite al recurso, se designó ponente a la magistrada doña María Vega Alvarez yseñaló día para la deliberación, votación y fallo.
No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes: Con fecha 1de diciembre de 2016 en los autos de divorcio contencioso n.º 72/2016 se dictó sentencia en virtud de la cual se establecía a cargo de Eladio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981 en DIRECCION001, la obligación de satisfacer a Felisa la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de alimentos para sus 6 hijos menores de edad -a razón de 100 euros por cada hijo-, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se devengaran en atención a las necesidades de los mismos.
Eladio fue ejecutoriamente condenado por sentencia de conformidad dictada el 15 de junio de 2018 en el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife como autor de un delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal reflejando los hechos probados que incumplió íntegramente la obligación fijada en la sentencia de divorcio al menos hasta el 9 de febrero de 2017.
La representación procesal del condenado don Eladio recurre la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife, condenándole como autor de un delito de abandono de familia por infracción del ordenamiento jurídico, concretamente, según indica en su recurso, de los artículos 142 LECr y 248.3 LOPJ porque el relato fáctico de la resolución resulta insuficiente e impreciso al no contener los periodos a los que se concreta la comisión de los actos de impago de la pensión de alimentos, lo que ocasiona indefensión a su patrocinado al no poder conocer con certeza si ha sido condenado dos veces por unos hechos acaecidos en el mismo periodo lo que debía llevar a acordar la nulidad de la sentencia.
Subsidiariamente a lo anterior, interesó que se revocara la sentencia por apreciación de la excepción de cosa juzgada - en el caso de que se considerase que la condena se fundamenta en los impagos producidos desde diciembre de 2016 a octubre de 2017- puesto que ya habían sido objeto de enjuiciamiento y condena en la sentencia firme dictada en el procedimiento abreviado 233/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Santa Cruz
de Tenerife. Esta misma excepción, a su entender, sería aplicable si los impagos se hubieran extendido hasta junio de 2018, puesto que en la sentencia del procedimiento abreviado 233/2017 se impuso al condenado la obligación de indemnizar por los impagos hasta junio de 2018, con lo que debía interpretarse que la acción penal abarcó esa misma extensión temporal.
Por último alegó que dado que el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, que estaban referidas al periodo temporal por el que su representado había sido enjuiciado y condenado, no era posible incluir en la sentencia nuevas mensualidades, lo que abocaría igualmente a la apreciación de la excepción de cosa juzgada.
Expuestos las alegaciones del recurrente debemos comenzar indicando que no comparte la Sala su argumento de que la sentencia no concreta los periodos de impago. Como es de ver en el último párrafo de los hechos probados de la sentencia recurrida, en el que se hace mención expresa al número del procedimiento abreviado del Juzgado de lo Penal en el que se ha dictado la sentencia se indicaque: "La denunciante interpuso nueva denuncia en fecha 15 de enero de 2018 que generó diligencias previas 13/2018 mediante auto de 22 enero de 2018 y procedimiento abreviado 147/2018, donde queda probado que el encausado desde la fecha de la sentencia dictada de fecha 15 de junio de 2018, hasta la celebración del plenario no ha abonado cantidad alguna, ni por pensión de alimentos ni gastos extraordinarios,...
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