SAP Las Palmas 128/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución128/2021

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000257/2021

NIG: 3502643220170005380

Resolución:Sentencia 000128/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000213/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Matilde ; Abogado: NAIRA GEMA SUAREZ MIRANDA; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: Eutimio ; Abogado: ESTEBAN GOMEZ ROVIRA; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA

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SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

Dª Mª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2021.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 213/2020, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Cinco de esta Capital, por delito de maltrato familiar habitual, lesiones, amenazas y vejaciones contra D. Eutimio, cuyos demás datos personales constan en autos, representado por el procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y defendido

por el Letrado D. Esteban Gómez Rovira, siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Matilde

, representada por la Procuradora Dª Eva María Navarro Naranjo, y asistida de la Letrada Dª Naira Gema Suárez Miranda y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10 de diciembre de 2020, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor criminalmente responsable de un delito maltrato habitual en el ámbito familia revisto en el art 173.2 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, la prohibicion de acercarse a Matilde y a los menores Ariadna y Horacio, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, o cualquier lugar donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros durante 4 años y la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante 4 años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad respecto de los dos menores Ariadna y Horacio durante 4 año, costas

Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor criminalmente responsable de CUATRO(4) delitos de lesiones en el ámbito familiar previsto en el art 153.1 y 3 del CP, sin circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal, a las penas, por cada uno de los cuatro delitos, de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 8 meses,y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Matilde, de su domicilio, lugar de trabajo,y cualquier lugar donde se encuentre durante 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, costas

Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto en el art 171.7 del CP a las penas de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art 53 del CP, y la prohibición de acercarse a Justino, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con el durante 6 meses

Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones previsto en el art 173.4 del CP, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art 53 del CP, y la prohibición de acercarse a Matilde, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 meses

Asimismo, Eutimio deberá indemnizar a Matilde en la cantidad de 8 mil euros, y en la cantidad de 4 mil euros a su hijos, por los daños causados con aplicación de los intereses del art 576 de la LEC

Se acuerda mantener la medida cautelar de orden penal de alejamiento y prohibición de comunicación adoptada en el Juzgado de origen de esta causa por auto de fecha de 11 de enero de 2018, hasta hasta tanto se inicie la ejecución de la sentencia en caso de que la presente adquiera f‌irmeza, declarándose igualmente procedente el abono a las penas de alejamiento y prohibición de comunicación impuestas al penado de la medida cautelar de la misma naturaleza. SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ACUDIR / RESIDIR EN GRAN CANARIA.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas le será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en esencia, en la negación de los hechos concretos por parte del acusado y la defensa y que dan lugar a cuatro condenas del artículo 153 del Código Penal. La infracción del

principio non bis in idem, principio de legalidad del artículo 9 de la Constitución por la condena por un delito de malos tratos habituales. Con relación a los delitos leves de amenazas a la pareja de la denunciante y de vejaciones a ésta, que se producen como consecuencia de que el acusado viaja a Gran Canaria para ver a la que creía su familia sin saber que ya no lo era, utilizando la madre a los menores para grabar la conversación que el acusado tiene con su hija, siendo ella la que tiene secuestrados a sus hijos menores al alejarlos del padre cuando inicia un viaje de ida a Canarias desde Barcelona en julio de 2017 y cuando se permite cortar toda comunicación del padre con sus hijos, ante la evidencia confesa de que estos hijos ya tienen otro padre, que es otra pareja. Se alega que no existen pruebas de los hechos, al no existir un solo documento relacionado con la acusación, como parte de lesiones, mensajes de móvil.

Se alega la ruptura del principio de igualdad y la inversión de la carga de la prueba, con infracción del artículo 24 y 25 y 9 de la Constitución. Considera la parte apelante que la declaración de la denunciante no cumple con los requisitos que le harían valido para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Se considera por la parte apelante que con relación a los 4 hechos de condena, cabe predicar un móvil de resentimiento a la luz de los hechos posteriores de la denunciante, falta la determinación temporal y sin embargo hay recuerdos de que el batido que se tira es de sabor a fresa, y ello cuando el niño tiene 4 años y la niña 7 años de edad; considera la defensa que se debería haber realizado una prueba preconstituida con la declaración de los menores hecha a través de un equipo técnico psicológico que supervisa el interrogatorio. Se alega que no hay un informe de verosimilitud sobre el testimonio de los menores, que no han visto a su padre durante tres años y con la inf‌luencia de la madre. Considera que no es creíble que la prima de la denunciante que testif‌icó en el juicio no tuviera conocimiento de una situación que se cuenta como continua y terrible. Entiende la defensa que faltan elementos periféricos al testimonio de la denunciante, el acusado no niega unos hechos que no pasaron de unas discusiones, y con relación a la declaración de los menores se alegan que el acusado es condenado por hechos ocurridos en 2013 que estaban a punto de prescribir a fecha de la denuncia. Considera la defensa que la declaración del acusado da una versión adecuada de los hechos y que sin embargo no se ha dado valor ni a su declaración ni a la de los testigos de la defensa.

Se alega la infracción del principio de legalidad pues se ha condenado por unos hechos indeterminados.

Para el caso de condena se alegan las dilaciones indebidas, pues se han enjuiciado los hechos tres años después de la denuncia y ello se tendría que haber tenido en cuenta a la hora de f‌ijar la pena.

Se alega la infracción del principio non bis in idem, pues la paz familiar no estaba comprometida sin que se acreditara la existencia de continuidad y habitualidad y se vuelve a condenar por los que ya se ha condenado como delitos independientes.

Con relación a la responsabilidad...

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