SAP Madrid 142/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha09 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 571/19

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 669/19 (dimanante del concurso nº 5/2012).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "BNP PARIBAS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA"

Procurador: Don Ángel Rojas Santos.

Letrado: Don Ángel Alonso Hernández y don Javier Rubio Sanz

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "THE CHIC CORPORATION WORDWIDE, S.L."

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 142/2021

En Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 571/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2019, recaída en el incidente concursal nº 669/19 del Concurso de acreedores nº 5/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "BNP PARIBAS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA", representada y defendida por los profesionales antes relacionados; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "THE CHIC CORPORATION WORDWIDE, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito presentado por la entidad "BNP PARIBAS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA" por el que formuló oposición a la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal de la entidad "THE CHIC CORPORATION WORDWIDE, S.L.", en el que suplicaba:

"... (i) desapruebe, conforme al artículo 181.4 LC, la rendición f‌inal de cuentas aportada por la administración concursal;

(ii) ordene a la administración concursal que presente una nueva rendición de cuentas en la que exhiba y aporte a autos la información y documentación que se requiere por media del presente escrito, que listamos a continuación:

(a) un listado completo de la totalidad de los créditos contra la masa pagados con cargo a las cuentas bancarias de la AC intervenidas por la AC desde la solicitud de concurso hasta su conclusión, especif‌icando la identidad del acreedor, el concepto, la fecha de devengo y la fecha de pago;

(b) explicación y justif‌icación en detalle de los movimientos contables y de tesorería producidos entre TCCW y personas vinculadas, detallando los conceptos y fechas de pago, especif‌icando las compensaciones de créditos y deudas con personas vinculadas, en particular y entre otras que eventualmente se hayan producido, todas las que menciona Fisa en el Asunto 1 de su Informe;

(c) copia del contrato de cuenta corriente mercantil al que se ref‌iere Fisa en su informe;

(d) copia de los informes de auditoría preparados por Fisa conforme a la autorización de este Juzgado por media de sus Autos de 16 de abril y 2841/44 de octubre de 2013 (en concrete, el informe de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios cerrados a 31 de agosto de 2012 y 2013;(e) copia de todas las cuentas anuales de TCCW, individuales y consolidadas, desde el ejercicio cerrado a 31 de agosto de 2011 hasta la actualidad;

(f) lista detallada de las variaciones producidas en el stock de materia prima y producto terminado de TCCW, especif‌icando los distintos conceptos, proveedor, fecha de entrada, precio de compra, valoración, fecha de salida, valor de salida y cliente receptor, entre la fecha en que dicha información fue subida al data room a efectos de la venta de la unidad productiva y la fecha de transmisión de la unidad productiva (15 de octubre de 2013); identif‌icando asimismo a la persona que proporcionó esta información a la AC para su inclusión en el data room, con detalle de su cargo en la compañía y la fecha de la entrega; y

(g) copia completa del contrato de compraventa de derechos de crédito de1 de septiembre de 2017 f‌irmado entre TCCW, representada por la AC, y Alma.

(iii) no acuerde la conclusión del concurso solicitada por la AC, y requiera a la AC la remisión de una nueva rendición de cuentas, así como la interposición de cuantas acciones correspondan para que se reintegren a la masa activa de TCCW:

(a) el importes de 321.716,75 euros que TCCW entrego a Alma por la devolución de IVA;

(b) el importe de 2.620.817,40 euros no cobrado por TCCW por la venta dela cartera de créditos a Alma, al haber sido condonado indebidamente por la AC par un ajuste improcedente del precio de venta de la unidad productiva, según se ha expuesto en este escrito;

(c) todas aquellas cantidades que hayan sido indebidamente compensadas por personas vinculadas con TCCW, ya sea una vez declarado el42/44 concurso, o durante los dos años anteriores a su declaración al amparo de una acción de rescisión del art. 71 LC ; y

(d) en general, cualesquiera otro importe no pagado indebidamente a la Concursada, o entregado por esta de forma improcedente, a resultas delas operaciones que se ref‌ieren en el presente escrito; con

(iv) expresa imposición de costas en lo que se opongan a lo aquí solicitado.".

SEGUNDO

Sustanciada la oposición a la rendición de cuentas por los trámites del incidente concursal, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso, formulada a instancia de la mercantil BNP PARIBAS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, quien compareció representada por el Procurador Sr. Rojas Santos y asistida del Letrado D. Ángel Alonso Hernández y D. Javier Rubio Sanz; contra la concursada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., declarada en concurso en proceso Nº 5/12, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del citado deudor concursado; debo acordar la APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS formulada por la

administración concursal mediante escrito de 4.2.2019, junto con sus anexos y documentos; y debo ordenar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por causa del nº 3 del art. 176.1 L.Co. en relación con el art. 176.bis L.Co, solicitada por la administración concursal mediante igual escrito de 4.2.2019; sin hacer imposición de las costas.

Y en su virtud:

  1. - se acuerda el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, librando mandamiento a los Registros de la Propiedad, Mercantil [u otros, en su caso] para hacer constar dicho cese de efectos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado;

  2. - se acuerda el CESE de los administradores concursales designados judicialmente en el presente procedimiento universal; librando para su constancia registral los oportunos mandamientos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado; REPONIENDO a los anteriores administradores sociales y/o liquidadores sociales a los efectos de la completa f‌inalización de las relaciones obligacionales pendientes a fecha de la presente conclusión.

  3. - se acuerda la APROBACIÓN de la rendición f‌inal de cuentas formulada por la administración concursal junto con su escrito de solicitud de conclusión;

  4. - se acuerda la EXTINCIÓN -a efectos formales y registrales- de la personalidad jurídica de la concursada; así como la CANCELACIÓN de su inscripción en los Registros públicos que correspondan; a cuyo efecto procede librar mandamiento con testimonio de la presente y certif‌icación de su f‌irmeza.

  5. - Firme la presente resolución, NOTIFÍQUESE por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se ref‌iere el art. 23.1.1º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co. -en su caso-, así como en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado Juzgado, al que se opuso la administración concursal, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 8 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada la rendición de cuentas por la administración concursal de la entidad "THE CHIC CORPORATION WORDWIDE, S.L.", la acreedora "BNP PARIBAS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA" presentó escrito de oposición a la aprobación de las cuentas y solicitó que se ordenara a la administración concursal la presentación de una nueva rendición de cuentas con exhibición y aportación de la información y documentación que consideraba necesaria la acreedora. También se opuso a la conclusión del concurso. Igualmente, solicitó que la administración concursal interpusiera cuantas acciones correspondieran para que se reintegraran a la masa activa los importes indebidamente pagados, compensados o no cobrados indebidamente por la concursada.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la oposición a la rendición de cuentas y acuerda la conclusión del concurso previa aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal. Destaca que ninguno de los informes trimestrales de...

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