SAP Barcelona 261/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución261/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Sumario nº 10/2020-H

Origen: Sumario 2/2019

Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA nº /2021

Ilmos. Sres Magistrados:

Don José Grau Gassó

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 9 de abril de 2021

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Sumario 10/2020-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú, en el que se registraron como Sumario 2/2019, por un delito de homicidio en grado de tentativa y delitos de lesiones, siendo acusados D. Gumersindo, nacido el NUM002 de 1986 en Marruecos, hijo de Heraclio y María Virtudes

, con NIE nº NUM003, con antecedentes penales cancelables y en situación de prisión provisional por esta causa desde 27 de julio de 2019, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada y asistido por la Letrada Dña. María Goretti Fernández López; y el acusado D. Isidro, nacido el NUM004 de 1977 en L'Hospitalet de Llobregat, hijo de Julián y Apolonia, con DNI nº NUM005 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Rubén Franquet Martín y asistido por la Letrada Dña. Ana de Lamo Alaez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, compareciendo como acusación particular ambos procesados así como D. Luciano, representado por el Procurador D. Pedro Manuel Adan Lezcano y asistido por el Letrado D. Tomás Mendaña Prieto. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado núm. NUM006 de la Policía Mossos d'Esquadra, habiéndose incoado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú las Diligencias Previas nº 327/2019, transformando posteriormente en procedimiento Sumario 2/2019, practicándose las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el sumario con el procesamiento y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada la apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del

Código Penal y de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, estimando como responsables en concepto de autores al procesado Gumersindo en relación al delito de homicidio intentado y al procesado Isidro respecto del delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en relación al primero y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia respecto del Sr. Isidro, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. Gumersindo por el delito de homicidio intentado la pena de 8 años de prisión, y conforme el art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Isidro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que éste frecuente y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, y todo ello por un período de tiempo superior en 2 años a la pena de prisión que se imponga. En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 del Código Penal, no resultado desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico, procede acordar el cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta. En todo caso, procede la expulsión de territorio español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional en aplicación del último inciso del art. 89.2 del Código Penal.

  2. Isidro por el delito de lesiones agravado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo mientras dure la condena, y conforme al art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Gumersindo, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que éste frecuente y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, y todo ello por un período de tiempo superior en 1 año a la pena de prisión que se imponga.

  3. Imposición de costas a ambos procesados conforme el art. 123 del Código Penal.

  4. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Gumersindo deberá indemnizar a Isidro en la cantidad de 30.411,68 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Por su parte, el procesado Isidro deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 8.622,25 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

La acusación particular, constituida por Luciano, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, estimando como responsable al procesado Gumersindo, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, con imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años a computar desde el cumplimento íntegro de las sentencia condenatoria que se le imponga. De conformidad con el art. 89.2 último inciso del Código Penal, procederá la expulsión del territorio español si el penado fuere clasif‌icado en tercer grado o se le concediera la libertad condicional por esta causa. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Gumersindo deberá indemnizar a Luciano en la cantidad de 2.437,13 euros por las lesiones y secuelas, con imposición de las costas de este procedimiento al procesado Gumersindo .

Por la acusación particular constituida por D. Isidro calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del Código Penal, estimando como responsable al procesado Gumersindo, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, con imposición de la pena de 11 años de prisión, y conforme el art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Isidro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que éste frecuente y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, y todo ello por un período de tiempo superior en 2 años a la pena de prisión que se imponga. En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 del Código Penal, procederá la expulsión si el penado fuere clasif‌icado en tercer grado o se le concediera la libertad condicional por esta causa. Todo ello con imposición de costas al procesado, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Gumersindo deberá indemnizar a Isidro en la cantidad de 32.752,37 euros.

El Sr. Gumersindo, en su condición de acusación particular, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, estimando como responsable al procesado Isidro, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22.8 y de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Gumersindo, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que éste frecuente y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, y todo ello por un período de tiempo superior en 1 año a la pena de prisión que se imponga. Mas las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Isidro deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 8.622,25 euros.

En igual trámite, las defensas de ambos procesados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente, la defensa del Sr. Isidro, solicitó la aplicación de la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal.

TERCERO

Señalado el juicio para el 11 de febrero de 2021 y su continuación el día 26 de marzo, se celebró con el resultado que consta en acta y la grabación. Habilitado turno de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal solicitó la corrección de un error material en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales, mientras que la acusación particular y las defensas solicitaron la suspensión del juicio por incomparecencia del testigo Luciano, acordando el Presidente del Tribunal la celebración del juicio y su continuación para el día 11 de marzo, acordándose posteriormente la suspensión y su continuación para el próximo día 26 de marzo. Oídos en declaración a los procesados y practicadas las pruebas testif‌ical, pericial médica y documental, el Ministerio Fiscal modif‌icó el tercer párrafo de la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales, elevando el resto a def‌initivas. La acusación particular y la defensa del Sr. Isidro, en su doble condición de procesado/ acusación, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Asimismo, la defensa del Sr. Gumersindo, tras elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, planteó alternativamente a la absolución, la calif‌icación de los hechos como un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal y alternativamente de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, introduciendo en la conclusión cuarta la concurrencia de las circunstancias eximentes completas de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal y de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal, o, en su caso, como atenuantes del art. 21.1 del Código Penal, declarando la inexistencia de...

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