SAP Girona 149/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2021
Fecha07 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO 86/2019

CAUSA: SUMARIO Nº 2/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA Núm. 149/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

MAGISTRADOS

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En la ciudad de Girona a siete de abril de 2021.

Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 86/2019, (Sumario nº 2/2019), procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts 138.1, 16 y 62

C.P; de un delito de daños del art.263 C.P. y de un delito de amenazas del art 169.2 C.P. contra el acusado, Nicanor, mayor de edad, con N.I.E NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1997 en Chaves (Portugal), hijo de Pascual y Milagrosa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Biosca Boadas y defendido por el Letrado D. Tomás Torrent Palou.

Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Sonia Rovira Garrido, y como acusación particular D. Roman, representado por la Procuradora Dª Jessica García Casadevall y asistido del letrado D. Antonio José Campos López, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en el Atestado de MMEE AT UI DIRECCION000 n. º NUM002 que tuvo su entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en fecha 27 de noviembre de 2018, dando lugar a la incoación ese día por dicho Juzgado de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº NUM003 .

En fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó Auto de incoación de Sumario, registrado con el nº 2/2019, dictándose Auto de conclusión de Sumario en fecha 22 de octubre de 2019 de septiembre de 2019 y siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar el día 24 y 25 de marzo del presente año en curso, a las 10.00 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Público elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts 138.1, 16 y 62 C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del art 22.2 C.P. interesando la imposición al acusado, como autor, de una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Roman a una distancia de 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, ambas por un periodo de diez años superior a la pena de prisión solicitada. Asimismo y de conformidad al art 140 bis C.P. solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.

  2. Un delito de daños del art. 263 C.P. Interesando la imposición al acusado, como autor, de una pena de dieciocho meses de multa a razón de diez euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art

    53 C.P.

  3. Un delito de amenazas del art 169.2 C.P. interesando la imposición al acusado, como autor, de una pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Victoriano a una distancia de 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, ambas por un periodo de cinco años superior a la pena de prisión solicitada

    Asimismo interesó la imposición de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Roman en la cantidad de 1033, 21 euros por los daños ocasionados al vehículo y en la cantidad de 1882, 84 euros por las lesiones, con los intereses del art 576 L.E.C.

    Solicitó asimismo que las penas de prisión, una vez cumplidas los dos tercios de las penas fueran sustituidas por al expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en el plazo de diez años desde la fecha de la expulsión.

TERCERO

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts 138.1, 16 y 62 C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del art 22.2 C.P. interesando la imposición al acusado, como autor, de una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Roman a una distancia de 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, ambas por un periodo de diez años superior a la pena de prisión solicitada. Asimismo y de conformidad al art 140 bis C.P. solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.

  2. Un delito de daños del ar 263 C.P. interesando la imposición al acusado, como autor, de una pena de dieciocho meses de multa a razón de diez euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art

53 C.P.

Asimismo interesó la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Roman en la cantidad de 1033, 21 euros por los daños ocasionados al vehículo y en la cantidad de 1882, 84 euros por las lesiones, con los intereses del art 576 L.E.C.

CUARTO

La defensa del acusado Nicanor modif‌icó sus conclusiones particulares al elevarlas a def‌initivas e interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de amenazas y solicitó la condena por un delito leve de daños a la pena de un mes de multa y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Sr Roman en la cantidad de 198, 16 euros.

Tras ello, ejercitado el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado que en fecha 26 de noviembre de 2018, sobre las 02.30 horas, el acusado Nicanor

, mayor de edad con un antecedente penal consistente en una condena como autor de un delito de atentado por sentencia f‌irme de fecha 17 de septiembre de 2018, se encontraba caminando por el Camí DIRECCION001 justo antes de llegar a la intersección con la Avinguda DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION000 junto con un grupo de personas en el que estaban Aureliano, Pablo Jesús, Claudia, Fátima, Constanza, Basilio

, Delf‌ina, Blas, Dolores y Elena .

Por el referido Cami DIRECCION001 circulaba en ese momento el vehículo Audi A4 matrícula .... VVB conducido por su propietario Roman y en el que también viajaban como ocupantes Victoriano como copiloto y Dionisio en el asiento posterior derecho.

Al cruzarse el vehículo Audi A4 matrícula .... VVB con el grupo de personas en el que iba el acusado y por motivos que no han podido ser esclarecidos con exactitud, bien porque hiciera ademán de atropellar al grupo o por otro motivo, el acusado Nicanor, con la intención de menoscabar la propiedad ajena golpeó el vehículo, no pudiéndose determinar a qué parte del coche golpeó ni que parte del vehículo daño con ese golpe. A consecuencia de este golpe el conductor del vehículo A 4 detuvo el mismo y bajaran los tres ocupantes del coche, los Srs Roman, Victoriano y Dionisio .

No ha quedado acreditado que consecuencia de este golpe realizado por el acusado resultara dañado el retrovisor izquierdo y el piloto trasero izquierdo.

Resulta acreditado que, bajados los ocupantes del vehículo se inició un enfrentamiento entre integrantes de estos dos grupos en el curso de este enfrentamiento el acusado con ánimo de amedrentar se dirigió al Sr Victoriano mientras le exhibía una navaja y le dijo la expresión " Capazorras te voy a matar, si tienes cojones acércate."

Tras lo cual el acusado, con intención de menoscabar la propiedad ajena clavó una navaja u objeto punzante que llevaba en la rueda posterior derecha del vehículo. A consecuencia de este pinchazo con el vehículo sufrió daños en la rueda, debiéndose cambiar los dos neumáticos y ascendiendo el importe de este cambio a 204, 92 euros. A ello hay que unir el importe de cambiar y equilibrar los dos neumáticos que ascendió a 28, 80 euros, a lo que hay que sumar el IVA correspondiente.

Al apercibirse de que habían pinchado un neumático, Roman se acercó a la parte posterior del vehículo y estando allí una persona cuya identidad no ha sido esclarecida en este procedimiento, con la intención de acabar con la vida del Sr Roman o al menos siendo consciente y asumiendo que tal acción podía tener como consecuencia la muerte del Sr Roman, clavó una navaja u otro objeto punzante, que no ha sido hallado, en el cuello del Sr. Roman . A consecuencia de esta agresión el Sr Roman sufrió una herida inciso contusa en la región lateral-cervical del cuello izquierdo de 0, 5 cm, necesitando para su curación de tratamiento médico quirúrgico con limpieza de herida, anestesia tópica y dos puntos de sutura de seda 4/0 lesiones que requirieron para su sanidad de 7 días y quedando como secuela un perjuicio estético leve. Dicha herida suponía un riesgo vital...

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