SAP Sevilla 160/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución160/2021

NIG: 4109142C20150021696

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 160

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: nº 26 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9629/18-R

JUICIO nº 708/15

En la Ciudad de Sevilla a Seis de Abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de, representada por el Procurador que en el recurso es parte contra representado por el Procurador que en el recurso es parte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de mayo de 2.017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Castillo del Toro en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de Don Ezequiel y Doña Casilda, adoptándose las siguientes medidas def‌initivas:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.2º) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Coro y Gaspar a ambos progenitores, que ejercerán de forma compartida. Los menores estarán con cada progenitor por periodos semanales, desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente que los entregará

    en el centro escolar. El progenitor con quien no le corresponda estar dicha semana, estará con los menores el miércoles desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas, que entregará en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores. Si fuera festivo, recogerá a los menores a las 12.00 horas en el domicilio del progenitor con el que se encuentren.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 154 y 156 del Código Civil. Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a las circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por fax o por correo certif‌icado y el progenitor deberá constar en el plazo de 24 horas. Si no contestase podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos padres participaran en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como en el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el f‌in de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

    Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten sus hijo y concretamente tiene derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información atreves de las reuniones habituales con los tutores y con los servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

    1. ) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a la Sra. Casilda y a los menores hasta el 1 de septiembre de 2017. El domicilio legal de los menores será el de la madre.

  2. ) Régimen de comunicación y estancias de las menores con sus progenitores en los periodos vacacionales serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las estancias semanales en el periodo vacacional, iniciándose con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

    Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. El dia de reyes los menores podrán estar con el progenitor a quien corresponda la primera mitad desde las 16.00 hasta las 20.00 horas.

    Semana Santa : la primera mitad desde el viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el lunes de Pascua que los entregará en el centro escolar.

    Feria o Fiestas Locales: primera mitad desde el último día de colegio hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21:00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21:00 horas.

    Verano: primera mitad desde el último día de colegio hasta el 31 de julio a las 21:00 horas ; segunda mitad, desde el 31 de julio hasta primer día de colegio que los entregará en el centro escolar.

    COMUNICACIÓN TELEFÓNICA .- Los progenitores permitirán y facilitarán una comunicación telefónica f‌luida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de éstos.

    El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio. Siempre deberá tenerse en cuenta, al hacer efectivo el régimen de visitas, la escolaridad y a ser posible el criterio de los menores.

    Si por alguna circunstancia el progenitor no pudiera recoger a los menores en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos horas de antelación

    1. ) Cada progenitor abonará los gastos de sustento, alimentación y vestido de los menores durante el tiempo que estén bajo su compañía. Además, el Sr. Ezequiel abonará a la Sra. Casilda en concepto de pensión alimenticia la suma de 500 euros mensuales por hijo (1000 euros mensuales por ambos) que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Dicha cantidad se incrementará en 250 euros por hijo ( 750 euros por cada menor) cuando la Sra. Casilda abandone la vivienda cuyo uso le ha sido atribuido temporalmente. El Sr. Ezequiel abonará los seguros médicos privados de los menores.

    Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación de los menores.

    Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico y matricula en Universidad Pública o estudios superiores en centro público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación...

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