SAP Madrid 139/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha05 Abril 2021
Número de resolución139/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 1 / JM 1

37052000

N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0003378

Tribunal del Jurado 1007/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 305/2019

Ministerio Fiscal

Acusación particular: Encarna y Estefanía .

Procurador de los Tribunales José Andrés Cayuela Castillejo.

Letrada: Josefa Yepes Pizarro

Acusación popular: Comunidad de Madrid

Letrado de la Comunidad de Madrid

Actor civil: Ocaso S.A.

Procurador de los Tribunales: José Ignacio López Sánchez

Letrada: María Cristina García Bascuñana

Contra: Marco Antonio, y Florinda

Procurador de los Tribunales: Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Arcilla y Alfredo Gil Alegre.

Letrados: Andreas Chalaris y David Román Piedra, y Felipe Sánchez-Chiquito Morán

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Derqui, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA Nº 139/2021

En la ciudad de Madrid, a 5 de abril de 2021.

Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado con el número 1007/2020, instruido por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Parla, por los delitos de asesinato y quebrantamiento de medida cautelar, contra Marco Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Arcilla y defendido por los Letrados Andreas Chalaris y David Román Piedra, y por un delito de encubrimiento contra Florinda, representada por el Procurador de los Tribunales Alfredo Gil Alegre y defendida por el Letrado Felipe Sánchez-Chiquito Morán, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la acción popular; Encarna y Estefanía, como acusación particular, estando representadas por el Procurador de los Tribunales José Andrés Cayuela Castillejo y defendidas por la Letrada Josefa Yepes Pizarro; y la entidad Ocaso S.A., como actor civil, representada por el Procurador de los Tribunales José Ignacio López Sánchez y defendida por la Letrada María Cristina García Bascuñana.

Constituyeron el Jurado las siguientes personas:

  1. Eulogio

  2. Evaristo

  3. Sonia

  4. Adela

  5. Faustino

  6. Felicisimo

  7. Teodora

  8. Fermín

  9. Vanesa

Los candidatos nombrados suplentes no intervinieron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº 305/2019 seguido en el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Parla, en el que, tras recibirse las actuaciones en la of‌icina del Jurado y designado Magistrado Presidente, transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas se dictó auto en fecha 13 de julio de 2020 en el que se f‌ijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de la pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral. Ordenándose la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites se iniciaron las sesiones de Juicio oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta desarrollándose en días sucesivos, del 8 al 16 de marzo de 2021, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos imputados a Marco Antonio como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en el art.468.2º del Código penal y en el art.74 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art.22.8ª del Código penal, y solicitó la imposición de la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art.139.1.1ª del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco prevista en el art.23 del Código penal y de haber actuado por razones de género prevista en el art.22.4ª del Código penal, solicitó la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art.89.5.CP se interesaba que en la sentencia se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, cuando el penado acceda a tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Y los hechos imputados a Florinda como constitutivos de un delito de encubrimiento previsto en el art.451.3º.a) del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad

criminal, solicitando la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitaba asimismo que se impusiera a los acusados el abono de las costas causadas, y se acordara el comiso del cuchillo de cocina de 28,07 cm de longitud total y 16.5 cm de longitud de hoja, utilizado por el acusado para la perpetración de los hechos.

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá satisfacer las siguientes cantidades:

* A Herminio, padre de María Esther en la cuantía de 75.000 euros.

* A Justiniano, Estefanía y Encarna, hermanos de Dª María Esther, en la cuantía de 15.000 euros para cada uno de ellos.

* A la compañía de seguros OCASO en la cuantía de 3.053,50 euros por los gastos de limpieza y reparación de los daños ocasionados en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 portal NUM001, NUM002, de la localidad de Parla

La acusación particular en el mismo trámite calif‌icó los hechos imputados a Marco Antonio como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art.468.2º del Código penal, y solicitó su condena a la pena de un año de prisión.

Y como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art.139.1.1ª del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco prevista en el art.23 del Código penal y de haber actuado por razones de género prevista en el art.22.4ª del Código penal, a la pena de veinticinco años de prisión.

Y los hechos imputados a Florinda como constitutivos de un delito de encubrimiento previsto en el art.451.3º.a) del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión.

Solicitaba asimismo que se impusiera a los acusados el abono de las costas causadas, en las que debería incluirse las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá satisfacer la cantidad de 300.000 € a Herminio, padre de la víctima, y a Estefanía y Encarna, hermanas de la víctima; y la acusada deberá satisfacer la cantidad de

30.000 € a Herminio, padre de la víctima, y a Estefanía y Encarna, hermanas de la víctima.

La acusación popular en este trámite interesó la condena de Marco Antonio como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en el art.468.2º del Código penal y solicito la imposición de la pena de un año de prisión.

Y como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art.139.1.1ª del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco prevista en el art.23 del Código penal y de haber actuado por razones de género prevista en el art.22.4ª del Código penal, solicitó la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y los hechos imputados a Florinda como constitutivos de un delito de encubrimiento previsto en el art.451.3º.a) del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, con sus pronunciamientos accesorios.

Solicitaba asimismo que se impusiera a los acusados el abono de las costas procesales, y en relación a la responsabilidad civil se adhería las peticiones que efectuaran el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el actor civil.

El actor civil, se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal reclamando a su favor que se f‌ijara la cantidad de

3.053,50 € en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido; subsidiariamente respecto de la acusación por el delito de quebrantamiento de condena la apreciación de la atenuante analógica del art.21.7.CP de cooperación de la víctima; subsidiariamente respecto del delito de asesinato la apreciación de las eximentes de legítima defensa y de haber actuado en estado de intoxicación plena, y de las atenuantes de confesión y analógicas del art.21.7 del Código penal, en relación con el art.21.2 y 3 del Código penal.

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