SAP Málaga 369/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE DIRECCION000

JUICIO DE MENORES N.º 277/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1037/2020

SENTENCIA N.º 369/2021

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio

N.º 277/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000, sobre Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos a instancia de don Celso, representado por el Procurador don José Luis López Soto y dirigido por la letrada doña María del Carmen Ramallo Navarro, frente a doña Inés, representada por el Procurador José Domingo Corpas y asistido del letrado don Ángel Maresca Amate al que se acumularon los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 389/17 iniciados a instancia de la representación procesal de doña Inés frente don Celso ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Inés contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2019, en el Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos N.º 277/2017, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Celso, representado por el Procurador don José Luis López Soto, frente a doña Inés, representada por el Procurador José Domingo Corpas, así como la demanda presentada por esta última frente al primero, debo declarar y declaro que las medidas que en lo sucesivo regularán las relaciones paterno-f‌iliales, con motivo de la existencia de los hijos menores, Eugenio y Marisa, habida de la unión de hecho no matrimonial de las partes, serán las siguientes:

  1. - La patria potestad de los hijos menores comunes, Eugenio y Marisa, corresponderá a ambos progenitores de forma conjunta y compartida.

  2. - Se establece un régimen de guarda y custodia compartida, por semanas alternas, de viernes a viernes, procediéndose a la recogida y entrega de los menores aprovechando la recogida y entrega del menor en el centro escolar, ese día, y para el supuesto en que nos encontremos ante un viernes festivo, o ante un período temporal en el que por cualquier razón no fuere lectivo, la recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio en el que respectivamente se encuentren a las 10 horas de la mañana, y por la persona a quien corresponda a continuación el régimen de guarda y custodia semanal. Con este régimen de guarda y custodia compartida de viernes a viernes, se evita un mayor trasiego de los menores en los distintos domicilios.

    Igualmente, y en relación al progenitor al que no corresponda el período semanal de guarda y custodia compartida, se f‌ija una tarde a la semana, que a falta de acuerdo entre ambos progenitores se f‌ijará en el miércoles, para que pueda estar con dicho progenitor desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que será reintegrado al domicilio de estos. La entrega y recogida de los menores se realizará por parte del progenitor a quien corresponda el disfrute de la tarde.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar familiar a doña Inés, durante un período de dos años a contar desde la presente resolución, transcurrido el cual podrá darse del destino que se determine de conformidad con el correspondiente procedimiento, o como de mutuo acuerdo determinen ambas partes.

    Corresponde a doña Inés el pago de los servicios y suministros propios de la misma durante el tiempo en que tenga asignado dicho uso y disfrute.

  4. - En concepto de pensión alimentos se f‌ija la cantidad de 180 € al mes a sufragar por don Celso, a razón de 90 € por hijo, cantidad que deberá ser actualizada de forma anual, con arreglo al Indice de Precios al consumo, f‌ijado por el Instituto nacional de estadística, u otro índice que lo sustituya, debiendo abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto por doña Rosalia .

    Los progenitores deberán abonar el 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo aquellos referidos a la satisfacción de las necesidades de salud, educación, formación u ocio, no cubiertos por los servicios públicos, siempre que tengan carácter excepcional, resulten necesarios o al menos convenientes para el interés o benef‌icio del menor.

  5. - Régimen de los periodos vacacionales. En periodos vacacionales tales como navidad, semana santa, semana blanca, y vacaciones de verano, los periodos se repartirán al 50%, entre los progenitores de forma que :

    Mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo la otra mitad, en igual forma, al otro progenitor, teniendo derecho a elegir el concreto período de disfrute de sus hijos, en caso de desacuerdo, la madre en los años impares y el padre en los pares. La primera mitad comprenderá desde las 11.00 horas del primer día de las vacaciones de Navidad hasta las 19.00 horas del día 30 diciembre. La segunda mitad comprenderá desde esas 19.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 19.00 horas del 6 de enero, el progenitor al que corresponda el disfrute del periodo vacacional recogerá al menor del domicilio del otro progenitor, en el que se encuentre residiendo el menor.

    Mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Semana Santa correspondiendo la otra mitad, en igual forma, al otro progenitor, teniendo derecho a elegir el concreto período de disfrute de sus hijos, en caso de desacuerdo, la madre en los años pares y el padre en los impares. La primera mitad comprenderá desde las

    17.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 19.00 horas del Miércoles Santo. La segunda mitad comprenderá desde esas 19.00 h del Miércoles Santo hasta las 19.00 h del Domingo de Resurrección, el progenitor al que corresponda el disfrute del periodo vacacional recogerá al menor del domicilio del otro progenitor, en el que se encuentre residiendo el menor.

    Mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Semana Blanca correspondiendo la otra mitad, en igual forma, al otro progenitor, teniendo derecho a elegir el concreto período de disfrute de sus hijos, en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares. La primera mitad comprenderá desde la salida del centro escolar, el viernes de inicio de dicho periodo de Semana Blanca hasta las 11.00 horas del miércoles de dicha Semana y la segunda mitad, desde las 11.00 h. de ese miércoles hasta el lunes que será reintegrado en el centro escolar, al haber f‌inalizado la semana vacacional.

    Las Vacaciones de Verano: meses de Julio y Agosto: se distribuirán igualmente al 50%, por periodos mensuales, salvo que las partes lleguen a distinto acuerdo el año par tendrá derecho a elegir la progenitora y el impar el progenitor. Siendo recogidos el día 1 de Julio y/o 1 Agosto por el progenitor al que corresponda el periodo de vacaciones, en el domicilio en el que se haya el menor residiendo según el régimen de custodia.

    Las partes se comprometen a mantenerse informados sobre todos los aspectos cotidianos de la vida de los menores, escolares, sanitarios y de cualquier índole, estableciéndose un horario en el que podrán contactar telefónicamente, ambos progenitores con los menores, cuando no disfruten del régimen de custodia u/o visita, el cual puede quedar f‌ijado en las 19.30 horas.

    El progenitor que tenga consigo al menor en período vacacional indicará al otro la localidad y dirección en la que el menor vaya a residir durante las vacaciones.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de Dª Inés, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Mª Puente Corral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada se alza la representación procesal de la señora Inés mostrando su disconformidad con el régimen de guarda y custodia compartidos en la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, impugnando, en especial el informe pericial el cual adolece, según denuncia, de defectos de forma y de fondo relativos al contenido y alcance de dicho informe, a la extralimitación del perito a la hora de confeccionar el mismo, a la falta de su ratif‌icación, mostrando su disconformidad con el método empleado y la cualif‌icación técnica e idoneidad del perito. Asimismo muestra su disconformidad con los supuestos benef‌icios para los menores del régimen de guarda y custodia compartida con respecto al régimen de guarda y custodia monoparental materna, aludiendo a la conf‌lictividad existente entre los progenitores y a la falta de una participación activa del Ministerio Público durante la tramitación y celebración del procedimiento. Como petición de carácter subsidiario invoca la incongruencia de la sentencia en cuanto al pronunciamiento del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar con un límite temporal suplicando en su recurso la estimación íntegra del mismo y el mantenimiento de las medidas acordadas en...

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