STSJ Cataluña 1536/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución1536/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 619/2019

SENTENCIA Nº 1536/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco José Sospedra Navas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduardo Paricio Rallo

En Barcelona, a 31 de marzo de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 619/2019, interpuesto por ACCIONA AGUA, S.A.U., representado por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini, asistido del letrado Francisco García Gómez de Mercado, contra la sentencia 145/2019, de 14 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 17 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 55/2017, siendo parte apelada la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario 55/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona, se dictó sentencia 145/2019, de 14 de mayo de 2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2016, que aprueba la revisión de precios del contrato "segunda prórroga del servicio de explotación, conservación y mantenimiento del sistema de saneamiento de Abrera, Castellbell i el Vilar, Monistrol de Montserrat, Viladecavalls Este, Viladecavalls Oeste y Vacarisses".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de ACCIONA AGUA, S.A.U., que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la Administración apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 619/2019, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado y alegaciones de las partes.

  1. - El acto administrativo impugnado es la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2016, que aprueba la revisión de precios del contrato "segunda prórroga del servicio de explotación, conservación y mantenimiento del sistema de saneamiento de Abrera, Castellbell i el Vilar, Monistrol de Montserrat, Viladecavalls Este, Viladecavalls Oeste y Vacarisses".

  2. - La sentencia del Juzgado inadmite el recurso contencioso-administrativo por dos motivos. En primer lugar, porque pese a haberse dado trámite en el Juzgado a la parte actora, no previsto en la LJCA, no acreditó la existencia de un acuerdo social adoptado por el órgano competente, según los estatutos, para decidir la interposición del recurso. En segundo lugar, desestima la causa de inadmisión alegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.c) de la LJCA, y también aprecia la existencia de desviación procesal, indicándose en la sentencia que aprovechan un acto administrativo determinado, como en la resolución de 7 de octubre de 2016 que aprueba revisión de precios del contrato, por alegar contra otro acto administrativo distinto, como es la desestimación de la solicitud de reclamación por desequilibrio económico, dándose además la circunstancia de que de dicho asunto se encuentra conociendo otro juzgado de Barcelona, por lo que por este motivo desestima la demanda e impone las costas limitadas hasta un máximo de 1.000 euros.

  3. - La representación procesal de ACCIONA AGUA, S.A.U. interpone recurso de apelación alegando el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45.2.d) de la LJCA, no existiendo causa de inadmisibilidad; en segundo lugar, no existe desviación procesal, como se reconoce como causa de inadmisión en la sentencia del Juzgado, ya que alcanza una conclusión errónea puesto que por auto de 13 de septiembre de 2017 se acordó ampliar el recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 22 de junio de 2017, por la cual se desestimaba la reclamación previa del pago del desequilibrio económico derivado de aquel contrato, presentada el 28 de abril de 2010, mientras que el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 5 de Barcelona tenía como objeto la reclamación del desequilibrio económico f‌inanciero derivada del contrato de la primera prórroga; en tercer lugar, en cuanto al fondo del asunto, reitera que ha existido una alteración indirecta de la prestación contratada sin mediar modif‌icación, debido a las medidas adoptadas por la Administración, sin culpa por parte de la recurrente, quien obró con total diligencia el suceso puntual ocurrido en enero de 2014 y que, dado que el mismo se subsanó de forma inmediata, no guarda ningún tipo de relación con el segundo episodio (de enero de 2015), el cual culminó con la imposición un nuevo protocolo. El gasto energético se disparó ocasionando la ruptura del equilibrio contractual, como consecuencia del "ius variandi" ejercido por la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA al modif‌icar la segunda prórroga del contrato por causas imprevistas en la documentación que rigió la licitación, conforme al artículo 107 del TRLCSP, ya que no existía justif‌icación de la modif‌icación del protocolo, y sí una imposición unilateral. Tras cuantif‌icar el desequilibrio económico padecido por la actora durante la ejecución de la segunda prórroga del contrato, remitiéndose al informe emitido por el economista Amador, y la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, por no haber obtenido la sentencia en cuanto al fondo del asunto, interesa la revocación de la sentencia del Juzgado y se declare no ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados.

  4. - La representación y defensa jurídica de la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA formalizada por el Abogado de la Generalitat impugnó al recurso de apelación alegando la insuf‌iciencia de la documentación aportada por la actora a efectos de la aplicación del artículo 45.2.d) de la LJCA, no acreditándose que quien toma el acuerdo para la interposición de recurso contencioso-administrativo ostente la capacidad para hacerlo; en segundo lugar, considera que se ha de conf‌irmar la causa de desestimación del recurso por desviación procesal; en tercer lugar, de forma subsidiaria, la retroacción de las actuaciones para que el juzgador pueda analizar las cuestiones...

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