SJMer nº 2 140/2021, 29 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:7322
Número de Recurso2/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00140/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0004501

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000002 /2021 D

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0001521 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. HARBOUR CLUB IBIZA, AEAT AEAT, BANKIA.., XACULA SL, Prudencio

Procurador/a Sr/a. CATALINA SALOM SANTANA,, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, JUAN JOSE PASCUAL FIOL, JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado/a Sr/a., LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,,,

DEMANDADO D/ña. ADMINISTRADOR CONCURSAL..

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. OTTO JOSE CAMESELLE MONTI

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 29 de Marzo de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 2/2021, correspondiente al Concurso nº 1521/2019, a instancia de la representación de la entidad HARBOUR CLUB IBIZA,S.L. contra la Administración concursal de la entidad HARBOUR CLUB IBIZA,S.L. y demás interesados, dicto la presente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la entidad HARBOUR CLUB IBIZA S.L.,se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación,terminaba solicitando que se excluyera del activo la "responsabilidad de los administradores societarios" del Inventario de bienes y derechos.Y subsidiariamente,que no se cuantif‌icara ese activo o que se dedujeran las partidas relacionadas en el Hecho Tercero de la demanda de la valoración efectuada por la Administración Concursal respecto del citado activo, resultando un valor de liquidación por importe de 6.959,84 €.

Segundo

Por Providencia de fecha 9 de Febrero de 2021 se acordó que,"Por presentada la anterior demanda promoviendo incidente concursal, a instancia de la Procuradora de los tribunales, DOÑA CATALINA SALOM SANTANA,en nombre y representación de HARBOUR CLUB IBIZA pretendiendo IMPUGNACION DE INVENTARIO Y LISTADO DE ACREEDORES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 de la LC, acuerdo:

  1. -Admitir a trámite la misma al reunir la demanda los requisitos de postulación exigidos en el artículo 512 1, 2 Y 3 de TRLC, el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la L.E.C., al que remite el 536.1 de TRLC y la pretensión formulada relación con el concurso.

  2. - Emplazar por el plazo común de conforme a lo dispuesto en el artículo 536.3 de TRLC, a ADMINISTRADOR CONCURSAL.., y en su caso a las partes personadas en el presente concurso en virtud de lo previsto en el artículo 534.2 de TRLC, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la

L.E.C."

Dentro del plazo concedido,la Administración concursal presentó escrito de oposición a la demanda.

Tercero

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de Febrero de 2201 se acordó que, "Presentado en este Juzgado por la Administración concursal el anterior escrito de contestación a la demanda, únase.

- Paso a dar cuente a S.Sª."

Cuarto

Dado que ninguna de las partes solicitó la celebración de Vista,ni esta Juzgadora la consideró necesaria,los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través de la demanda presentada,la representación de la entidad HARBOUR CLUB IBIZA S.L.,impugnaba el inventario de bienes y derechos presentado por el Administrador concursal,mostrando su disconformidad,con fundamento en los artículos 198 y 202 TRLC, respecto de la inclusión en el Inventario de bienes y derechos como un activo de la masa activa del concurso una posible responsabilidad de los administradores societarios,toda vez que no se había instado un procedimiento judicial en reclamación de dicha responsabilidad ni se había efectuado requerimiento extrajudicial alguno.

Asímismo,mostraba su oposición a la valoración y cuantif‌icación que el administrador concursal había otorgado,en términos liquidativos,a dicha eventual responsabilidad al carecer de toda transmisibilidad y, por ende, de una valoración económica real, determinados activos que conformarían dicha partida de la masa activa del concurso.

Por ello,realizaba dos peticiones.

En primer lugar,y de manera principal,que se excluyera del activo la "responsabilidad de los administradores societarios" del Inventario de bienes y derechos.

Y en segundo lugar, y de manera subsidiaria,o que se calif‌icase como activo sin cuantía o que se dedujeran las partidas relacionadas en el Hecho Tercero de la demanda de la valoración efectuada por la Administración Concursal respecto del citado activo, resultando un valor de liquidación por importe de 6.959,84 €.

Por su parte,el Administrador concursal se oponía a tales pretensiones,defendiendo,como un deber,y al amparo, precisamente, de los artículos 198 y 202 TRLC, la inclusión entre los bienes de la masa activa, de los créditos que se puedan tener contra terceros, incluidos los que se puedan tener contra los administradores o antiguos administradores (acción social de responsabilidad), ya que, la ley no los exceptuaba.

Además,defendía la valoración que había otorgado a ese derecho de crédito,porque,decía, no había valorado partidas concretas de bienes en un escenario de liquidación,sino que había incluido el crédito que pudiera tener la sociedad concursada contra los administradores por haber dilapidado o haberse apropiado de unos elementos, apropiación, que supuestamente habría tenido lugar antes del lanzamiento, esto es, antes del 27 de julio de 2017, añadiendo que la valoración de la acción contra los administradores estaba basada en la propia

documentación entregada por la concursada, ya que, se partía del Balance de Sumas y Saldos del ejercicio 2018 aportado por la concursada,y tras aplicar un criterio de prudencia mediante la reducción de un porcentaje por la amortización de los elementos, sólo las había valorado en un 60%.

Segundo

El artículo 192.1 TRLC,antiguo art.76 LC, establece que, "La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento".

Asímismo, el artículo 202 del TRLC,antiguo art.82 LC, señala que, "1. Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa.

  1. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los...

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