SAP Girona 139/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución139/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 284-2021

CAUSA Nº 13-2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 139/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-1-2021 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 13-2020, seguida por un presunto delito de ATENTADO A LA AUTORIDAD, habiendo sido parte recurrente D. Jose Carlos, representado por la procuradora Dª. MARIA DEL ÀNGELS COROMINAS MIRET, y asistido por el letrado D. MARC TRAYTER I VILAGRAN, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

" Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de un delito de resistencia, absovléndole del delito de atentado, a las pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales causadas. "

S EGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Carlos, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Jose Carlos, como autor responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación: 1º aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 556.2 del código penal. 2º Error en la valoración de la prueba, Vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

El primero de los motivos del recurso se ciñe a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia. Debemos avanzar que la Sala comparte el razonado y fundamentado análisis que el Juzgador explicita en la resolución combatida.

El discurso impugnativo pretende haciendo uso de una interpretación subjetiva y fragmentaria del acervo actuado cuestionar la ef‌icacia incriminatoria de las declaraciones vertidas por los agentes de policía en el acto del plenario.

Conviene poner de relieve con carácter que la Juez "a quo" en su sentencia desmenuza cada una de las concretas acciones que son objeto de acusación para alcanzar una convicción de condena de los hechos objetos de imputación.

Así frente al alegato exculpatorio del acusado, se alzan las explicaciones vertidas por éstos últimos en el acto de plenario caracterizadas por su claridad y contundencia superando con creces el estándar constitucional respecto a la credibilidad.

TERCERO

El cauce impugnativo constreñido a la infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 556.1 del C.P. "implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que pueda pretenderse una modif‌icación de dicho relato fáctico ", la infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos declarados probados en sentencia ( S.T.S 171/2008, 380/2008, 193/2013, 355/2013(por todas ellas el A.T.S 806/2018 de 10 de mayo de 2018). Pues bien una mera lectura de los hechos probados nos lleva a estimar correcta la conclusión de la juez de tipif‌icar los hechos probados como un delito de resistencia y otro de atentado.

Entre el delito de atentado del art. 550 CP, los delitos de resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad del art. 556 CP y el delito leve contra el orden público del artículo 556.2 del código penal (antigua falta contra el orden público del art. 634 CP), existen zonas donde conf‌luyen rasgos análogos, al ser en todas estas infracciones precisa la concurrencia de algunos elementos comunes, como son los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos de conocimiento por el sujeto activo de la condición de agente de la autoridad en el sujeto pasivo y concurrencia en el que actúa de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad y el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas que subyace en el bien jurídico protegido en estas f‌iguras. La diferencia entre ellos radica en la forma que reviste la acción, que en el delito de atentado consiste en acometer, emplear fuerza, intimidar gravemente o hacer resistencia también grave ( art. 550 CP), mientras que en el delito del art. 556 CP radica en resistir en forma no grave a la...

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