SAP Málaga 83/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución83/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 4/2020

SUMARIO Nº 5/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 83/21

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ -BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 26 de marzo del año 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el sumario número 5/2018 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga seguido contra Norberto, nacido en Málaga el día NUM000 - 1991, hijo de Pablo y Francisca, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña María Dolores Jiménez Colmenero y asistido por la Letrada doña Milagrosa González Grande. Acusado de cometer delito de homicidio en grado de tentativa. Interviene el Ministerio Fiscal .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante atestado de la Comisaría de Policía de Málaga de fecha 7 de agosto de 2017, por el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga como Diligencias Previas número 2483/2017, luego Sumario 5/2018. Seguida en sus trámites se dictó auto de fecha 12 de septiembre 2019 ratif‌icando el de conclusión del sumario. Posteriormente se dictó auto de fecha 9 de noviembre de 2020 admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes.

Es designada ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo .

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el día 24 de este mes con la presencia del procesado.

En ella el Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa sancionado en el art.138 del Código Penal en relación con los art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, estimando autor del mismo al procesado, concurriendo la atenuante de anomalía psíquica prevista en el art. 21-1º en relación con el 20-1º ambos del C.Penal, y pide le sea impuesta la pena de cinco años de prisión

con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 m. de Severino, su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con éste por cualquier medio por término de siete años, costas y que indemnice a Severino en la cantidad de 900 € por las lesiones y 2000 € por las secuelas más los intereses legales.

La defensa del procesado interesa su absolución, y subsidiariamente sea condenado conforme a la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Norberto ha estado privado de libertad los día 27 28 y 29 de agosto de 2017; tiene antecedentes penales; y ha sido declarado parcialmente solvente.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

De lo actuado resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 20,00 horas del día 27 de agosto de 2017, en la calle Fernán Núñez de esta capital, el procesado, sin que conste una previa discusión entre ambos, arremetió con un cuchillo contra Severino quien fue alcanzado en la zona del tórax y el abdomen aunque trató esquivarle.

Como consecuencia de dicha agresión Severino resultó con lesiones consistentes en múltiples heridas incisas sin complicaciones en tórax(línea media intermamilar) y abdomen (línea media-hipogastrio), que precisaron para su sanidad sutura mediante aplicación de grapas, tardando en curar 10 día durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero.

Dichas herida se localizaban en zonas no vitales y sólo afectaron a piel y tejido celular subcutáneo, es decir, no eran profundas y no existió en ningún momento peligro para la vida de Severino .

SEGUNDO

Norberto tiene diagnosticado un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite con probable TADH en la infancia, teniendo reconocido desde 2009 un grado de minusvalía del 46% .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 -2º de la C. E. y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral,y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim. conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E.

Fundamentalmente se han tenido en consideración las declaraciones oídas en el plenario donde Norberto manif‌iesta que " fue una pelea el otro le dio un puñetazo en la cabeza, el se tuvo que defender, él le dio un apuñalamiento y ya está, el no se va quedar con un botellazo en la cabeza, el se tiene que defender."

Por otra parte el perjudicado Severino declara que fue agredido por el procesado sin que mediara provocación alguna por su parte, que en ningún momento espero dicha agresión.

Asimismo la testigo funcionaria del cuerpo nacional de policía número NUM002 declara en dicho acto, coincidiendo con lo que consta en el atestado, que se encontraba de servicio en el indicativo Z-11, que entra una llamada informando de que en la calle Fernán Núñez, cerca del albergue, había un señor apuñalado;que llegan al lugar y encuentran a esta persona herida, que se entrevistan con él, tenía varios pinchazos en el tronco; que la víctima les manif‌iesta que estaba tranquilo en la calle y se acercó otro señor y sin mediar palabra le apuñaló. Añade la testigo que lugar de los hecho está cerca del albergue de Donoso Cortés,que una mujer se les acercó y les dice que reconoce al que dio los pinchazos y se llamaba Norberto, que vestía una camiseta amarillo f‌luorescente y pantalón rojo, y se había marchado hacia el parque de Huelin, que una dan batida por la zona pero no lo encuentran; que después desde su sala le dicen que detrás de edif‌icio ocupado en la avenida de Juan XXIII había un individuo con un golpe en la cabeza; que se acercan y encuentran al procesado, que este dice que " pasaba por la zona donde está esa gente y oyó a varias personas detrás de él decir a este le vamos a matar, que cuando se giró recibe un golpe en la cabeza y que si pinchó al otro pero en un acto de defensa con algo contundente que encontró por ahí, que no llevaba navaja ni cúter, que al caer al suelo encontró un objeto y al levantarse lo pinchó" por lo que procedieron a su detención. La citada testigo manif‌iesta que no encontraron la navaja ni el cuter, que la víctima les dice que se lanzó contra él sin mediar palabra, les dice que lo conociera pero sí que les manifestó a los miembros del dispositivo que lo trasladó al hospital que Norberto era una persona agresiva. La citada testigo relata que el perjudicado les manifestó que estaba tranquilo en la calle, que vio al acusado con una herida en cabeza, le preguntó que le había pasado y le apuñaló sin más . A preguntas de la acusación concreta la gente que los hechos al parecer sucedieron en una zona ajardinada, en la que suele haber botellas rotas y piedras, añadiendo que la agresión pudo cometerse con cualquier objeto .

Por otra parte de los informes médicos forenses obrantes en autos, que no han sido impugnados, queda acreditada la realidad y entidad de las lesiones sufridas Severino .

SEGUNDO

Los hechos declarados probados no pueden considerarse constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa sancionado en el art. 138 del Código Penal (" El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.") en relación con el art. 16 del mismo cuerpo legal ("1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal voluntad del autor.") como sostiene el Ministerio Fiscal, sino que los mismos son constitutivos de un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal en relación con el artículo 148-1º del mismo cuerpo legal .

La diferencia entre el delito de homicidio en tentativa y el delito consumado de lesiones radica en que en el primer caso ha de concurrir el ánimos de necandi mientras que en el segundo concurre sólo un ánimo laedendi. Como recuerda la sentencia del Tribunal...

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