SAP Málaga 206/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución206/2021

S E N T E N C I A Nº 206/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 968/2020

AUTOS Nº 1726/2019

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Justo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE CARLOS GARRIDO MARQUEZ. Es parte recurrida ESTRELLA RECEIVABLES LTD, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo estimar parcialmente la demanda formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra DON Justo, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.393,67 euros.

Dicha cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Sin hacer pronunciamiento en costas.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda origen de este procedimiento, condenando al demandado D Justo a que abone a la demandante la cantidad de 4.393,67 euros, derivada de la deuda generada por las disposiciones y operaciones efectuadas con el uso de una tarjeta de crédito, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que el consentimiento prestado en la formalización del contrato de tarjeta estaría viciado de error por falta de información clara y comprensible sobre el contenido y las consecuencias del contrato y porque la existencia de un seguro de protección de pago hace que la satisfacción de la deuda corresponda a la entidad aseguradora Alico Aig Life España, atendida la naturaleza del seguro y las condiciones ofrecidas al cliente.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- El recurso ha de ser desestimado, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por la recurrente en su escrito de recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y razonada por el juzgador de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a f‌in de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, habrá de expresar la Sala las razones de su decisión.

Tras nuevo estudio de la prueba practicada a virtud de la facultad revisora que el recurso de apelación otorga a este tribunal y tras el examen de la documental aportada obrante en autos, y el visionado y audición del DVD en el que aparece grabado el acto de juicio, la Sala comparte plenamente el criterio valorativo que dicha prueba efectúa la Juzgadora expresado en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de su resolución, no desvirtuados de contrario, por cuanto, en contra de lo que se af‌irma, consta documentalmente acreditado: 1) La suscripción de una solicitud de tarjeta de crédito VISACITIBANK por el demandado, en fecha 22 de septiembre de 2014, debidamente f‌irmada, en la que hizo constar su identidad, datos personales y bancarios, y en la que además se establecían la condiciones de su uso y forma de pago y lo que es importante que en la parte inferior del contrato se lee "He leído y estoy conforme con el Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citi" (Documento nº 1 de la demanda de juicio monitorio). 2) Consta asimismo acreditado con la documental aportada con el escrito de demanda de juicio monitorio el extracto de los movimientos y operaciones realizadas con la mencionada tarjeta con indicación de los establecimientos en que se usó e importe de las compras efectuadas, acompañándose todos los extractos mensuales y la liquidación correspondiente a cada mes que le fueron remitidos a su domicilio (documento nº 7), así como la certif‌icación de la deuda efectuada por la entidad acreedora (documento nº 6).

Con estos antecedentes documentales, no desvirtuados de contrario, es evidente que la actora acreditó suf‌icientemente la titularidad sobre el crédito reclamado y su realidad, mientras que la demandada se limita a negar sin justif‌icar por qué el contrato adolece de nulidad por falta de consentimiento, so pretexto de falta de información y transparencia sobre su contenido y consecuencias, pretendiendo que se le aplique la doctrina jurisprudencial relativa a los...

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