Sentencia nº 17/2021 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Marzo de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTIN ALCAZAR
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:93
Número de Recurso2/2020

DILIGENCIAS PREPARATORIAS 12/02/20

En Madrid a veinticinco de marzo de 2021, se constituye el Tribunal Militar Territorial Primero, formado por las personas relacionadas al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado y en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE ACCIDENTAL Teniente Coronel D. Francisco Javier Martín Alcázar.

VOCAL TOGADO Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García.

Vocal de Armas

Comandante del Ejército del Aire D. Rafael Iglesias García.

SENTENCIA nº 17/2021

El procedimiento arriba expresado se ha instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 - MADRID - y en él han sido partes: de una, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y, de otra, el acusado, CABO DEL EJÉRCITO DEL AIRE D. Juan Alberto, con destino en el momento de ocurrir los hechos que ahora se enjuician, en el Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General del Aire, nacido el NUM000 -1965 en Madrid, hijo de Anibal y de Virtudes, con instrucción, sin antecedentes penales, que permanecía, en el momento de la celebración del juicio en situación de libertad condicional y que ha sido representado y asistido por el Letrado Don Juan Emilio de Miguel Pérez.

Se han practicado las actuaciones propias de la vista oral en audiencia pública, en la que han estado presentes las partes y ha sido Ponente el Vocal Togado, Teniente Coronel D. Francisco Javier Martín Alcázar, que redacta la presente Sentencia mediante la que expresa el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS, y así se declaran expresamente

PRIMERO

Que al acusado en las presentes Diligencias Preparatorias, Cabo E.A Juan Alberto, con destino en el Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General del Aire, el 2 de diciembre de 201 9, tramitó una baja temporal para el servicio por contingencia común de cinco días de duración, baja que fue renovando hasta el siguiente 11 de diciembre de 2019, fecha en la que presentó una solicitud de continuidad de su baja inicial, de 1 5 días de duración. En consecuencia, debería haber debiendo haber remitido el 26 de diciembre de 2019 bien una nueva solicitud de continuidad de la baja o bien, el alta para el servicio, no haciendo, sin embargo, ni una cosa ni la otra.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de diciembre el personal de la Escuadrilla de Instrucción del Grupo de Seguridad (GRUSEG), intentó contactar telefónicamente con el acusado con resultado negativo. Por otro lado, el Cabo Juan Alberto, a principios del mes de enero de 2020, compareció en la Asesoría Jurídica del Aire a f‌in de declarar en el seno de un expediente que se le ha incoado al parecer por un quebrantamiento de las normas sobre incompatibilidades, por lo que el Comandante Jefe del Escuadrón de Seguridad aprovechó esta circunstancia para recordarle que tenía pendiente regularizar su situación militar, dándose por enterado el Cabo de este requerimiento.

TERCERO

Que con fecha 1 3 de enero de 2020 el Cabo Juan Alberto, remitió a su Unidad por correo electrónico, un informe médico de continuidad de baja médica, de fecha 9 de enero, con una duración de 15 días, documento al que adjuntó un modelo de parte de continuidad de baja médica, si bien en un formato incorrecto, por lo que fue requerido por la misma vía, para que diera traslado del modelo que era el correcto que se le adjuntaba, no tramitándose esta última baja por considerar incorrecta la solicitud.

CUARTO

Que el 5 de febrero de 2020, se remitió al Cabo Juan Alberto, mediante burofax, un escrito de la Jefatura del Grupo de Seguridad, en el que se le recordaba la obligación de dar debido cumplimiento de la Instrucción 1/2013, que regula las "Normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del personal militar profesional ", requiriéndole para que regularizara su situación militar antes del 1 2 de febrero de 2020, lo cual no hizo.

El Cabo Juan Alberto regularizó su situación militar, a partir de su comparecencia para recibirle declaración, ante el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 1 2, el pasado 2 de junio de 2020;,emitiéndose al respecto por la Unidad de Sanidad un informe de continuidad de baja médica de fecha 4 de junio de 2020.

SEXTO

Consta en actuaciones, de una parte, que por la Unidad del investigado se ha solicitado la apertura al mismo de un Expediente de Pérdida de Aptitud Psicofísica, y de otra, informe del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", del Departamento de Psiquiatría y Salud mental, de fecha 22 de julio de 2020,a los efectos de determinar la imputabilidad o inimputabilidad del Cabo en el momento de cometer el supuesto delito que se le imputa, en el que considera que, no existiendo una alteración de la capacidad cognitiva, sí pudo existir una leve alteración de la estabilidad emocional que pudiesen mermar la capacidad de obrar en lo referente a su conducta de forma temporal.

  1. FUNDAMENTO DE LA CONVICCIÓN

Que ha llevado al Tribunal a la precedente f‌ijación de hechos probados lo han sido las pruebas practicadas en el acto de la Vista, y en concreto las siguientes:

  1. La declaración del acusado prestada, por supuesto, con respeto a los derechos que en su condición le reconocen el artículo 24 de la Constitución y preceptos concordantes del ordenamiento jurídico. Es coincidente en lo nuclear con la realizada en sede del órgano instructor, no apreciándose contradicciones o f‌isuras en la misma. Mantiene, en síntesis, que si no se presentó en su Unidad es porque en el expediente abierto por vulnerar presuntamente el régimen de incompatibilidades le dijeron que una de las sanciones que pudiera corresponderle era la baja en el ejército por lo que como quiera que había reconocido los hechos, entendía que ya estaba de baja. Reconoció que aun cuando no vivía en el domicilio con su pareja al estar separado de ella, sí tenía conocimiento de los requerimientos que le llegaban, aunque tarde, y que al menos durante la primera quincena de marzo del año 2020 estuvo trabajando en Iberia. En def‌initiva, que nunca tuvo la intención de abandonar su destino.

  2. La declaración del Teniente Coronel del Cuerpo de Sanidad Militar DON Abilio que básicamente vino a corroborar el hecho de que el imputado padece una alteración de la capacidad cognitiva por presentar un Trastorno de adaptación ansioso depresivo con propensión al pesimisino, padeciendo una escasez de emociones positivas, con problemas familiares y laborales, que interf‌ieren negativamente en una adecuada adaptación o respuesta al entorno, pero que en relación con el supuesto delito por el que se le enjuicia no existe una alteración de la capacidad de cognitiva, aunque sí pudo existir una leve alteración de la estabilidad emocional que pudiesen mermar la capacidad de obrar en lo referente a su conducta de forma puntual.

  3. La declaración del CORONEL D Alonso, vino a corroborar la prestada en fase instructora (folio 22), insistiendo en que se ha intentado su localización desde el mes de enero de 2020, a través de burofax, llamadas telefónicas, con resultado negativo, y que en su momento remitió un informe médico, si bien desde enero de 2020 se desconoce su situación, no habiendo acudido ni a revisión médico militar, ni tampoco atendía a las citaciones del procedimiento sancionador. Igualmente manifestó que no se había tramitado la falta de regularización de la baja médica en la sanidad militar al recibir el último de los partes de conf‌irmación de baja en enero hasta ver si los remitía de forma correcta, entendiendo en consecuencia en aquellos momentos justif‌icada la ausencia.

  4. La documental obrante en el procedimiento.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

ACUSACIÓN. - En el acto de la vista y en el trámite prevenido por el artículo 396 de la Ley Procesal Militar, el Ministerio Fiscal, tras relatar los hechos de forma análoga, en lo esencial, a la antes expuesta, los consideró constitutivos de un delito de abandono de destino del artículo 56 del vigente Código Penal Militar, del que reputó autor al acusado; solicitando le fuera impuesta la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por entender que4 se dan todos los elementos integrantes del tipo alno reincorporarse el acusado al servicio una vez que no justif‌ica convenientemente su baja, se encuentra en paradero desconocido y ajeno a todo tipo de control militar, entendiendo el Ministerio Público que la situación de baja para el servicio cesó a los 15 días de la última conf‌irmación validada por el Jefe de la Unidad.

DEFENSA. - En el mismo acto e igual trámite, la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su patrocinado, por considerar que los hechos no eran constitutivos del delito por el que se le acusa por cuanto aun...

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