SAP Barcelona 267/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUDA

PA 129/20

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

PARTE ACUSADA

Teodulfo

ABOGADA: CARMEN MARIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PROCURADORA: MARÍA ISABEL SANTA MARIA FERNÁNDEZ

SENTENCIA 267/2021

Magistrados,

Dª. Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª. Mª CARMEN HITA MARÍZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

En la ciudad de Barcelona a 25 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio y conclusiones provisionales . El presente procedimiento se inició a raíz de atestado en el que resultó encausado Teodulfo .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 292/20 del Juzgado de Instrucción 25 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 ambos del Código Penal, en grado de tentativa, según dispone el artículo 16 del código Penal. b) Un delito de lesiones con deformidad y uso de instrumento peligroso del artículo 150 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, imputable al acusado, concurriendo en ambas infracciones la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código penal (motivo de discriminación por género). Se interesó: Por el delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1, ambos del Código Penal, en grado de tentativa, la pena de 2 años de prisión. Por el delito de lesiones con deformidad y uso de instrumento peligroso del artículo, 150 en relación con el

artículo 148.1 del Código Penal la pena de 6 años de prisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, se interesó la prohibición de aproximación a María Virtudes, a su domicilio, su lugar dé trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de que establezca con la misma comunicación por cualquier medio durante un plazo de 10 años. Aplicando lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal y no resultando desproporcionado y atendiendo a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la conf‌ianza en la norma infringida, procede acordar el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas. En todo caso, procede la expulsión del territorio nacional si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso. En concepto de responsabilidad civil se interesó que el acusado indemnizase a María Virtudes, por las lesiones temporales, en la cantidad de 1.000 euros, por perjuicio personal básico y en la de 400 euros, por perjuicio personal particular (intervención quirúrgica). Por las secuelas, en la de 20.000 euros, por las psicofísicas y en la de 16.000 euros por el perjuicio estético, ambas cantidades por perjuicio personal básico. Asimismo, deberá indemnizar a María Virtudes en la cantidad de 1.500 euros por perjuicio por pérdida de calidad de vida (actividad profesional por la afectación, da la mímica facial). Finalmente, en concepto de daño moral, se interesa que la indemnice en la de 2.000 euros. Mas los intereses legalmente establecidos.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución del acusado.

SEGUNDO

Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 22-3-21, comparecieron todas las partes. Practicada la prueba admitida, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas. Seguidamente los autos quedaron vistos para sentencia. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Teodulfo, es mayor de edad, sin antecedentes penales nacional de Marruecos, y carece de autorización para residir en España, y no consta que tenga arraigo familiar y personal en España, ni medios lícitos de vida.

Sobre las 14.55 horas del día 5 de mayo de 2020, él acusado, provisto de un cúter, con la f‌inalidad de amedrentarla por tratarse de una mujer, se aproximó a una señora que se encontraba empujando un cochecito de bebé, y pasaba por el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, se abalanzó sobre la misma, y aproximó a su costado una cuchilla tipo Cúter que portaba en actitud desaf‌iante.

El acusado abandonó su actitud gracias a la rápida intervención de un ciudadano que, en cuanto advirtió los gestos que con el cúter en la mano, le recriminó su conducta al acusado quien se apresuró a abandonar el lugar.

Guiado por el mismo propósito, y con el de menoscabar la integridad corporal, el acusado recorrió las CALLE000 y DIRECCION000, y llegó al PASAJE000 . A a altura del número NUM001 encontró a María Virtudes, donde la cortó dos veces con el cúter que asía. La primera, en diagonal, provocó el corte de la cinta de la mascarilla de protección que aquella llevaba puesta, dejando su rostro al descubierto. La segunda, una vez colocado a su altura, le ocasionó un corte desde el ojo hasta la oreja de su mejilla derecha. Acto seguido el acusado se dio a la fuga.

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Sra. María Virtudes, que tenía 18 años y era estudiante de arte dramático, sufrió una herida incisa de 10 cm en región temporal derecha y lesión de rama frontal de nervio facial con sección de arteria temporal superf‌icial.

Dichas heridas precisaron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico que consistió en sutura de los nervios craneales y periféricos y anastomosis de la arteria temporal superf‌icial, tardando en curar 14 días de los que 1 estuvo hospitalizada y todos incapacitada para su trabajo y vida habitual.

Como secuelas le restan una parálisis en la movilidad, de la ceja derecha y asimetría en el fruncimiento de la frente, así como afectación de la sensibilidad del cuadrante de la sien derecha (parestesia leve) como consecuencia de la afectación de la rama oftálmica del nervio facial, que le impiden mover la frente derecha y levantar la ceja.

Asimismo, presenta una cicatriz lineal de 10 cm de longitud transversa desde la cola del ojo derecho hasta la parte superior de la inserción de la oreja derecha, bien conformada y ligeramente coloreada.

El acusado actuó movido por el desprecio que siente hacia las mujeres, por el hecho de serlo.

El Sr. Teodulfo ya había mostrado actitudes despóticas y maneras desconsideradas con las técnicas de los albergues municipales y centros de acogida que habla venido visitando desde que en su día entrara en España,

llegando, en ocasiones, a reaccionar con violencia cuando las mismas no satisfacían las exigencias que, por entender este que eran comportamientos propios del género de aquellas, les trataba de imponer.

En el interior de un vehículo estacionado en el aparcamiento ubicado en el número NUM002 de la DIRECCION000 en el que el acusado guardaba sus pertenencias, fueron halladas varias cuchillas de las que se guardan en sus propios mangos del mismo tipo que el que el acusado empleó aquel día en sus agresiones.

El acusado Teodulfo se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, valorados conforme dispone el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Resumen de prueba: El acusado en el acto del juicio oral, rehusó a responder a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el Tribunal a excepción de asentir en su identidad. Examinado por el Tribunal el Informe obrante en el folio 267, de fecha 24 de julio de 2020, del que se desprende que el acusado no presenta ningún trastorno mental ni físico, y no consta ninguna circunstancia que le impidiese declarar, entendió que el acusado que se acogía a su derecho a no declarar, visto asimismo que su letrada manifestó que se había comunicado con el acusado en normalmente en anteriores fases procesales.

El testigo Eliseo manifestó que no conocía previamente al acusado. Que el 5 de mayo de 2020, en la CALLE000, vio una señorita con un crio. Que la persona le rebasa y dijo unas palabas muy desagradables. Que se giró y vio que la persona amenazaba con un cúter, a la señora que llevaba el niño. Que reprendió al acusado. Que se puso al lado haciendo ver que hablaba por teléfono. Que llamó a los Mossos y lo siguió. Que esperó a Mossos. Que parecía que la señorita no lo conocía de nada. Que le apuntó con el cúter a la parte del culo o costado. Que se dirigió a la calle DIRECCION000 y se fue para abajo. Que volvió a subir. Que efectuó rueda de reconocimiento y reconoció en rueda al acusado como la persona que hizo las amenazas, perfectamente

(F.200). Que le enseñaron 2 fotoprinters y reconoció al acusado. Que fue al parking de DIRECCION000 . Se le exhibió un cúter que era idéntico al utilizado en la agresión.

La testigo María Virtudes manifestó que el 5 de mayo de 2020, estaba en el DIRECCION001 de DIRECCION002, que venía de casa de su abuela. Que vino por detrás una persona, y notó algo. Que luego vio que tenía sangre. Que no pudo verle la cara claramente al agresor. Que se reconocía en el video de DIRECCION001 . Que le fue a pedir ayuda a un señor que no le ayudó. Que le ayudó otra familia, y la llevaron al la DIRECCION003 . Que el agresor se acercó por detrás. Que se tocó y vio la sangre. Que no puede levantar la ceja derecha. Que se le practicó cirugía plástica. Que es estudiante de arte dramático, pero la lesión no afectó a su profesión. Que reclama.

La testigo Clara manifestó que es directora de centro de menores de DIRECCION004, en que estuvo el acusado. Que salió del centro expulsado el 17 de abril. Que...

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