STSJ Andalucía 923/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2021
Fecha25 Marzo 2021

Recurso nº 3009/19 -Negociado J Sent. Núm. 923/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMO. SR. D. LUIS LOZANO MORENO

ILTMA. SRA. DOÑA. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

ILTMA. SRA. DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 25 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 923/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, Autos nº 27/2017; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy contra la AGENCIAS SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ, sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/05/19 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"ÚNICO.- No consta que Eloy tenga relación alguna con la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE CÁDIZ".

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se declarara que la relación que le unía a la demandada desde el 22 de febrero de 2008, de funcionario interino, había devenido en laboral indef‌inida no f‌ija por el transcurso del tiempo. La sentencia, que desestimó la

incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, desestimó también la demanda al considerar que no se había acreditado que mantuviera relación laboral con la misma.

Antes de examinar los motivos formulados en el recurso, procede analizar la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda planteada en esta litis, cuestión que por ser de orden público puede ser resuelta incluso de of‌icio, no estando la Sala limitada a la declaración de hechos probados de la sentencia, pudiendo examinar la totalidad de la prueba obrante en los autos para su solución, como se ha mantenido reiteradamente por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras muchas, de 9 de mayo de 2018.

Hay que partir de que el actor ha prestado sus servicios como Titulado Superior en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Consejería de Salud en virtud de nombramiento como funcionario interino desde febrero de 2008. En la sentencia del T.S. ya citada, dictada en un procedimiento en que se trataba del cese de un profesor con relación funcionarial de interinidad, pero en la que la de contraste era la de una declarativa en la que, por un profesor unido a la demandada con idéntica relación, se pretendía que se declarara como laboral indef‌inido no f‌ijo, se estima la incompetencia de esta jurisdicción, a favor de la contencioso-administrativa.

En la misma se indica que "Resolviendo el problema aquí suscitado en los términos examinados, ya en sentencia de esta Sala de fecha 12 de febrero de 1997, rcud 1395/1996, sentábamos doctrina unif‌icada a la que por razones de seguridad jurídica aquí hemos de atenernos.

Tras f‌ijar dicha resolución la identidad entre las sentencias entonces contrapuestas -en ambos casos, la situación existente en los últimos tiempos era la de profesor o funcionario interino, mediante los...

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