STSJ Cataluña 1394/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 1394/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 16/20
SENTENCIA Nº 1394/2021
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Magistrados:
D. PEDRO LUÍS GARCIA MUÑOZ
DÑA. ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de marzo de 2021.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 16/20, interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada Dña. María Cristina, representada por la Procuradora Dña. Rosalía Cristina Otero Carrillo, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 442/2018.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Muñoz Rodón, quien expresa el parecer de la Sala.
- En el procedimiento abreviado nº 442/2018, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2019 que estimó el recurso interpuesto.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia del Juzgado a quo estima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora frente a la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en fecha 17 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto a su vez frente a la de 22 de junio de 2018 que denegaba la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea -ascendiente a cargo-. La referida sentencia declara la nulidad de la citada actuación administrativa y acuerda la concesión a la interesada de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea en los términos en que la solicitó el 20 de junio de 2018.
Contra la anterior sentencia se alza en apelación la Administración del Estado, alegando la falta de concurrencia de los requisitos para la concesión de la tarjeta en cuestión entendiendo que no resulta de lo actuado el cumplimiento del requisito de "estar a cargo".
Hallándonos, como nos hallamos, en fase de recurso de apelación, debe recordarse la doctrina ya fijada en Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997; 12 de enero, 20 de febrero y 17 de abril de 1998 y 17 de marzo de 1999, que cita las anteriores (recurso 11435/1991), según la cual los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia, no siendo admisible en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso, exigiéndose un examen crítico de la Sentencia de instancia para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la Sentencia apelada.
También conviene recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2000, ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
Como ya declaró la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de noviembre de 1996, recurso 10548/1996:
El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. (...)
En el recurso de apelación, además, el objeto de la pretensión impugnatoria es la revocación de la sentencia dentro de los límites planteados por el recurrente -mediante los que...
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