SAP Málaga 82/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 82/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN: SEGUNDA
Rollo de Procedimiento Abreviado número 1/2020
Causa de origen: Procedimiento Abreviado nº 76/2019 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Málaga .
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 82/21
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
Presidenta
Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado
Ilma. Sra. Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo
Ilmo. Sr. Don Ignacio Navas Hidalgo
En Málaga, a 22 de Marzo de 2021.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Málaga ya referenciada, seguida por el trámite del procedimiento abreviado ante la posible comisión de un delito Contra la Salud Pública, tráfico de drogas, contra el acusado Carlos, con DNI Nº NUM000 nacido en Málaga, el NUM001 /1962, hijo de Claudio y Julieta, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 10/7/2019, hasta el 11/7/2019; representado por la Procuradora doña Ailen Carolina Gencarelli Sanchez y defendido por el Letrado don Miguel Angel Gómez Gómez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le confiere.
Ha actuado como ponente la Magistrada doña Carmen Soriano Parrado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Las presentes actuaciones fueron iniciadas como consecuencia del atestado policial incoado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y seguido contra Carlos, por un delito contra la salud pública; tras determinar la incoación de las Diligencias Previas nº 1754/2019, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado número 76/2019, por el delito antes mencionado.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y habiendo formulado conclusiones acusatorios por parte del Ministerio contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por
un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal; se acordó la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado y de su Letrado defensor el día 16/3/2021, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y fue objeto de grabación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ y 788.6 de la LECRIM.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368-1°, primer inciso.
Del referido delito considera responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del articulo 22.8 del CP
Solicita se le imponga las siguientes penas: 4 años y 6 meses de Prisión y multa de 200€ con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago . Comiso del dinero intervenido.
Accesorias: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la Condena.Costas.
La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para su patrocinado.
Inmediatamente después las partes informaron por su orden ; y concedido el derecho de última palabra al acusado, quedó seguidamente el juicio Visto Para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara : que el día 10/7/2019 los agentes de Policía Local con número de carnet profesional NUM002 Y NUM003, cuando se encontraban en vehículo camuflado, patrullando por la plaza Miguel Reyes de Málaga, observaron como al acusado Carlos entregó a una persona dos paquetillas a cambio de un billete de 20 €. Al sospechar los policías que podía tratarse de un intercambio de sustancia estupefaciente; procedieron los agentes con carnet profesional nº NUM004 y NUM005 a interceptar e identificar al comprador que resultó ser Fausto, el cual portaba dos paquetillas de una sustancia que resultó ser heroína. Procediendo seguidamente a la detención del acusado cuando salía del n° 16 de la c/ Gómez Salazar, interviniéndole otras tres paquetillas y 100€ en dos billetes de 50 producto del ilícito trafico .
Analizadas las 5 paquetillas intervenidas resulto ser cocaina y heroína con un peso total de 0,55 gramos y un valor en el mercado ilícito de 79,80€.
El acusado Carlos, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por la Sección 8ª de Málaga, de fecha 25/3/2105, en el Procedimiento Abreviado número 49/2014, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años de prisión, siendo en fecha 7/3/2018 cuando se produjo la remisión definitiva.
Valoración de la prueba
El análisis del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral concluye de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM ., que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia.
La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió: en la declaración del acusado Carlos ; y declaración testifical de los agentes de Policía Local con número de carnet profesional: NUM002, NUM003, y NUM004 .
Pericial de Toxicología, relativa al Informe Pericial elaborado por el laboratorio Quimico-Toxicologico de la Brigada de Policía Científica de la Comisaría Provincial de Málaga, Dictamen NUM006, de fecha 7 de agosto de 2019, obrante a los (folios 46 a 50), no impugnado de contrario.
Documental . El Ministerio Fiscal en fase de conclusiones dio por reproducidos los folios consignados en su escrito de calificación: 1 a 51. Por la Defensa se dio por reproducido la totalidad de los folios de actuaciones
En primer lugar el Tribunal ha valorado la declaración de los agentes policiales, que en el plenario vinieron a ratificar los extremos esenciales del atestado. Los agentes de policía local con carnet profesional nº NUM007 y NUM003, relataron como hallándose patrullando en un vehículo sin distintivos policiales por la Plaza Miguel Reyes de esta ciudad vieron al acusado entregar a un varón dos paquetillas recibiendo de este un billete, aseveraron que vieron perfectamente como hacía la transacción. Tras la interceptación e identificación del
comprador por los integrantes de otro indicativo policial procedieron a la identificación y detención del acusado al que le intervinieron tres paquetillas y 100€ en dos billetes de 50€ .
El agente de policía Municipal con número de carnet profesional nº NUM004, relató que junto con otro compañero siguieron, interceptaron e identificaron al comprador, resultando ser este Fausto, quien portaba dos paquetillas de una sustancia al parecer estupefaciente que le fueron incautadas.
La pericial de toxicología obrante a los (folios 45 a 50), constata que la sustancia incautada, en concreto al comprador Fausto, es cocaina y heroina con un peso neto de 0,22 g y una pureza del 43,71% de cocaína, y 09,67% de Heroína.Y que la sustancia incautada el propio acusado Carlos, se trataba igualmente de heroína y cocaína, con un peso neto de 0,33 g y una pureza del 43,71% de cocaína, y 09,67% de Heroína.
Frente a tan contundentes pruebas, el acusado en el acto del juicio a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó:" No es verdad que le entregará a una persona sustancia estupefaciente a cambio de dinero, que es consumidor pero no vende".
Las declaraciones de los agentes se mantienen en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones y vienen corroboradas por elementos periféricos de carácter objetivo como son, por un lado la incautación de la sustancia en poder del comprador, el cual tras la transacción fue seguido por los agentes hasta su interceptación sin perder en ningún momento el contacto visual, lo que confirma que la sospecha de los agentes sobre la transacción de droga era cierta ; y por otro la ocupación de tres paquetillas de droga en poder del acusado. Se trata, pues, de un delito flagrante, que es observado por los Agentes, quienes intervienen inmediatamente, uno identifica al comprador y otros identifican al acusado como el vendedor de la sustancia, sin que existan dudas acerca de la autoría del acusado puesto que es observado cuando realiza la venta de la sustancia.
En consecuencia la secuencia de hechos relatada por la Policía, juntamente con los demás datos expuestos abocan sin duda a la conclusión de que el acusado llevó a cabo el acto de venta de estupefaciente relatado en los hechos probados, lo que integra el delito de tráfico de drogas que...
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