AAP Santa Cruz de Tenerife 260/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Número de resolución260/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000977/2020

NIG: 3801741220070005071

Resolución:Auto 000260/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000003/2012-05

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Investigado: Juan Pedro ; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Ángel Jesús ; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Lorenza ; Abogado: Rolando Rodriguez Garcia; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Investigado: Agustín ; Abogado: Jose Corsino Garcia Busto; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Alfonso ; Abogado: Felipe Campos Miranda; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Andrés ; Abogado: Rolando Rodriguez Garcia; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Investigado: Arturo ; Abogado: Eduardo Ezequiel Garcia Peña; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Olga ; Abogado: Jose Corsino Garcia Busto; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Penélope ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

Acción popular: ALTERNATIVA SI SE PUEDE; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Francisca Adan Diaz

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las respectivas representaciones procesales de don Arturo, de don Alfonso y de don Juan Pedro se interpusieron tres recursos de apelación independientes y separados contra el auto de fecha 27 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Granadilla de Abona en la Pieza Separada nº 5 de su Procedimiento Abreviado nº 003/12, por el que se acordó desestimar el previo recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 8 de abril de 2020, por la que, a su vez, se acordó la práctica de las diligencias de investigación complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 9 de marzo de 2020 y consistentes en: 1) Of‌icio a las entidades Caja de Canarias y Caja Siete (o las que en la actualidad corresponda) a f‌in de que aporten estudio de viabilidad y análisis de riesgo efectuado por las entidades para los préstamos otorgados a Arturo (Asesores Siglo XXI), y Agustín, a f‌in de adquirir las placas fotovoltaicas; 2) Escritura de constitución de las entidades GRASUR, de Asesores Siglo XXI, y de SOLTEN II; 3) Contratos de compraventa de las placas fotovoltaicas (ITER) por parte de Arturo y Agustín (al folio nº 3544 constaría incompleto el del segundo de ellos); 4) Declaración en calidad de investigados de Lorenza, Andrés y Olga, a los que nada se les ha preguntado sobre la pieza 5 y su intervención en la votación de las licencias favorables a la instalación de las placas; 5) Declaración en calidad de testigos de Esteban y Azucena

, técnicos del Ayuntamiento que informaron los proyectos sobre la instalación de las mismas; 6) Escritura de compraventa de acciones de SOLTEN II por Fausto ; y 7) Of‌icio al Excmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona a f‌in de que se aporte: a) Registro de causas incompatibilidad de Juan Pedro, Gabriel y Arturo en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (años 2005, 2006 y 2007), así como Declaración de Bienes Patrimoniales de los mismos, de igual fecha; b) Decreto de nombramiento de alcalde de Arturo, y de Tenencia de Alcaldía de Juan Pedro, así como organigrama de las concejalías de la Corporación (años 2005 a 2007), especif‌icando delegaciones o reservas en competencias de urbanismo; c) Expediente de adquisición o concesión de las plantas fotovoltaicas por parte del Ayuntamiento y GRASUR; y d) Copia testimoniada por el Secretario del Ayuntamiento del expediente 891/2005 para licencia para instalación de 130 plantas fotovoltaicas de 100kw (FASE I). Si lo hubiera, copia testimoniada igualmente del expediente de licencia para instalación de 70 placas fotovoltaicas en terrenos anexos al PIG, solicitada por don Imanol (FASE II). En caso de no existir expediente en este último caso, certif‌icación del Secretario en este sentido.

SEGUNDO

Dado traslado de los tres recursos al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a las restantes defensas, por el primero y la segunda se interesó su desestimación, mientras que la defensa de don Juan Pedro se adhirió a los otros dos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de don Arturo y de don Alfonso y la defensa de don Agustín y doña Olga se adhirió a los tres recursos de apelación interpuestos. Seguidamente se remitieron a este Tribunal los testimonios de particulares señalados, que tuvieron efectiva entrada el 8 de octubre de 2020, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto a los Recursos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de don Arturo se recurre el auto de fecha 27 de julio de 2020, y a través del mismo, la providencia de fecha 8 de abril de 2020, alegando, en esencia, que, habiéndose incoado la causa por auto de 27 de julio de 2007, habiéndose f‌inalmente acordado, en cada una de las piezas en las que se dividió la causa, la acomodación a los trámites del procedimiento abreviado por auto de 15 de septiembre de 2016, sin que este último fuese recurrido por las acusaciones ni se propusiera por las mismas en ese momento la práctica de diligencia complementaria alguna, y, tras la resolución de los recursos que sí fueron interpuestos contra dicha resolución por las defensas, habiéndose acordado por providencia de fecha 27 de diciembre de 2018 el traslado del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido con ocasión de este traslado cuando el Ministerio Fiscal interesa la práctica de una serie de diligencias complementarias, que son acordadas por providencia de fecha de 8 de abril de 2020. Se añade que si bien por auto de 23 de marzo de 2016 se declaró la complejidad de la causa, se habría tratado, en realidad, de una declaración meramente formal, sin que se estableciera siquiera un plazo de instrucción, el cual se af‌irma que, en todo caso y tomando el de 18 meses, habría expirado en septiembre de 2017, sin que se interesase su ampliación. Por todo ello se sostiene que, desde la perspectiva del derecho a un procedimiento con todas las garantías, no sería defendible que ahora se admitiese la práctica de dichas diligencias complementarias, que incluirían la declaración de dos personas en calidad de investigadas trece años después de incoada la causa, cuando ni se interesó en su

momento la ampliación del plazo para instruir ni se solicitó diligencia complementaria alguna en el momento en el que se dio trámite para ello. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, denegándose las diligencias complementarias solicitas por el Ministerio Fiscal.

Por la representación procesal de don Alfonso también se recurre el mencionado auto de fecha 27 de julio de 2020, alegando, en esencia y con reiteración de los principales hitos procesales de la tramitación de la causa, que la petición de diligencias ahora interesadas por el Ministerio Fiscal excedería el marco de las diligencias complementarias previstas en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no cabe por esa vía solicitar diligencias que no afecten a la tipif‌icación de los hechos, debiéndose en su momento haber recurrido el auto de acomodación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado si se entendía que era necesaria la continuación de la instrucción a los efectos de una mayor clarif‌icación de los hechos y de las personas que en los mismos pudieron haber participado, sin que, a juicio del apelante, exista en este caso una imposibilidad de formular escrito de acusación. Asimismo, se cuestiona la posibilidad de que en esta fase procesal, f‌inalizada la instrucción, se pueda solicitar la declaración como investigados de personas respecto...

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