AAP Granada 57/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución57/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 53/21 - AUTOS Nº 845/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GR

ASUNTO:ADOPCIÓN

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

A U T O N Ú M.57/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZD. SONIA GONZALEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 53/21-, los autos de Adopción número 845/20, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Marisa contra Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto de inadmisión en fecha 8-10-20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se inadmite a trámite el presente expediente de solicitud de constitución de adopción, instado por la Procuradora de los Tribunales Silvia Guilarte López-Mañas, en nombre y representación Dª. María Marisa, por no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 19.4 de la Ley de Adopción Internacional . "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la parte solicitante se alza contra la resolución sobre inadmisión a trámite de la solicitud de adopción de la menor de nacionalidad marroquí, cuya guarda ostenta en virtud de la orden nº 113 del Ministerio de Justicia y Libertades de Marruecos, recaída en procedimiento nº 43/2012, constitutiva de la Tutela Dativa o Kafala por su situación de abandono. Considera la Juzgadora de instancia que la Kafala no puede asimilarse a la institución del acogimiento según la ley española, dada la prohibición que contempla el art. 19.4 de la

Ley de Adopción Internacional, respecto de los adoptandos cuya ley nacional prohíba la adopción, como así ocurre con la legislación marroquí. Por su parte, la apelante invoca el deber de los tribunales de atenerse a la normativa española cuando la ley nacional del adoptando, impeditiva de la constitución, contraríe el orden público internacional español; se invoca la aceptación por las autoridades marroquíes del cambio de apellidos de la menor, lo que se asimilaría al reconocimiento de la f‌iliación biológica; por último, se alude a expediente de reconocimiento de la nacionalidad española de la menor, según solicitud deducida con posterioridad al dictado del auto aquí apelado.

Así pues, con relación a la Kafala, tiene dicho la resolución de la DGRN de 15 de julio de 2006, que "...el Derecho islámico clásico no regula ninguna institución como la adopción plena del Derecho español, esto es, equiparando la posición jurídica del hijo adoptivo con la propia de la f‌iliación natural en cuanto a la creación de vínculos de parentesco y cambio subsiguiente en el estado civil de las personas. Ello se debe a que el Corán prohíbe que el hijo adoptivo se integre en la familia con los mismos apellidos y los mismos derechos sucesorios que los hijos naturales (vid. versículos 4 y 5 de la Sura XXXIII), tan sólo se admite que el niño acogido, que no adoptado, se benef‌icie de los cuidados materiales y de la educación que le proporciona la nueva familia de acogida. No se producen, en consecuencia, ni la modif‌icación del orden sucesorio en la herencia causada por cualquiera de los miembros de la nueva familia, ni el nacimiento de vínculo de parentesco alguno ni, en...

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